•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Los pastos permanentes cuyas características impidan que el ganado lo aproveche en su totalidad por tener grandes pendientes, zonas sin vegetación o con masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente, son calificados con un Coeficiente de Admisibilidad (CAP), que refleja su porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. La superficie admisible para las ayudas es la superficie del recinto SIGPAC multiplicada por dicho coeficiente. El beneficiario deberá declarar la superficie bruta de los pastos, es decir la superficie sin aplicar el CAP.

A partir de la campaña 2018 cambia la definición de pasto permanente.

¿Quiere eso decir que deja de aplicarse el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos?

No. El Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) se aplica en 2018 igual que se venía aplicando hasta ahora.

Es cierto que en 2018 se ha modificado la definición de pasto permanente, eliminando las restricciones que hasta este momento se estaban aplicando a los pastos leñosos. A partir de 2018 los pastos que contengan vegetación leñosa (arbustos o árboles) aprovechables por el ganado, bien por pastoreo directo (ramoneo) o por que dicha vegetación proporcione alimento al ganado (frutos), son admisibles aun cuando la vegetación herbácea no sea predominante.

No obstante, para que esta vegetación leñosa sea admisible, debe seguir cumpliéndose el requisito de que sea accesible para el ganado. La definición del CAP que se ve más arriba, recoge que se descontarán masas de vegetación impenetrable, y esto sigue siendo de aplicación en 2018. La autoridad competente estudiará si en determinados casos superficies que ahora mismo son inadmisibles deben modificar su situación en base a la nueva definición.

Además cabe recordar que sobre los pastos se aplica el requisito general de que se debe acreditar la realización de una actividad agraria sobre los mismos para que estos sean admisibles para las ayudas.

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