El pasado año 2022 se ha despedido del mundo agrario con un torrente legislativo que refleja de forma manifiesta lo contrario a la “simplificación administrativa” que cada reforma de la PAC ha pretendido, según los autores responsables del complejo sistema de ayudas.
Como ya se venía anunciando, se han publicado en el BOE a finales de diciembre once diferentes normas (una Ley de gestión de la PAC de 54 páginas y diez Reales Decretos con un total de 690 páginas), para exigirnos las actividades agrarias más inverosímiles y ajenas en general al manejo habitual de nuestras explotaciones, en beneficio siempre de lo que se ha dado en llamar la Europa Verde o la consabida frase “de la granja a la mesa”. Además, está pendiente de publicarse la normativa de la Comunidad Autónoma también relativa a la PAC 2023. Al parecer, todo ello representa lo que el sector agrario productor (porque sigue siendo necesario producir), debe cumplir para recibir unas ayudas que en su día se llamaron “compensaciones por pérdida de renta”, pero que hoy día y cada vez con una menor cuantía se nos conceden a cambio de un intervencionismo cada vez mayor y de un control exhaustivo de todas y cada una de las explotaciones y de las actividades productivas que en ellas se realizan.
Pero de todo ello, aunque el origen siempre está en la Comisión de la UE y en la dominancia política absoluta de lo verde sobre lo productivo, no es solo culpable esta Institución europea, sino en buena medida también el MAPA, que para su aplicación en España ha diseñado entre otras exigencias los ya famosos ecoregímenes teóricamente voluntarios, pero que demuestran la ignorancia de lo que es la actividad agraria diaria de nuestras explotaciones y la dificultad o imposibilidad material a veces de cumplir gran parte de las prácticas que se nos imponen para cobrar unas ayudas que difícilmente van a llegar a compensar económicamente al anterior Pago Verde.
Pero además de esta normativa relacionada con la PAC 2023-2027 el MAPA también ha incluido en el paquete legislativo de fin de año otros tres Reales Decretos que afectan directamente a la ganadería española: el Real Decreto 1053/2022 de Ordenación de las Granjas Bovinas; el Real Decreto 990/2022 de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte y el Real Decreto 992/2022 sobre Uso Sostenible de Antibióticos en Especies de Interés Ganadero.
Otra legislación relativa a la ganadería
El Boletín Oficial del Estado nº 311, de 28 de diciembre de 2022 publica el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
De su contenido, destacamos las siguientes medidas de apoyo al sector primario:
MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR PRIMARIO | OBJETIVO DE LA SUBVENCIÓN | SUBVENCIÓN HABILITADA |
FERTILIZANTES | Mitigar el aumento de precio | 300 millones de euros |
GASÓLEO USO EXCLUSIVO AGRARIO | Mitigar el aumento de precio | 240 millones de euros |
BAJADA DE IVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS BÁSICOS | Descenso de los precios en la cesta de la compra | Disminución o eliminación del porcentaje de IVA, en determinados productos básicos |
OTRAS MEDIDAS | Compensar subida de precio de los alimentos | 200 euros/familia con rentas de hasta 27.000 euros. |
Fertilizantes
La subvención destinada a mitigar el aumento de precio de los fertilizantes, se concederá por hectárea hasta un máximo de 300 hectáreas, aplicando para la superficie de secano un importe de 22,00 euros/ha y para la superficie de regadío el importe ascendería a 55,00 euros/ha.
TIPO DE SUPERFICIE | IMPORTE |
Superficie de secano | 22 euros/ha |
Superficie de regadío | 55 eruos/ha |
No se concederá dicha ayuda si el importe a percibir es menor de 200 euros.
Estas ayudas a los fertilizantes se concederán de oficio, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicando el FEGA la relación de titulares, hectáreas computadas y cuantía provisional de la ayuda, en el tablón de anuncios de su sede electrónica:
https://www.sede.fega.gob.es/
Se tomará como referencia para el cómputo de las hectáreas elegibles, aquellas superficies correspondientes a tierras de cultivo y cultivos permanentes, excluyendo las tierras de barbecho y de pastos temporales que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022 (Declaración PAC 2022).
Gasóleo de uso exclusivo agrario
Los agricultores y ganaderos contarán con la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo.
Esta ayuda se concederá a aquellos agricultores y ganaderos que ejerzan el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) y la abonará la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A partir del 1 de abril se podrá presentar la solicitud que se viene haciendo todos los años del Impuesto sobre Hidrocarburos (devolución del gasóleo agrícola). Con ese trámite se entiende que también estará solicitada la ayuda de los 20 céntimos por litro.
Se tomará como referencia el consumo destinado exclusivamente al uso agrario realizado en 2022, por ser el último ejercicio con datos cerrados.
Bajada de IVA de determinados alimentos básicos
Se aplican de forma temporal, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
Otras medidas
El gobierno concederá una ayuda de 200 euros a familias con rentas de hasta 27.000 euros para compensar la subida de los precios de los alimentos.
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado un documento de preguntas y respuestas para aclarar dudas sobre la ayuda a los fertilizantes, que resumimos a continuación:
¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?
No será necesario presentar una solicitud. El FEGA establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos.
Toda la tramitación se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es), incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.
¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?
Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y tener derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie:
b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.
c) Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.
¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?
Los usos del suelo que se van a beneficiar de estas ayudas son superficies de:
a) tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos.
b) cultivos permanentes.
No se beneficiarán por tanto de estas ayudas los pastos permanentes, ni los temporales ni los barbechos, ni las superficies no agrarias que se hayan declarado en la solicitud única.
¿Qué importes de ayuda se van a recibir?
Se contemplan dos importes unitarios máximos, tanto para tierras de cultivo como para cultivos permanentes, diferenciados en función del sistema de explotación:
No obstante,
¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde?
Por parte del Fondo Español de Garantía Agraria se publicará en el tablón de anuncios de su sede electrónica (https://www.sede.fega.gob.es) una resolución con el listado provisional de beneficiarios de esta ayuda, indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y de regadío, y el importe de la ayuda. También se publicarán los últimos dígitos de la cuenta bancaria.
La cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda será la señalada por el beneficiario en la solicitud única de la PAC de la campaña 2022.
Está previsto que la resolución con el listado provisional de los beneficiarios se publique antes de que finalice el primer trimestre de 2023.
Si el beneficiario está de acuerdo con los datos que aparezcan en esta resolución no deberá hacer nada. En caso contrario, deberá presentar una alegación en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la publicación de la resolución, a través de la sede electrónica del FEGA.
¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas?
Para aquellos beneficiarios que no hayan alegado y que se encuentren al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el segundo trimestre de 2023.
Para aquellos agricultores que sí hayan presentado alegación o que deban subsanar alguna incidencia respecto de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, se deberán efectuar los trámites pertinentes, previéndose el pago de los beneficiarios que resulten elegibles con posterioridad al segundo trimestre de 2023, y en todo caso dentro del año 2023.
¿Qué sucede si se detecta que un beneficiario no está al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia?
Antes del pago, se realizará un cruce entre los datos de los potenciales beneficiaros y los datos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Una vez realizado este cruce, se publicará una resolución con la relación de los beneficiarios que no están al corriente y deben subsanar, indicando en dicha resolución el procedimiento y los plazos para subsanar.
Una vez finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que han subsanado satisfactoriamente, para proceder al pago de las ayudas, y con aquellos que, por no haber subsanado, quedan excluidos de estas ayudas.
La Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Extremadura para 2023 establece, en su disposición adicional primera, con efectos exclusivos para 2023, una serie de bonificaciones del 50% y del 100% sobre determinadas tasas y precios públicos.
Indicamos a continuación las tasas por guías cuando se tramitan en la Oficina Veterinaria, que tienen una bonificación del 50% con respecto a 2022:
Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios. CÓDIGO 12005-0 | ||
Por Certificado de movimiento pecuario (por guía) | 1,02 € | |
Por cada animal a trasladar | Bovino adulto | 0,72 € |
Terneros añojos | 0,53 € | |
Ovinos y caprinos | 0,06 € | |
Lechones y cerdos para vida | 0,22 € | |
Cerdos para sacrificio | 0,31 € | |
Equinos | 0,72 € | |
Aves y conejos (por cada 100 ud) | 0,52 € | |
Avestruces | 0,53 € | |
Colmena | 0,04 € | |
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No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.