El 26 de octubre se abonó el anticipo del 70% del Pago Verde de la PAC 2020. Una semana antes se había abonado el anticipo del Pago Básico.
A través de LABOREO puede consultarse el informe económico con los pagos realizados:
CAMPAÑA: 2020
INFORMES
POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
Análisis de expediente
Consultar Informe económico de pagos directos 2020
A primeros de noviembre también se pagó un anticipo del 70% de la ayuda asociada al tomate para industria, a 956 perceptores, por importe de 2.530.637 euros. También se pago en las mismas fechas a los pequeños agricultores.
El 20 de noviembre se hizo un segundo pago, para quienes no habían cobrado anteriormente el anticipo del 70% del Pago Básico y del Pago Verde.
En los últimos años se ha recibido un nuevo pago a mediados de diciembre. Este año el segundo pago sería de un 25 % del Pago Básico y del Pago Verde, para completar el 95% del total.
Después de una magnífica primavera, el año agrícola ha comenzado en octubre y noviembre con una pluviometría muy aceptable para el crecimiento de la hierba (incluso por encima de la media en algunas comarcas), aunque todavía muy escasa para el acopio de agua que se necesita en charcas y pozos que, si bien han recuperado algo de su aforo, todavía necesitarán de la lluvia del invierno para poder llenarse con vistas al futuro. Y es que van transcurridos varios años sin que “corran los arroyos”.
Buena prueba de ello es la escasa reserva hidráulica de los pantanos de la cuenca del Guadiana, con niveles muy alarmantes, tanto para el abastecimiento de agua a poblaciones, como para la próxima campaña de riegos que, como señala el artículo que figura al final de este Boletín, está seriamente amenazada para el próximo año.
También han contribuido a la buena otoñada las suaves temperaturas experimentadas en estos meses. En resumen, una combinación ideal de agua y temperatura, que además ha permitido realizar de forma muy cómoda las labores de siembra.
Desde el punto de vista ganadero conviene destacar en primer lugar que continúan los precios bajos en vacuno y porcino ibérico, ya que apenas se han recuperado desde el comienzo de la pandemia. La crisis del sector HORECA por la falta de consumo fuera de los hogares y la ausencia de celebraciones y también del turismo nacional y extranjero, son en gran parte la causa de esta falta de demanda, sobre todo de piezas nobles en vacuno y de jamones y lomos en porcino, y ello pese a que las exportaciones de terneros al norte de África y Medio Oriente han continuado en estos meses casi sin interrupción.
Por el contrario, el sector del ovino mantiene una estabilidad hasta ahora desconocida en el precio de los corderos, que continúan al mismo nivel desde comienzos de julio pasado y muy por encima de años anteriores, una vez superada la crisis de precios sufrida en la primavera al comienzo del COVID-19. Las exportaciones a los países árabes del Golfo y también al norte de África, han ayudado sin duda a esta positiva situación.
Otro aspecto a destacar es la subida vertiginosa en octubre de las materias primas para la fabricación de piensos, con subidas medias de más de 20 euros/tonelada (3,30 pesetas/kg) en cereales y hasta 50 euros/tonelada en la soja (8,32 pesetas/kg), tanto en el mercado nacional como internacional. Inmediatamente los fabricantes han trasladado a los piensos estas subidas, con el consiguiente perjuicio para nuestros costes de producción. Al parecer, estos incrementos se han detenido algo en noviembre, por lo que también el precio de venta de los piensos debería descender ahora en proporción similar. Veremos si es así.
En definitiva, buena otoñada para el ganado hasta ahora, aunque con una montanera desigual tirando a floja, y precios muy bajos en vacuno y porcino frente a una buena situación de los corderos, que mantienen el precio desde hace meses.
En cuanto a los piensos esperemos que se contengan las subidas y se reflejen en los precios las recientes pequeñas bajadas de cereales y materias proteicas.
No es necesario que la explotación haya sido positiva en tuberculosis, aunque supone mayor puntuación
Mediante Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE nº 2001, de 16/10/2020), se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios
Podrán acceder a este régimen de ayudas a las personas o entidades titulares de explotaciones Ganaderas destinadas a la cría de bovino y / o caprino con clasificación zootécnica reproducción para la producción de carne, leche, mixta o lidia en régimen extensivo, ubicadas en la Comunidad Autónoma, así como las explotaciones ganaderas especiales de pasto asociadas que compartan titularidad con ellas y que también se ubiquen en Extremadura, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establecen.
Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda
Cada una de las solicitudes presentadas será puntuada conforme a los siguientes cuatro criterios de valoración. Cada uno de los mismos se divide en subcriterios, según se detalla en la Orden:
La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos.
Inversiones subvencionables
Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y realizadas en la base territorial.
Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
b) Instalaciones:
La persona interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
Inversiones no subvencionables
No serán subvencionables las siguientes subvenciones:
a) Inversiones abonadas en metálico.
b) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcancen los 6.000 euros.
c) Compraventas entre miembros de una sociedad conyugal, excepto en el supuesto de que el régimen económico matrimonial sea de separación de bienes.
d) Para el caso de las inversiones establecidas en el punto 2.a) del artículo anterior, las que se realicen con anterioridad a la formalización de la solicitud; para el caso de las establecidas en punto 2.b) del artículo anterior, las que se realicen con anterioridad al acta de no inicio referida en el artículo 20 de la presente orden.
e) Adquisiciones de ganado.
f) Adquisiciones de tierras.
g) Inversiones relacionadas al riego.
h) Inversiones realizadas en un terreno que no formen parte de la base territorial de la explotación ganadera conforme a la definición del artículo 2 de esta orden.
i) El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros impuestos.
j) Adquisición de equipamiento, maquinaria e instalaciones de segunda mano.
k) Sustituciones de cerramientos por otros de las mismas características al sustituido, de manera que se trate una simple sustitución por elementos más nuevos o modernos.
l) Gastos generados para la tramitación y expedición de autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las inversiones proyectadas.
Tipo y cuantías de la ayuda
Esta ayuda tendrá la forma de subvención de capital.
La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión aprobada. Los valores mínimo y máximo de la ayuda por explotación serán, respectivamente, de 3.000 y de 30.000 euros.
Si la inversión no alcanza el mínimo establecido se entenderá desestimada la solicitud.
En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 euros por explotación.
Iniciación del procedimiento y solicitudes
Las solicitudes se presentarán necesariamente a través de la aplicación informática ARADO, acompañando la siguiente documentación:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
b) Memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
c) Factura o facturas proforma suficientemente detallada por partida y precio descompuesto. Se presentarán tres ofertas.
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente.
e) En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, compromiso de repoblación de la explotación ganadera con bovino y/o caprino en un plazo máximo de doce meses desde vacío.
f) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión.
g) En el caso de las personas jurídicas se aportará copia de los Estatutos de constitución.
h) En el caso de entidades sin personalidad jurídica se aportará copia de la escritura de constitución; se hará constar expresamente los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos; se otorgará poder fedatario público a favor de un representante y compromiso de no disolver la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles y se abrirá una vez se publique la correspondiente Resolución de convocatoria.
Como habíamos anunciado, el 19 de octubre se abonó el anticipo del 70 % del Pago Básico. La normativa comunitaria establece que este anticipo sea del 50%, pero este año, ante la situación de crisis derivada de la COVID-19 la Comisión Europea ha autorizado el pago del 70 %.
Según informa la propia Consejería de Agricultura, se han abonado 162,67 millones de euros a 33.093 perceptores. Lo que quiere decir que alrededor de 20.000 agricultores y ganaderos se han quedado sin cobrar este anticipo. Sin duda a ello ha contribuido la tardanza en comunicar las deficiencias en las solicitudes, que en vez de hacerlo antes del mes de septiembre, como en años anteriores, se ha esperado hasta el 6 de octubre para dar a conocer a través del DOE que en la página de LABOREO estaban colgadas las cartas a los solicitantes. Como las nóminas se cerraron pocos días después, ésta es una de las causas de no cobrar el anticipo, junto a otras, como movimientos de derechos, inspecciones, alegaciones al SIGPAC, etc.
No todas las Comunidades Autónomas han pagado este anticipo. Las siete que solicitaron al FEGA los fondos para realizar este anticipo son: Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia, Extremadura, Comunidad Valenciana y Navarra.
Se espera que en la última semana de octubre se abone también un anticipo del 70% del pago verde. Para la primera semana de noviembre está previsto que se pague a los pequeños agricultores, la ayuda complementaria a jóvenes agricultores y la ayuda asociada a los productores de tomate.
Puesto que la entrada en vigor de la reforma de la PAC post 2020 no tendrá lugar inmediatamente, se hace necesario publicar un nuevo Real Decreto que modifique los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, dictados para la aplicación en España de la Política Agraria Común, y permitan su aplicación en los años 2021 y 2022.
De acuerdo con el borrador del citado Real Decreto que ha facilitado el Ministerio de Agricultura, durante los años 2021 y 2022 se aplicará una “convergencia” al valor de los derechos de pago básico, de acuerdo con las siguientes reglas:
El valor de los derechos de pago básico en 2021, se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2020. En dicho año 2021 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán, para el año de solicitud de 2021, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2021.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 70% del valor medio regional en 2021.
El valor de los derechos de pago básico en 2022, se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2021. En dicho año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los siguientes principios:
a) Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2022.
b) La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
c) La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
d) Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 80% del valor medio regional en 2022.
En las campañas 2021 y 2022, antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de cada año, se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos en la dirección electrónica en la página web, tanto de las comunidades autónomas como del Ministerio.
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.