•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Habrá que destruir en planta autorizada todos los subproductos no destinados al consumo humano (visceras, etc.) procedentes de la caza mayor

         A la vista del desmesurado aumento del número de rebaños y de animales bovinos positivos a la tuberculosis en los últimos años, la Consejería ha decidido modificar la Resolución de 30 de abril de 2015, por la que se determina la realización de pruebas sanitarias especiales en bovinos, ovinos y caprinos durante la ejecución de la segunda fase de los programas de sanidad animal 2015 y se declaran áreas de especial incidencia en la tuberculosis y brucelosis bovinas. Para ello, ha publicado la Resolución de 9 de octubre de 2015 (DOE nº 201, de 19/10/2015).

         También se determinan medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de cada mayor de actividades cinegéticas.

         Resumimos el contenido de dicha Resolución:

1. Se declaran Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina (AEITB) los municipios ubicados en todas las comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se someterán a pruebas diagnósticas de Tuberculosis bovina todos los caprinos de explotaciones ubicadas en los municipios detallados en la circular.

3. Todos los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados como tales por el Veterinario Oficial tras el control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura se eliminarán a través de un establecimiento o planta autorizada. Quedan excluidos de esta resolución los trofeos de caza.

4. La recogida de los subproductos referidos en el punto primero, su transporte a establecimiento o planta autorizada y la trazabilidad, se harán con arreglo a lo establecido en la Sección 1 del Capítulo 1 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.

5. Los titulares de monterías, batidas y ganchos así como cualesquiera otras personas que tuvieran control real sobre dichos subproductos y piezas abatidas, permitirán la toma de muestras para la realización de los estudios epidemiológicos oportunos sobre tuberculosis bovina.

6. La Resolución entra en vigor a partir del 5 de noviembre (DOE nº 205, de 23/10/2015).

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