•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 12 de diciembre de 2017 (DOE nº 2, de 03/01/2018), se establecen la forma y la periodicidad del tratamiento frente a ténidos de los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Considerando que la hidatidosis es una zoonosis de alto interés en nuestro territorio, tanto desde el punto de vista de la enfermedad humana como de la enfermedad animal, se declara obligatoria la desparasitación de todos los perros de la Comunidad Autónoma de Extremadura al menos con un medicamento veterinario autorizado con efecto cestocida activo frente a E. Granulosus.

Se establece la siguiente periodicidad mínima de desparasitación:

  - Perros pertenecientes a rehalas o recovas, o los utilizados para fines cinegéticos: Una desparasitación cada ocho semanas.

 - Perros que convivan con ganado: Una desparasitación cada seis semanas.

 - Resto de perros: Una desparasitación cada seis meses.

No obstante lo anterior, en caso de infestaciones por vermes debidamente diagnosticadas, deberá realizarse siempre una desparasitación inmediata con repetición del tratamiento en caso necesa

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