•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

De cara a las siembras para la próxima campaña, es importante tener en cuenta los cambios que se han producido en la normativa de ayudas de la PAC, respecto a las superficies de interés ecológico, y que habrá que respetar para poder cobrar el pago verde. Resumimos la nota publicada por el FEGA, de fecha 13/09/2017.

Recordamos que la normativa europea sobre los pagos directos establece determinadas exigencias para poder percibir el pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde o “Greening”). Entre dichas prácticas se encuentra la obligación de contar con superficies de interés ecológico (SIE), cuando las tierras de cultivo superen las 15 hectáreas.

Se consideran Superficies de Interés Ecológico (SIE):

  • Las tierras en barbecho que cumplen ciertas condiciones y requisitos.
  • Las superficies dedicadas a la agrosilvicultura.
  • Las superficies forestadas en el marco de un programa de desarrollo rural (PDR).
  • Los cultivos fijadores de nitrógeno (CFN).

Prohibición de productos fitosanitarios

A partir de la próxima campaña 2018 queda prohibido el uso de productos fitosanitarios en barbechos declarados para cumplir con el SIE y en los cultivos fijadores de nitrógeno.

Durante la campaña en que el Cultivo fijador de nitrógenosea declarado como SIE no podrá usarse ningún fitosanitario. Es decir, en la campaña 2018, en los cultivos que se declaren como SIE, no se podrán usar fitosanitarios desde el otoño de 2017, en el que se llevarán a cabo labores preparatorias para la siembra, hasta que finalice la cosecha. Tras finalizar la cosecha, sí podrían emplearse productos fitosanitarios.

Se considerarán como Cultivos Fijadores de Nitrógeno a efectos de su posible cómputo como SIE, las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete.

Se entiende por “Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas presentados en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas, mejorar la conservación de los productos vegetales, destruir los vegetales indeseables o partes de vegetales, o influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes”.

Dichos productos engloban, entre otros, a aquellos destinados a proteger a los cultivos de especies nocivas: insecticidas (insectos), acaricidas (ácaros), molusquicidas (moluscos), rodenticidas (roedores), fungicidas (hongos), herbicidas (malas hierbas), antibióticos y bactericidas (bacterias), así como otros productos, diferentes de los nutrientes, que influyan en el crecimiento de los cultivos (control del crecimiento o evitar un crecimiento no deseado), o en su conservación.

Por otro lado, los fertilizantes químicos, orgánicos e inorgánicos, no son productos fitosanitarios y sí se pueden emplear sobre las superficies de interés ecológico (SIE).

Barbechos SIE

Los barbechos que se declaren para cumplir con la Superficie de interés ecológico no deberán dedicarse a la producción agraria (ni cultivos ni aprovechamiento ganadero) durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

En dichos barbechos no se podrán utilizar productos fitosanitarios durante el periodo de 6 meses consecutivos, comprendido entre enero y septiembre.

Otras novedades para la campaña 2018

  • Los cultivos fijadores de nitrógeno que sean computados como SIE, deben mantenerse sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
  • A efectos de su consideración como Superficie de Interés Ecológico, se admite la mezcla de cultivos fijadores de nitrógeno con otros cultivos (por ejemplo veza con avena), siempre que el cultivo fijador de nitrógeno represente más del 50% de la mezcla.
  • Se ha eliminado la exigencia de que un Cultivo Fijador de Nitrógeno no pueda ser seguido por otro Cultivo Fijador de Nitrógeno en el mismo recinto al año siguiente. Se mantiene la prohibición de dejar barbecho al año siguiente.
  • En la próxima solicitud única (PAC 2018) el agricultor que solicite el Pago Verde deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE afectadas.
  • También deberá declarar la relación de parcelas de cultivo o barbecho que desea que le computen como SIE, y en las cuales se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción, respectivamente.

Controles

Se vigilará que no se aplican productos fitosanitarios en las SIE mediante controles administrativos y sobre el terreno.

Los solicitantes del Pago Verde obligados a declarar SIE harán una declaración responsable, y se comprobarán las anotaciones del Cuaderno de la Explotación Agrícola, debiendo cada explotación mantener actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo mediante una inspección visual de las parcelas afectadas por la prohibición y, cuando sea posible, mediante una comparación con parcelas adyacentes.

En esta inspección se prestará atención al estado foliar de los cultivos, ausencia de rastrojos, ausencia de flora autóctona, escasa cubierta vegetal, o cualquier otro aspecto que pueda generar indicios de la utilización de productos fitosanitarios.

Explotaciones exentas de SIE

No están obligadas a contar con superficies de interés ecológico las siguientes explotaciones:

  • Aquellas explotaciones que no superen las 15 ha de tierras de cultivo.
  • Aquellas explotaciones en las que más del 75% de sus tierras de cultivo se utilicen para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 ha.
  • Aquellas explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible se utiliza como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivo bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 ha.

Las superficies acogidas a métodos de producción ecológica están exentas del cumplimiento del “greening”, y por tanto de la obligación de contar con SIE.

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