Van destinadas a explotaciones positivas a tuberculosis en los últimos 36 meses
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura de 4 de julio de 2019 (DOE nº 134, de 12/07/2019), se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios
Podrán acceder a este régimen de ayudas a las personas titulares de explotaciones ganaderas con resultado positivo a tuberculosis en los últimos 36 meses, que se comprometan a ejercer la actividad ganadera durante un periodo mínimo de cinco años desde la certificación de realización de inversiones, así como al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece esta orden.
Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda
Cada una de las solicitudes presentadas será puntuada conforme a los siguientes cuatro criterios de valoración, y según los baremos que contiene la Orden:
- Porcentaje de positividad de la explotación ganadera frente a la tuberculosis bovina.
- Situación de la explotación ganadera en un área de riesgo para la tuberculosis por la interacción de la caza mayor. Para ello se tendrá en consideración la prevalencia de la comarca veterinaria y la orientación para la caza establecida en el municipio.
- Pertenencia de la explotación ganadera a una ADSG o Cooperativa Ganadera.
- Censo ganadero.
La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 24 puntos.
Inversiones subvencionables
Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad y de uso exclusivo de la explotación ganadera de la persona solicitante y realizada en la base territorial de la explotación.
Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
- Comederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
- Bebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar el agua.
- Adquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
b) Instalaciones:
- Instalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o caprinos. Mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y charcas.
- Instalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.
- Instalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.
- Inversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca), combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales. Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asienta, a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar en praderas.
La persona interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
Las inversiones serán de carácter integral para toda la explotación, debiendo aportar un programa de bioseguridad de la misma, conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
Tipo y cuantías de la ayuda
Esta ayuda tendrá la forma de subvención de capital.
La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de inversión será del 50%, para una inversión que estará entre los 6.000 y 60.000 euros subvencionables por explotación. De esta forma el importe máximo subvencionable será de 30.000 euros por explotación.
Si la inversión no alcanza el mínimo establecido se entenderá desestimada la solicitud.
En el caso de concurrencia de la misma explotación ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de convocatorias no excederá de los 30.000 euros por explotación.
Si el crédito consignado no fuera suficiente, se concederán las ayudas por concurrencia competitiva, comparando las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Iniciación del procedimiento y solicitudes
Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática ARADO, acompañando la siguiente documentación:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
b) Memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en la resolución de convocatoria.
c) Factura o facturas proforma suficientemente detallada por partida y precio descompuesto. Se presentarán tres ofertas.
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente.
e) En el caso de las explotaciones ganaderas que no dispongan de animales en el momento de la solicitud por haber realizado un vacío sanitario para algunas de las especies objeto de ayuda, compromiso de repoblación de la explotación ganadera con bovino y/o caprino en un plazo máximo de doce meses desde vacío.
f) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años.
g) En el caso de las personas jurídicas se aportará copia de los Estatutos de constitución.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá una vez se publique la correspondiente resolución de convocatoria.