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El Decreto 72/2009, de 27 de marzo (DOE 65, de 3 de abril de 2009), establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2009.

Requisitos de los beneficiarios

Son requisitos los siguientes:

a) No haber sido titular de una explotación agraria, que ocupe un volumen de trabajo de al menos una UTA, antes de la solicitud.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los cuarenta en el momento de la solicitud.

c) Mantener o fijar su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Instalarse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de la misma, que requiera un volumen de trabajo equivalente de al menos una UTA generada por el titular, o comprometerse a que alcance dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

f) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en el momento de la concesión de la subvención o en el plazo máximo de tres años desde la misma.

g) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

h) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de la concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

Esta capacitación se alcanza mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones:

1. Poseer título académico o haber superado enseñanzas profesionales de las ramas agrarias o alimentarias específicas, como mínimo de alguno de los siguientes programas o niveles: formación profesional de primer grado, capataz o ciclo de grado medio.

2. Haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria, homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.i) Presentar un plan empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre próximo.

Tipos y cuantía de las ayudas

Los jóvenes agricultores podrán elegir en el momento de su solicitud entre una de las siguientes opciones:

OPCIÓN 1: Exclusivamente subvención directa, que consistirá en una prima única cuya cuantía básica máxima será de 31.000 euros.

OPCIÓN 2: Combinación de subvención directa y bonificación de intereses, cuya cuantía básica máxima para cada una de ellas será de 27.000 euros. El préstamo auxiliable será como máximo del 90% de las inversiones aprobadas, hasta un máximo de 180.000 euros.

Incrementos: las cuantías básicas expresadas anteriormente, tanto en la opción 1 como en la 2, podrán incrementarse en un 10 por 100 por cada uno de los siguientes supuestos:

— Cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la del joven que se instala.

— Si la explotación está ubicada en una zona de montaña.

— Explotaciones dedicadas en su totalidad a la producción ecológica.


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