•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Hasta el 15 de septiembre se puede solicitar las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE), de las que informamos en nuestro Boletín de Julio y que están reguladas por el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio (BOE nº 162, de 08/07/2017).

Para obtener la ayuda por la nueva maquinaria hay que entregar otra del mismo tipo que la adquirida. La maquinaria substituida, entre otros requisitos, deberá estar en condiciones de uso y no de abandono y tener la ITV en vigor, aunque se admite que esté caducada durante un periodo inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención.

Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

a) Tractores agrícolas.

b) Máquinas automotrices:

         1.º Equipos de recolección.

         2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

         3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

         1.º Sembradoras directas.

         2.º Cisternas para purines.

         3.º Abonadoras.

         4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Cuantía de las subvenciones

1. Tractores.

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar,

b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor con los importes siguientes:

1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.

2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.

3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación.

d) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 €, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

2. Máquinas automotrices agrícolas.

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW). En caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.

b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir con la fase IV de emisiones.

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas.

4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.

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