Mediante Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente (DOE nº 112, 13/06/2016), se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los datos y análisis detallados en el Plan General de Caza reflejan un incremento general en Extremadura de las poblaciones de ciervos y jabalíes y una anómala expansión de ciervos y jabalíes fuera de las áreas que habían constituido su hábitat tradicional, lo que ha propiciado que se constituyan poblaciones estables de estas especies en comarcas en las que la caza menor asociada y complementaria de los usos tradicionales agroganaderos era su inequívoca seña de identidad.
A lo anterior hay que añadir que se ha producido un considerable aumento de prevalencia de la tuberculosis bovina tanto en la fauna silvestre como doméstica. Así mismo, los datos ofrecidos por la Unidad de Patología Infecciosa de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura constatan, en relación con la tuberculosis bovina, la existencia de riesgos de contagio por contacto entre las especies cinegéticas de caza mayor, principalmente el ciervo y el jabalí, y la ganadería doméstica, y viceversa; aportando además, otros datos que confirman la existencia de otros factores relacionados con la gestión de ganado y cinegética, y la nutrición y aportes vitamínicos que pueden ser determinantes en la prevención, desarrollo y evolución de la enfermedad.
Todo ello ha llevado a la citada Dirección General a adoptar las siguientes medidas:
Primero. Declarar emergencia cinegética en las comarcas previstas en el Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PGCEx), según la zonificación que se especifica en el Anexo y que se corresponde con las siguientes comarcas:
VC1 | Agraria (Agrícola) y Caza menor |
VC2 | Agraria (Agrícola-Ganadera) y Caza menor |
VC3 | Transición Agraria-Caza mayor/menor |
VC4 | Caza mayor |
En función de esta zonficación, se adoptan las medidas que se detallan en los apartados siguientes.
Segundo. En todas las comarcas y subcomarcas previstas en el Anexo, con independencia de su vocación, se adoptan las siguientes medidas:
1. A aquellos cotos que se encuentren divididos en varias comarcas cinegéticas, siempre que alguna sea VC4, les resultarán de aplicación las medidas previstas para la comarca VC4. Cuando se trate de cotos sociales se aplicarán estas medidas únicamente a la zona incluida en esa comarca.
2. En las superficies de gestión abiertas de los cotos de caza, siempre y cuando se trate de cotos colindantes y del mismo tipo de clasificación, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo y gamo de cada uno de los cotos en una o varias acciones concretas de las modalidades de montería o gancho, siempre que se cuente con la conformidad por escrito de sus titulares. Este acuerdo deberá adjuntarse a la comunicación previa de la acción cinegética o, en cualquier caso, antes de la celebración de dicha acción cinegética.
3. En las partes abiertas de cotos de caza con planificación de montería, batida o gancho, se podrá abatir el jabalí en estas modalidades, sin cupo. Durante el desarrollo de estas modalidades se podrán abatir hembras de muflón sin cupo.
4. En las partes cerradas de cotos privados de caza mayor se podrán abatir aquellas especies que estén incluidas en su plan técnico en las modalidades de montería, batida y gancho, sin tener en cuenta los cupos establecidos en sus planes técnicos. Quedan fuera de esta medida los recechos ordinarios o de trofeo, que se regirán por lo aprobado en el plan técnico.
Tercero. En las comarcas VC1, VC2 y VC3, en las partes abiertas de los tipos de coto que se especifican, se adoptan las siguientes medidas:
1. Cotos que planifican la caza mayor únicamente de jabalí, durante el desarrollo de las batidas de jabalí autorizadas en su plan técnico se podrán abatir hembras de ciervo y de gamo sin cupo.
2. Cotos que en su planificación incluyen, además del jabalí, alguna otra especie de caza mayor, durante el desarrollo de las monterías y ganchos autorizados en su plan técnico se podrán abatir hembras de ciervo y de gamo sin cupo.
3. Cotos que en su planificación incluyen el ciervo, el gamo y/o el muflón y no tengan planificadas acciones de tipo montería o gancho, podrán duplicar los cupos de rececho ordinario para estas especies. En rececho de gestión el cupo de hembras de ciervo y gamo será igual al de machos.
4. Las previsiones establecidas en los apartados anteriores no eximen de la obligación de presentación de la comunicación previa o de la obtención de la autorización, según corresponda, en función de la modalidad.
Cuarto. En las partes abiertas de los cotos de caza mayor incluidos en las comarcas y subcomarcas VC4, se establecen los siguientes cupos en las modalidades de montería y gancho:
1. En las comarcas CEx06 (Monfragüe y Dehesas Periféricas) y CEx10 (Villuercas-Ibores-La Jara):
a. Hembras de ciervo: Se incrementa el cupo previsto en el plan técnico en un 50%.
b. Hembras de gamo: Sin cupo.
2. En la comarca CEx07 (Sierra de San Pedro-Tajo Internacional), los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán un 20%.
3. En la subcomarca SCEx07.01 Salor, los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20%.
4. En la comarca CEx14 (Siberia):
a. Hembras de ciervo: Se incrementa el cupo previsto en el plan técnico en un 20%.
b. Hembras de gamo: Sin cupo.
5. En las subcomarcas SCEx22.1 Trasierra-Jayona y SCEx22.2 Tentudía:
a. Hembras de ciervo: Se incrementa el cupo previsto en el plan técnico en un 20%.
b. Hembras de gamo: Sin cupo.
6. En el resto de comarcas y subcomarcas, los cupos de hembras de ciervo y gamo serán los previstos en los correspondientes planes técnicos. Dentro de estas comarcas o subcomarcas, los cotos que no tengan hembras de ciervo y gamo en su plan técnico podrán abatir el mismo número de hembras que de machos abatidos en la temporada anterior en las modalidades de montería y gancho.
Quinto. En el caso de realizar aporte de alimentación suplementaria a las especies planificadas en las resoluciones de sus planes técnicos, en todos los cotos de caza en cualquier tipo de comarca cinegética, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Con la finalidad de evitar el contacto en los comederos entre las especies de ciervo y jabalí, los comederos dedicados a la especie ciervo se realizarán con una longitud mínima de 250 metros, debiendo realizar al menos uno por cada 250 ha de acotado, separados entre sí. Estos comederos deben estar alejados del ganado doméstico, en el caso de ser accesibles, al menos 500 metros.
2. En el caso de comederos para jabalíes, éstos se colocarán en puntos concretos, no separados más de 50 metros de las manchas cuyas características son las establecidas en el artículo
31 del Decreto 34/2016.
3. Teniendo en cuenta que los últimos estudios inmunológicos determinan que la vitamina D3 es vital para la funcionalidad celular y para el correcto aprovechamiento de calcio y que, además, este elemento es esencial para aislar con depósitos de calcio las lesiones provocadas por la TBb; se recomienda, con carácter general, la aportación de alimentos ricos en calcio. Se entenderá por alimentos ricos en calcio aquellos que tienen en su contenido más de 1,5 % del total para jabalí y superiores al 2% para ciervos. Asimismo se recomienda un valor de proteína bruta total superior al 12% en las dos especies, y valores de Vitamina D de 1.000 UI (unidades internacionales).
4. Como complemento a lo previsto en el apartado anterior y teniendo en cuenta que de forma sistemática se detectan deficiencias nutricionales de ciertos minerales y niveles de vitamina en poblaciones de especies de caza mayor, resulta fundamental como método de prevención y lucha contra la tuberculosis el aporte de correctores vitamínicos-minerales. En este sentido, se recomienda que los correctores para ciervo contengan un mínimo de 30% de calcio y 150.000 UI (unidades internacionales) de vitamina D3, y para jabalí un 25% de calcio y 120.000 UI (unidades internacionales) de vitamina D3.
5. Se prohíbe el suministro de maíz, en exclusiva, para las especies cinegéticas de caza mayor. Éste sólo se aportará mezclado con otros cereales y/o leguminosas ricos en calcio, no debiendo superar, en ningún caso, la cantidad de maíz el 50 % de la mezcla suministrada.
ANEXO
COMARCAS CINEGÉTICAS DE EXTREMADURA SEGÚN PGCEx
Código | Nombre de la Comarca | Subcomarcas | Vocación Principal | |
CEx 01 | Gata-Hurdes | Transición Agraria y Caza Mayor | VC3 | |
CEx 02 | Vera-Jerte-Ambroz | Transición Agraria y Caza Mayor/Menor | VC3 | |
CEx 03 | Plasencia-Coria | Agraria (Agrícola-Ganadera) y Caza Menor | VC2 | |
CEx 04 | Campo Arañuelo-Tiétar | Agraria (Agrícola-Ganadera) y Caza Menor | VC2 | |
CEx 05 | Alcántara-Alagón | Caza Mayor | VC4 | |
CEx 06 | Monfragüe y Dehesas Periféricas | Caza Mayor | VC4 | |
CEx 07 | Sierra de San Pedro-Tajo Internacional | Caza Mayor | VC4 | |
SCEx 07.1 Salor | SCEx 07.1 Caza Mayor | VC4 | ||
CEx 08 | Llanos de Cáceres y Brozas | Agraria (Ganadera) y Caza Menor | VC2 | |
CEx 09 | Llanos de Trujillo-Almonte | Agraria (Ganadera) y Caza Menor | VC2 | |
CEx 10 | Villuercas-Ibores-La Jara | Caza Mayor | VC4 | |
CEx 11 | La Raya | Agraria (Agrícola-Ganadera) y Caza Menor | VC2 | |
CEx 12 | Cáceres Centro-Cornalvo | Agraria (Ganadera) y Caza Menor | VC 2 | |
CEx 13 | Miajadas | Agraria (Agrícola) y Caza Menor | VC 1 | |
CEx 14 | Siberia | Caza Mayor | VC 4 | |
CEx 15 | Vegas Bajas | Agraria (Agrícola) y Caza Menor | VC 1 | |
CEx 16 | Vegas Altas | Agraria (Agrícola) y Caza Menor | VC 1 | |
SCEx 16.1 Sierra de Pela | Sex 16.1 Caza Mayor | VC4 | ||
CEx 17 | Serena | Agraria (Ganadera) y Caza Menor | VC 2 | |
CEx 18 | Sierra Orientales de la Serena | Caza Mayor | VC 4 | |
CEx 19 | Dehesas del Suroeste | Agraria (Ganadera) y Caza Menor | VC 2 | |
CEx 20 | Tierra de Barros | Agraria (agrícola) y Caza Menor | VC 1 | |
CEx 21 | Sierras Centrales de Badajoz | Caza Mayor | VC 4 | |
CEx 22 | Dehesas y Sierras del Sur | Agraria (Agrícola-Ganadera) y Caza Menor | VC2 | |
SCEx 22.1 Trasierra-Jayona | SCEx 22.1 Caza Mayor | VC 4 | ||
SCEx 22.2 Tentudía | SCEx 22.2 Caza Mayor | VC4 | ||
CEx 23 | Campiña Sur | SCEx 23.1 Sierra de Azuaga | Agraria (Agrícola-Ganadera) y Caza Menor | VC2 |
CEx 23.1 Caza Mayor | VC 4 |