•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El Boletín Oficial del Estado del 11 de noviembre publicó el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, que modifica la normativa de aplicación de la PAC para 2018. Destacamos de su contenido lo siguiente:

Actividad agraria: Sigue siendo obligatorio, para cada parcela o recinto, declarar el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo (a diente o siega), o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV (labores de desbroce, siega, mantenimiento de drenaje y estercolado o fertilización).

En el caso de las tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, reconocidas por la autoridad competente, la única actividad admisible será el pastoreo.

Para comprobar si se trata de superficies abandonadas, se sigue considerando en situación de riesgo las parcelas que se declaren de barbecho, o exclusivamente con una actividad de “mantenimiento”, durante tres años consecutivos o más. Ahora también se considera una situación de riesgo de falta de actividad agraria la declaración de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agrícolas de la explotación.

Derechos de pago: A los efectos de activación de los derechos de pago, se podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar, o bien indicar que declaran todos, en cuyo caso se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Y entre los de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

El período de comunicación de cesión de derechos se iniciará el 1 de noviembre y finalizará el 31 de mayo del siguiente año, aunque cada comunidad autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.

Cesiones de derechos a jóvenes: No se aplicará retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Pequeños agricultores: Los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el periodo de comunicación de cesiones de derechos a la Administración.

Si un agricultor incluido en el régimen simplificado para los pequeños agricultores no participa en el mismo durante dos años consecutivos, perderá sus derechos de pago que pasarán a la Reserva Nacional.

Deberán presentar en cada campaña la solicitud única y declarar, al menos, un número de hectáreas admisibles correspondientes al número de derechos.

Declaración gráfica: El agricultor no deberá realizar la declaración gráfica de las parcelas agrícolas en el caso de superficies de uso común, incluidas las parcelas declaradas en régimen de aparcería. También quedan exceptuadas de la realización de la declaración gráfica las parcelas agrícolas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, en áreas determinadas por las comunidades autónomas.

Modificación de las solicitudes: Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Cesión de datos: El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda tendrá derecho de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados.

Superficies de interés ecológico: Para que las tierras en barbecho sean consideradas superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre. Estará permitida una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.

Queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario en todos los barbechos que sean considerados superficies de interés ecológico, así como en todas las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que sean considerados superficies de interés ecológico. Se firmará una declaración responsable del solicitante de que es conocedor de esta prohibición.

Se admitirán mezclas de cultivos fijadores de nitrógeno con otros que no tengan capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.

Las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.

Presentación de solicitudes: El Ministerio podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de la solicitud única sólo para las comunidades autónomas que lo soliciten.

Reserva Nacional: Se introducen varias modificaciones en la asignación de derechos procedentes de la reserva nacional.

SIGPAC: La base de datos alfanumérica del SIGPAC recogerá la referencia catastral correspondiente para cada parcela SIGPAC.

Estiércoles y purines: En cuanto a las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, se incluyen las siguientes:

La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones.

Los estiércoles sólidos deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible. No obstante, se podrán exceptuar de esta obligación, si la comunidad autónoma así lo establece, los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

Reglamento Omnibus: A partir del próximo 1 de enero podrían entrar en vigor las reformas de la parte agrícola del Reglamento Omnibus, por lo que también podría suponer nuevos cambios para la PAC 2018.

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