•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

          

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 13/2013, de 26 de febrero (DOE nº 45, de 06/03/2013), por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán comunicación previa, entre otras, las siguientes actuaciones: podas de formación y apostados, podas de producción de fruto o de mantenimiento y podas de ramoneo.

 

La comunicación previa deberá tener entrada en el registro con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que se pretenda comenzar los trabajos. Este plazo podrá reducirse a cinco días si se hace entrega de copia de la comunicación previa registrada a los agentes en la zona donde se adscriba la explotación.

 

Deberá irá acompañada de fotocopia del DNI, y en el caso de personas jurídicas también se aportará copia del documento que acredite la representación.


Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

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