•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino


La Orden de la Consejería de Agricultura de 13 de noviembre de 2003, establece el procedimiento para determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas en terrenos no gestionados por la Administración Forestal Autonómica, y determina que las solicitudes de autorización de descorche se presentarán antes del inicio de la actividad y que ésta deberá practicarse en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de cada anualidad.

 

Considerando las actuales condiciones meteorológicas que se están produciendo en Extremadura, que probablemente permitirán anticipar sin daño biológico alguno la realización del descorche de alcornoques con respecto a la fecha al efecto prevista, y que, de no ser ese el caso o no darse cualquier otro de los requisitos establecidos al respecto, cumple con no autorizar tal realización para evitar dicho daño biológico, la Consejería ha publicado una Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se anticipa el inicio del período de descorche de alcornoques para la presente anualidad. (DOE nº 85, de 04/05/2012).

 

En consecuencia se establecen las fechas comprendidas entre el 15 de mayo y el 31 de agosto (ambas inclusive) como período en que cabe autorizar la actividad de descorche de alcornoques para la presente anualidad.

 


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