•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante el Decreto 57/2018, de 15 de mayo (DOE nº 97, de 21/05/2018), se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los efectos de este Decreto, será necesario obtener autorización administrativa para la puesta en cultivo de los suelos que tengan los siguientes usos en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC):

         a) Forestal (FO).

         b) Pasto con arbolado (PA).

         c) Pasto arbustivo (PR) con arbolado.

         d) Pastizal (PS) con arbolado.

Asimismo, independientemente del uso SIGPAC del suelo, cuando se pretenda implantar un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal, o sobre pastizales y/o matorrales incluidos en zonas de Red Natura 2000 será necesario obtener autorización administrativa.

Se excluyen del ámbito de este Decreto, los cultivos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los terrenos agrícolas abandonados siempre que exista constancia en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura en los últimos diez años de su dedicación al cultivo agrícola. Cuando a pesar de haberse producido un abandono por un periodo superior a diez años, en el momento de la solicitud, no vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de quince centímetros de diámetro.

b) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas cuya superficie sea de 1 hectárea o inferior.

c) Terrenos procedentes de cultivos agrícolas abandonados en bancales antiguos, independientemente de la vegetación existente o del tiempo transcurrido tras el abandono, desde el momento en que el órgano competente en agricultura certifique, y siempre a instancias exclusivamente del servicio competente en materia forestal, el buen estado de conservación de los bancales y la aptitud del terreno para el cultivo agrícola, y siempre que no se modifique la estructura del bancal.

d) Linderos entre terrenos agrícolas, aunque están poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a dos metros.

e) Cultivos agrícolas temporales sobre terrenos forestales, cuyo objetivo sea la mejora de pastos o el control del matorral.

f) Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento, siempre que no utilicen técnicas dañinas para el medio forestal ni productos químicos o de otra naturaleza no admitidos en la agricultura ecológica.

Solicitud e iniciación del procedimiento

El procedimiento de cambio de uso forestal a cultivos agrícolas se iniciará con la presentación de la solicitud, según el modelo normalizado recogido en el anexo del Decreto. Se presentará preferentemente a través de medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las Administraciones a través de medios electrónicos.

Los interesados deberán presentar documentación administrativa y técnica (firmada por técnico competente para superficies iguales o superiores a 10 ha), así como documento ambiental, según se detalla en el Decreto.

Previamente a la presentación de la solicitud deberá procederse al pago de la correspondiente tasa.

Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia agraria (Servicio con competencias en materia de producción agraria), que realizará las siguientes actuaciones previas a la propuesta de resolución:

         a) Recabará la consulta al órgano competente en medio ambiente (Servicio con competencias en materia de incendios) para la comprobación de que el terreno sobre el que se ha solicitado el cambio de uso, ha sido afectado o no por incendios en los últimos 30 años.

         b) Además, remitirá al órgano ambiental (Dirección General con competencias en materia de medio ambiente) en todos los casos, con carácter previo a la resolución administrativa, una copia de la solicitud y de la documentación, ambas en formato digital preferentemente, para la emisión de informes preceptivos de estado forestal, impacto ambiental y de conservación de la naturaleza en su caso, dependiendo de la superficie y características del cambio de uso solicitado:

Resolución

La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura dictará resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa en dicho plazo, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Asimismo, la resolución contendrá expresamente la necesidad de recabar las autorizaciones preceptivas municipales para la actividad solicitada, consistentes en certificación del Ayuntamiento competente acreditativo de que el cambio de cultivo es conforme a la normativa urbanística vigente, debiendo el solicitante comunicar la resolución con sus condiciones al Ayuntamiento competente.

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