Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 26 de septiembre de 2017 (DOE nº 199, de 17/10/2017), se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sobre estas ayudas ya enviamos en octubre de 2016 una Circular informativa con mucha antelación a la aparición de la normativa que ahora se ha publicado.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritos en el REXA a su nombre.
Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en los siguientes grupos:
o GRUPO A: “Apoyo a la regeneración natural de terrenos adehesados”, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.
o GRUPO B: “Densificación de terrenos adehesados”, destinado al incremento del número de árboles con las especies existentes o compatibles y su protección contra el ataque del ganado”.
o GRUPO C: “Poda de forestación”, destinada a la adaptación del arbolado existente al uso silvopastoral.
o GRUPO D: “Infraestructuras”, actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales” (Mejora y creación de charcas).
Superficies subvencionables
Podrán ser objeto de subvención los recintos incluidos en la capa “dehesa” del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y que además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren identificados con alguno de los siguientes usos: Forestal (FO), Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS) o Tierras arables (TA).
Asimismo, en defecto del uso SIGPAC, podrán ser objeto de subvención aquellos recintos que, estando incluidos en la capa “dehesa”, tengan solicitada la inscripción o actualización de dichos usos con antelación a la finalización del citado plazo.
Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y COREFEX suscritos con la Consejería con competencias en materia forestal.
Importe de la subvención
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000 euros.
Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €.
El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión por cada unidad de actuación que será del 90 %.
Los importes unitarios son los que se relacionan en el Anexo II del Decreto, debiendo estar basada en dichos importes la correspondiente solicitud de ayuda.
Presentación de solicitudes
El plazo para presentar solicitudes finaliza el próximo 15 de noviembre.