•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

 

         Mediante el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre (DOE nº 235, de 05/12/2013), se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

         La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, norma básica en materia de conservación de la naturaleza, establece la obligación de que los cercados y vallados de terrenos se instalen en unas condiciones tales que, en la totalidad del perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en la cinegética.

 

         La promulgación de la Ley 14/2010 de Caza de Extremadura, unida al hecho de que la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura tan sólo establece una regulación para los cerramientos no cinegéticos, y deja a salvo las prescripciones dictadas en materia cinegética por su legislación específica, ha llevado al Gobierno regional a dictar una nueva norma que contemple los cerramientos de forma acorde a esta doble perspectiva, en función de si estamos ante un cerramiento cinegético o no cinegético, ya que aunque compartan el mismo espacio físico pueden responder a finalidades distintas.

 

         Esta norma es el citado Decreto 226/2013, que tiene por objeto regular la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en desarrollo del artículo 40 de la Ley 14/2010, de Caza de Extremadura, así como la instalación, modificación y reposición de los cerramientos no cinegéticos en desarrollo del artículo 57.4 de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.


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