•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Cumpliendo el compromiso anunciado, la Consejería de Agricultura ha publicado el Decreto-Ley por el que se aprueba “la concesión de una ayuda directa a las explotaciones bovinas que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2033”, del que más adelante exponemos un resumen.

Pero precisamente por el procedimiento y condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, ha surgido la polémica en el sector ganadero afectado, al limitar esta ayuda solo a las explotaciones que hayan notificado la enfermedad por parte de un veterinario de la explotación o de ADS, a través de un sistema telemático establecido ya bien entrada la enfermedad y sin suficiente divulgación, incluso con informaciones contradictorias; o bien en función de lo declarado a través de una encuesta verbal que han realizado los veterinarios actuantes en los saneamientos del ganado anteriores al 15 de octubre.

Ambos métodos no parecen que hayan tenido un adecuado y correcto seguimiento, bien por culpa de los propios ganaderos o bien por parte de los veterinarios de explotación o ADS, al no declarar oficialmente en bastantes casos y en su día, las incidencias de la enfermedad.

Este hecho se ha corregido positivamente después, admitiendo las notificaciones de sintomatología y muertes de ganado ocurridas con anterioridad hasta fechas más recientes, beneficiando así a bastantes explotaciones. A pesar de ello, muchos de los ganaderos afectados se van a quedar fuera de la ayuda establecida a causa de la ausencia de notificación oficial.

En el momento de escribir este comentario el Servicio de Sanidad Animal ha publicado un listado provisional de los beneficiarios de la ayuda, con numerosos errores, especialmente en cuanto al número de cabezas de cada explotación, a la vez que incompleto, por no incluir a ganaderos que sí cumplían las condiciones exigidas. Este listado ha sido retirado y se está a la espera de una nueva relación de beneficiarios, una vez corregidas las deficiencias observadas, del que informaremos por e-mail en cuanto sea publicado.

En cualquier caso, el Decreto, aunque muy de agradecer por el sector afectado, ha introducido opiniones encontradas entre los ganaderos que sí han realizado las notificaciones de incidencias y los que no lo han hecho, voluntaria o involuntariamente, y que, de momento, van a quedarse fuera de la ayuda.

 

Se pagarán 35 euros por cada animal mayor de 24 meses, siempre que la explotación haya notificado la sospecha de la enfermedad o bien que haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad

Mediante el Decreto-Ley 5/2023 de la Junta de Extremadura, de 14 de noviembre (DOE nº 220, de 16/11/2023), se aprueba la concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.

La Consejería de Agricultura, Gana­dería y Desarrollo Sostenible concederá una subvención directa a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), al objeto de paliar los gastos económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones.

Estas ayudas se someten al régimen de mínimis. Recordamos que no se puede recibir más de 25.000 euros en un periodo de tres años por ayudas de mínimis.

Beneficiarios

Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran, entre otros, los siguien­tes requisitos:

Que sean titulares de una explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en el BADI­GEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre de 2023, clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.

Que la explotación cuente con notificación de sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario, y ante los Servicios Veterina­rios Oficiales, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica han tenido que ser realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.

Procedimiento de concesión

La Consejería de Agricultura publicará la relación pro­visional de beneficiarios de la ayuda, incluyendo el número de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas, en el portal Web Juntaex:

https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal,

Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles por si desean desistir.

La ayuda se abonará en la cuenta que se haya señalado en la Solicitud Única de Ayudas PAC 2023.

El listado provisional incluirá los importes de las ayudas de mínimis que, en su caso, se hayan recibido. Quienes hubieran recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las re­flejadas en dicho listado provisional, deberán notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II del Decreto-ley en el plazo de 10 días hábiles.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será de 35’00 euros por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las ex­plotaciones incluidas en el listado a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.

No se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) sea inferior a 200 euros.

El importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF) de la ayu­da será de 7.000 euros.

En el caso de que los beneficiarios hayan sido per­ceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se ajustará la cuantía final, de oficio, al límite máximo establecido legalmente para las ayudas con este carácter.

 

Ligero incremento provisional de las ayudas asociadas.     

El siguiente cuadro contiene los importes provisionales publicados en septiembre por el FEGA y los provisionales revisados al alza ahora de las ayudas asociadas de la PAC 2023, así como los importes definitivos que se establecieron para los años 2022, 2021 y 2020:

AYUDAS

ASOCIADAS

AGRÍCOLAS

2023

IMPORTES

PROVISIONALES

REVISADOS

Euros/ha

(noviembre 2023)

IMPORTES PROVISIONALES

2023

Euros/ha

(septiembre 2023)

 

AYUDAS ASOCIADAS

ANTERIORES AL 2023

2022

Euros/ha

2021

Euros/ha

2020

Euros/ha

Arroz 237,470000 135,690000   Arroz 215,844383 143,256438   120,721150
Plan Proteico: Legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca 80,000000 75,131635   Proteaginosas y Leguminosas (Garbanzos y lentejas no entraban) 53,390474 53,694639 53,780836
Plan Proteico; Producción del resto de leguminosas 63,802313 60,000000  
Plan Proteico: Pproducción de Semillas certificadas de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca 120,000000 80,000000  

Proteaginosas y Leguminosas

Certificadas

76,687359 70,446984 67,320192
Plan Proteico; Producción de semillas certificadas del resto de leguminosas 120,000000 60,000000  
Oleaginosas - Desaparece   Oleaginosas 28,977423 39,269100 40,169115
Frutos Secos en áreas con riesgo de desertificación(>10% pendiente ) 71,040000 63,930000   Frutos de Cáscara y Algarrobas 27,447571 27,524358 28,941113
Tomate para transformación 314,090000 282,680000   Tomate para industria 265,938925 187,600880 194,058835
Remolacha azucarera siembra primaveral 591,750000 541,120644   Remolacha azucarera siembra primaveral 848,974452 695,474021 736,213621
Remolacha azucarera siembra otoñal 381,565079 331,250000   Remolacha azucarera siembra otoñal 301,483899 264,078598 307,086083
Olivar con dificultades especificas y alto valor medioambiental (densidad de 30-80 árboles/ha y/o pendiente superior o igual a 25%) Tramo 1 52,315879 42,760000  

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Olivar con dificultades especificas y alto valor medioambiental (densidad de 30-80 árboles/ha y/o pendiente superior o igual a 25%) Tramo 2 26,157940 21,380000  

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El FEGA ha revisado al alza los importes provisionales de las ayudas asociadas a la ganadería de la PAC 2023 que publicó en septiembre. El siguiente cuadro contiene los nuevos importes y los publicados en septiembre, así como los importes definitivos que se establecieron para los años 2022, 2021 y 2020:

AYUDAS

ASOCIADAS

GANADERAS

2023

IMPORTES PROVISIONALES

2023

(euros/animal)

 

AYUDAS ASOCIADAS

ANTERIORES AL 2023

IMPORTES DEFINITIVOS

(euros/animal)

Noviembre 2023 Septiembre 2023   2022 2021 2020
OVINO Y CAPRINO
A los ganaderos de extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne 15,609945 14,460000   Ovino 12,096260 11,897247 11,729365
Caprino 6,760171 6,780018 6,452697
A los ganaderos de ovino y caprino sin pastos a su disposición(pastorean rastrojeras y barbechos) 13,629743 10,280000 Derechos especiales de Ovino-Caprino 36,461924 35,390215 35,750784
A la producción sostenible de leche de oveja y de cabra 16,085230 12,490000 Ovino 12,096260 11,897247 11,729365
Caprino 6,760171 6,780018 6,452697
VACA NODRIZA
Para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. (Vaca Nodriza)

84,552480

81,537516   Vaca nodriza

85,128376

85,095924

88,513869

Para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. (Vaca Nodriza) Razas autóctonas 93,007728 89,691268

El FEGA acaba de publicar nuevos importes provisionales para los ecorregímenes solicitados en la campaña 2023, revisando los que había publicado en el mes de septiembre. La revisión ha sido al alza, en el caso del Tramo 1 del ecorrégimen “Pastoreo Extensivo” (primeras 95 hectáreas): Ahora 33,6950 y antes 27,19 euros/ha. El Tramo 2 se mantiene igual.

         Estaba previsto que en el mes de noviembre se abonara un anticipo de los ecorregímenes y a partir del 1 de diciembre y hasta el 30 de junio de 2024 se abonará el importe restante.

Pastoreo Extensivo
Ecorrégimen Tramo 1 Tramo 2 Previsto Tramo 1 Porcentaje que representa sobre el importe previsto
Umbral (ha) Importe provisional revisado (euros/ha) Umbral (ha) Importe provisional revisado (euros/ha) Euros/ha

Pastos Mediterráneos

(Resto de Extremadura).

Hasta 95 ha 33,695016 Más de 95 ha 27,190000 40,96 82,26 %

Pastos Húmedos

(Comarcas de Logrosán, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Hervás y Coria).

Hasta 65 ha 51,134820 Más de 65 ha 43,510000 62,16 82,26 %

 

Rotación de Cultivos y Siembra Directa
Ecorrégimen Plurianualidad (1) Tramo 1 Tramo 2 Previsto Tramo 1 Porcentaje que representa sobre el importe previsto
Umbral (ha) Importe provisional (euros/ha) Umbral (ha) Euros/ha Importe provisional (euros/ha)
Secano No Hasta 70 ha 47,670000 Más de 70 ha 36,905197 47,67 100,00 %
Hasta 70 ha 72,670000 Más de 70 ha 61,905197 72,67 100,00 %
Secano húmedo No Hasta 30 ha 70,516036 Más de 30 ha 49,361225 85,72 97,03 %
Hasta 30 ha 95,516036 Más de 30 ha 74,361225 110,72 86,26 %
Regadío No Hasta 25 ha 139,525998 Más de 25 ha 97,668199 151,99 91,80 %
Hasta 25 ha 164,525998 Más de 25 ha 122,668199 176,99 92,95 %

 

Espacios de Biodiversidad
Ecorrégimen

Importe provisional

(euros/ha)

Importe previsto (Euros/ha) Porcentaje que representa sobre el importe previsto
En tierras de cultivos y cultivos permanentes 46,100311 56,04 82,26 %
En cultivos bajo agua 156,780000 156,78 100,00 %

 

  1. Plurianualidad: algunos ecorregímenes tienen un complemento de 25 euros/ha por llevar a cabo la práctica más de un año consecutivo sobre la misma superficie.
Cubiertas Vegetales y Cubiertas Inertes en Cultivos Leñosos
Ecorrégimen Plurianualidad (1) Tramo 1 Tramo 2 Previsto Tramo 1 Porcentaje que representa sobre el importe previsto
Umbral (ha) Importe provisional (euros/ha) Umbral (ha)

Importe provisional

(euros/ha)

Euros/ha
En terrenos llanos (pendiente inferior al 5%) No Hasta 15 ha 61,070000 Más de 15 ha 61,070000 61,07 100,00 %
Hasta 15 ha 86,070000 Más de 15 ha 86,070000 86,07 100,00 %
En terrenos de pendiente media (igual o mayor al 5% e inferior a 10%) No Hasta 15 ha 113,950000 Más de 15 ha 113,950000 113,95 100,00 %
Hasta 15 ha 138,950000 Más de 15 ha 138,950000 138,95 100,00 %
En terrenos de elevada pendiente (igual o mayor al 10%) No Hasta 15 ha 165,170000 Más de 15 ha 115,619000 165,17 100,00 %
Hasta 15 ha 190,170000 Más de 15 ha 140,619000 190,17 100,00 %

 

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