•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

 

         Mediante la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre (BOE nº 284, de 27/11/2013), se modifica la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

 

         Vacunación frente al serotipo 1

 

         La vacunación frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en las siguientes comarcas y municipios:

 

·  En la provincia de Cáceres:

1.º Las comarcas de Valencia de Alcántara, Coria y Plasencia.

2.º En la comarca de Cáceres: Los municipios de Garrovillas, Hinojal, Monroy, Santiago de Campo y Talaván.

3.º En la comarca de Navalmoral: Los municipios de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Carrascalejo, Casatejada, Collado, Cuacos de Yuste, El Gordo, Garganta la Olla, Guijo de Santa Bárbara, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalmoral de la Mata, Peraleda de la Mata, Robledillo de la Vera, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Toril, Torremenga, Valdecañas de Tajo, Valdelacasa del Tajo, Valdehúncar, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso.

 

·  En Determinadas comarcas y municipios de las provincias de Ávila, Salamanca, y Toledo.

 

 Vacunación frente al serotipo 4

 

         2. La vacunación frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en el caso de que dichos animales se ubiquen en la zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul.

 

         Se entenderá como Zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul la totalidad de las comarcas ganaderas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga y las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) de la provincia de Sevilla.

 

Vacunación voluntaria

 

         En aquellos casos en los que no sea obligatoria la vacunación de los animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina frente al virus de la lengua azul, el titular de los animales podrá optar por vacunarlos siempre que:

 

         a) La vacunación sea prescrita por un veterinario, que la aplicará o supervisará su aplicación.

 

         b) El veterinario, o en su caso el titular de la explotación, en un plazo máximo de 7 días, comunique a la autoridad competente la información.

 

         c) La vacunación se realizará:

 

                   1.º Frente al serotipo 1 en todas las zonas restringidas.

                   2.º Frente al serotipo 4 en toda Extremadura.

 

         Las vacunas serán distribuidas gratuitamente por el Gobierno de Extremadura para los ganaderos que tengan que vacunar obligatoriamente, pero la vacunación voluntaria tendrá que pagarla el ganadero. Como ocurrió el año pasado, los gastos de aplicación (veterinario) también serán a cargo del ganadero.


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