El Boletín Oficial del Estado de 12 de abril publicó Extracto de la Orden de 5 de abril de 2019 por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del parque nacional de maquinaria agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2019.
Las bases reguladoras las recoge el Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo (BOE nº 122, de 19/05/2018), que modificó al Real Decreto 704/2017, de 7 de julio.
Beneficiarios
a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.
c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
Presentación de solicitudes
El plazo de solicitudes finaliza el 15 de septiembre de 2019.
Las solicitudes de ayuda se presentarán, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: www.mapa.es
Maquinaria subvencionable
Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:
a) Tractores.
b) Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
c) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos (para aplicación en el suelo), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna).
Para la concesión de estas ayudas se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono y tener la ITV en vigor., o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención.
c) Ser entregada en un centro autorizado.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), deberán tener una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002 (+ DE 15 Años), y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, (+ DE 10 Años), y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
f) Se deberá solicitar la baja en el ROMA y realizar el achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda.