•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante el Decreto 51/2017, de 178 de abril (DOE nº 86, de 08/05/2017), se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados en Extremadura.

Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en los siguientes grupos de subvención:

  • GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.
  • GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque del ganado.
  • GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral.
  • GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales.

Cada uno de los grupos de subvención relacionados se componen de una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el Anexo I, y éstas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo recogidas en el Anexo II.

Superficies subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del SIGPAC y que además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).

En su defecto, podrán ser objeto de subvención aquellos recintos que tengan solicitada la inscripción o actualización de dichos usos con antelación a la finalización del citado plazo.

Importe del a subvención

        

El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.

Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que será del 90 %.

Presentación de solicitudes

Para solicitar estas ayudas habrá que esperar a que se publique en el DOE la correspondiente convocatoria. Entonces se concederá un plazo de 20 días hábiles para presentar las solicitudes y la documentación.

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