•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino
     

Con esta modificación de la normativa, que simplifica el procedimiento de inscripción registral previa de los aprovechamientos de montanera, se atiende la petición que habíamos realizado desde esta Asociación.

 

Mediante el Decreto 120/2012, de 29 de junio, (DOE nº 127, de 03/07/2012) se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Se consideran aprovechamientos de montanera aquellos dedicados exclusivamente a este tipo de aprovechamiento, con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y 15 de abril, en superficies dadas de alta conforme a la Orden de 23 de septiembre de 2011 o la disposición que en su momento la sustituya, sobre identificación de parcelas y recintos de dehesa requerida por el Real Decreto 1469/2007, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón ibérico, la paleta y la caña de lomo ibéricos. Los cerdos a su entrada deberán contar con el peso requerido por esta norma de calidad y ser alimentados para que a su salida sus productos puedan estar amparados como de bellota o terminados en montanera.


Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

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