•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante el Decreto 140/2018, de 28 de agosto (DOE nº 171, de 03/09/2018), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas:

a) Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.

b) Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.

c) Empresas de turismo ecuestre.

d) Otras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.

Actividades subvencionables

Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección establecidos y con la disponibilidad presupuestaria existente, se lleven a cabo para la mejora de infraestructuras equinas.

En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:

            a) Instalación, construcción y reparación de cuadras, cercados, refugios, caminadores y potros de contención, destinados al alojamiento y manejos de animales.

            b) Instalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.

            c) Honorarios del personal técnico derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas necesarios para la construcción de las inversiones subvencionables.

            d) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad del centro ecuestre; tratándose estas de inversiones que mejoren la oferta de servicios en la prácticas o deportes ecuestres, intervención asistida con caballos, turismo ecuestre o actividades de producción o reproducción.

Quedan exceptuadas las inversiones que consistan en adquisición de terrenos, animales, monturas, cabezadas, y otro tipo de útiles empleados durante la equitación que no estén contemplados en el apartado anterior.

Cuantía de la ayuda

La ayuda será del 75 % del coste de la inversión subvencionable.

Solicitud

Una vez se publique la Orden de la Consejería se dispondrá de un plazo mínimo de 10 días hábiles para presentar las solicitudes.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a fin de establecer una prelación entre las mismas.

Las solicitudes de ayuda de cada tipo de entidad o persona beneficiaria se ordenarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 35 puntos.

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