•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Recordamos que hasta el 14 de noviembre se podrán presentar las solicitudes de subvención para la financiación de los préstamos a que se refiere la Orden de 25/09/2017 y el Decreto 98/2017, de 27 de junio, de los que informamos detalladamente en nuestra Circular 5/2017.

Podrán ser reconocidos como beneficiarios de estos préstamos:

  • Los titulares de Explotaciones ganaderas de bovino y caprino radicadas en Extremadura que hayan sufrido casos positivos de tuberculosis en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis durante el ejercicio 2016.
  • Los titulares de explotaciones agrícolas de los siguientes cultivos:
  • Cereales de secano de todo el ámbito regional.
  • Cerezo de toda la provincia de Cáceres.
  • Frutales de hueso y pepita y de tomate que hubiesen asegurado sus producciones en los términos municipales de Don Benito, Villanueva de la Serena, La Haba, Villar de Rena, Valverde de Mérida, Miajadas, Campanario, Bienvenida, Solana de los Barros y Novelda.
  • Viña que hubiesen asegurado sus producciones en los términos municipales de Solana de los Barros y Bienvenida.

El importe máximo subvencionable estará en función de las hectáreas y UGM computadas en la explotación, y en ningún caso excederá de 40.000 euros. Será el resultado de multiplicar el baremo unitario por las hectáreas registradas de cada uno de los cultivos o por UGM de las explotaciones ganaderas que hayan sufrido algún caso positivo de tuberculosis durante 2016, de acuerdo con los siguientes baremos:

  • Frutales de hueso y pepita: 800 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.
  • Cerezo: 800 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.
  • Tomate: 800 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.
  • Cereal de secano: 100 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.
  • Vid: 300 euros por hectárea inscrita en el registro de explotaciones.
  • Explotaciones que hayan sufrido casos positivos de tuberculosis: 300 euros/UGM.

La subvención consistirá en la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, que no podrá ser superior al 2 %. El tipo de interés de los préstamos será como máximo del 2 %. En el caso de que el crédito presupuestario no fuera suficiente se reducirá por igual el porcentaje de intereses subsidiados en la cuantía que permita la disponibilidad presupuestaria.

A través de la aplicación LABOREO, se podrá obtener el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario”, con el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y UGM:

CAMPAÑA: 2017

COMUNICACIONES

PRODUCCIÓN AGRARIA

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La tramitación se realiza directamente en la entidad bancaria.

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