•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

La controversia surgida a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1462/20108, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, por la interpretación de la cuantía del salario de los trabajadores eventuales o temporeros, ha tratado de resolverse en varias reuniones mantenidas algunas con presencia de mediadores, entre las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las organizaciones profesionales agrarias (APAG Extremadura ASAJA, APAG ASAJA Cáceres, UPA UCE Extremadura y COAG Extremadura), sin éxito.

Finalmente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, y ante la convocatoria de huelga por parte de los sindicatos, se decide someter la cuestión a la decisión de un árbitro. Concretamente al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura. La cuestión sometida al procedimiento de arbitraje fue la siguiente:

Determinación del régimen salarial aplicable a las personas trabajadoras y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

El laudo (publicado en el BOE nº 99, de 24/05/2019) establece que para determinar el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo habrá que dividir los 12.600 euros anuales establecidos como salario mínimo, entre el número de horas de trabajo que como máximo establece el convenio colectivo (1.768 horas anuales). “Realizada la operación nos daría como valor mínimo de la hora de trabajo la cantidad de 7,13 euros por hora de trabajo (Incluidas las vacaciones).”

Considera que habrá que recalcular el valor de la hora de trabajo para el personal eventual para equipararlo al del trabajador fijo, ya que no puede establecerse una remuneración salarial mínima por hora inferior para trabajadores eventuales en comparación con los trabajadores fijos del campo.

Por lo tanto, fija el valor de la hora de trabajo para un trabajador eventual agrario en Extremadura en 7,13 euros, por lo que, para una jornada de seis horas y media, el valor de la jornada diaria quedaría establecida en 46,34 euros:

Se resuelve que el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo para el año 2019, ya sea fijo o eventual, es de 7,13 euros, incluida la retribución por vacaciones y, para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria de trabajo está fijada en el convenio en seis horas y media, la retribución mínima a cobrar por estos trabajadores eventuales, por una jornada diaria de trabajo de seis horas y media, será de 46,34 euros por jornada, incluido el pago de las vacaciones.

El laudo arbitral tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimiento, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

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