Mediante el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre (BOE nº 271, de 9/11/20108) se modifican los Reales Decreto 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, sobre la aplicación de la Política Agraria Comunitaria.
De las modificaciones del Real Decreto 1075/2014 sobre pagos directos y pagos al desarrollo rural, que entrarán en vigor a partir de 2019, ya informamos en nuestro anterior Boletín. No obstante, destacamos las siguientes:
- Se modifica la definición de novilla, que no podrá superar la edad de 36 meses.
- En la ayuda asociada al ovino, para el cumplimiento del requisito de 0,6 corderos o cabritos por oveja/cabra al año, también se tendrán en cuenta los corderos o cabritos nacidos en la explotación en los últimos 12 meses y que sean vendidos para reposición.
- Cuando se declare durante 5 años seguidos un recinto de pastos solo con actividad de mantenimiento (abonado, desbroce, siega, etc.), se considerará inadmisible para el cobro de pago base y pago verde.
- Declarar en don campañas consecutivas una sobredeclaración significativa de superficie se considerará un posible caso de creación de condiciones artificiales.
- No se admitirán actividades de mantenimiento en los pastos comunales.
- Se considerarán condiciones artificiales y no cobrarán ayudas las declaraciones ficticias de estercolado, desbroces, etc.
En cuanto al Real Decreto 1076/2014 sobre asignación de derechos de pago básico se modifica lo siguiente:
Podrán solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional los jóvenes que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación, o dispongan de la formación adecuada, “a fin de plazo de modificación de la solicitud única”. También los nuevos agricultores que dispongan de la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario y estén dados de alta en la Seguridad Social “a fin de plazo de modificación de la solicitud única”.
En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20 % del valor de cada derecho, salvo en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes, añadiéndose en la modificación: “mientras sean elegibles para percibir el complemento a jóvenes agricultores.”
En Extremadura, dado que cada comunidad autónoma puede retrasar la fecha de inicio, el período de comunicación de cesiones de derechos se iniciará el 1 de enero de 2019 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
También se ha modificado el Real Decreto 1078/2014, que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos:
La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones.
Las comunidades autónomas deberán favorecer la aplicación de las mejores técnicas disponibles a la hora de establecer excepciones a la prohibición. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20 %, con carácter general no se podrá realizar dicha aplicación.