Mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural de 28 de septiembre de 2018 (DOE nº 224, de 19/11/2018), se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, de la que informamos en nuestra Circular 7/2018, de 8 de agosto.
Estas ayudas están reguladas por el Decreto 9/2018, de 30 de enero (DOE nº 25, de 5/02/2018).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el REXA. También las comunidades de bienes, pero tendrán que hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicada a cada uno.
Superficies subvencionables
Podrán ser objeto de subvención las superficies que, simultáneamente cumplan los requisitos siguientes:
a) Formen parte de una explotación agraria y, por tanto, tengan uso agrícola o ganadero;
b) Se encuentren en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, o TA en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto, tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del citado plazo;
c) Cuenten con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas.
Además podrán ser objeto de subvención las superficies incluidas en recintos identificados en el SIGPAC con códigos AG, CA, IM, cuando en ellos se soliciten actuaciones del grupo E y se encuentren incluidos o adyacentes a las superficies en las que se solicite alguna actuación de las recogidas en los grupos A, B o C.
Actuaciones subvencionables
Serán objeto de subvención los costes de las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales incluidas en los siguientes grupos:
GRUPO A: “Repoblación y cerramiento perimetral”, en recintos con menos de 5 pies/ha y pendiente media inferior al 12 %. Para contabilizar el número de pies no se tendrán en cuenta los pies que presenten algún síntoma de decrepitud. Se subvencionarán, como máximo, 25 has por expediente.
GRUPO B: “Apoyo a la regeneración natural” que contribuya a alcanzar la densidad de arbolado deseada, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.
GRUPO C: “Densificación o repoblación de baja densidad” con las especies existentes o compatibles para alcanzar, al menos, la densidad mínima exigida del arbolado.
De manera complementaria y en los mismos recintos en que se haya ejecutado alguna de las anteriores actuaciones, o en recintos adyacentes con usos SIGPAC AG, CA o IM, se podrán subvencionar:
GRUPO D: “Implantación o Mejora de pastizales”. Creación o mejora de pastizales para su aprovechamiento a diente o por siega, en recintos con pendiente media inferior al 12 % y que, además, cumplan el requisito de alcanzar una densidad de arbolado, por superficie de actuación, de 40 a 200 pies/ha. Se subvencionarán, como máximo, 25 has por expediente.
GRUPO E: “Infraestructuras”. Actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales. El importe de las actuaciones de este grupo no podrá superar el 30 % del total solicitado.
Dentro de este grupo se podrá solicitar ayuda para las siguientes actuaciones:
E.1. Mejora de charcas.
E.2. Creación de charca.
De las actuaciones E1/E2 se subvencionará, en total, un máximo de dos por expediente.
E.3. Depósitos de poliéster. Se subvencionará un máximo de dos por expediente.
E.4. Abrevaderos asociados a puntos de agua (charca o depósito). Se subvencionará un máximo de dos por expediente.
E.5. Cerramientos para manejo de ganado o de exclusión de especies silvestres y cinegéticas, incluidas cancillas. Se subvencionará un máximo de dos cancillas por cerramiento.
E.6. Pasos canadienses. Se subvencionará un máximo de dos por expediente.
E.7. Arreglo de caminos (pasos de agua y badenes). Se subvencionará un máximo de 4.000 m. por expediente.
GRUPO F: “Honorarios técnicos facultativos”, facultativos correspondientes a la redacción del contenido técnico de la solicitud y de la certificación, y a la dirección de las obras, con un límite máximo del 4% de la sumana de las actuaciones A+B+C+D+E.
GRUPO G: “Tributos”, con el límite del 10% de A+B+C+D+E+(F).
Cada grupo de subvención se compone de una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el anexo I; éstas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en las unidades de trabajo recogidas en el anexo II. También incluye este anexo su importe unitario.
Así mismo, será objeto de subvención la prima de mantenimiento del sistema agroforestal implantado, de ejecución obligatoria durante los dos años siguientes a la inversión.
Importe de la subvención
El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros.
Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que será del 80 %.
Presentación de solicitudes
Se ha concedido un plazo de 20 días para presentar las solicitudes, que termina el 18 de diciembre.
Acuerdo con Puebla y Estéllez
Recordamos que para la realización de la solicitud y memoria técnica, así como para la ejecución de los trabajos, se llegó a un acuerdo con PUEBLA Y ESTÉLLEZ SA.
Los socios interesados deberán ponerse en contacto previamente con esta Asociación (Tlf 924 230 138), para que se les entregue la acreditación como socio que les permitirá beneficiarse de este acuerdo.