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Publicadas la modificaciones de la PAC

Se ha publicado el Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre (BOE nº 263, de 01/11/2019), por el que se introducen algunas modificaciones en los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2016, sobre la aplicación de la Política Agraria Común, a partir del 1 de enero de 2020.

Actividades excluidas

         No se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades no agrarias recogidas en el Anexo III del Decreto.

No obstante, se los considerará agricultores activos, y por tanto podrían ser beneficiarias de pagos directos, si reúnen determinados requisitos. Ahora se reduce a uno los criterios para acreditar que son agricultores activos: que aporten pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales.

Pago para Jóvenes agricultores

Se añade una nueva referencia a tomar como fecha de la primera instalación en la explotación: La primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación, si bien en estos casos será necesario que posteriormente a dicha fecha se haya producido el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

Ayuda asociada al cultivo del arroz

Los industriales arroceros deberán presentar la declaración de las existencias de arroz que se encuentren en su poder a 31 de agosto, a más tardar el 15 de noviembre.

Ayuda asociada al tomate para industria

La parte vendedora podrá ser un agricultor o una organización de productores (OP). No obstante, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, a la OP como terceros, podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha OP como vendedora.

Asimismo, podrán ser parte vendedora otras figuras asociativas distintas de las organizaciones de productores, tales como cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que exista un mandato entre dicha figura asociativa y sus miembros de manera libre para que actúe como intermediaria entre sus miembros y la industria transformadora encargándose de suministrar a la misma la materia prima de sus miembros.

Ganaderos con derechos especiales

Aquellos ganaderos que sean titulares de derechos especiales de las ayudas asociadas de vacuno de leche, vacuno de cebo o de ovino y caprino, perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibir estas ayudas asociadas si no las solicitan durante dos campañas consecutivas o más. No obstante, estos ganaderos podrán seguir siendo elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.

Modificación de solicitudes

Se establece un nuevo plazo para modificar la Solicitud Única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización.

El control mediante monitorización de las parcelas consiste en la observación periódica de imágenes de satélite de la superficie, lo que supone una simplificación de la gestión para la administración y una reducción de los costes de los controles de las ayudas.

Cultivos hortícolas y frutales

Deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única o de las vías que la autoridad competente establezca para tal fin. En el caso de superficies de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

En el caso de superficies de frutales se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. En el caso de cultivos hortícolas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

Cultivos proteicos

Se modifica el contenido de la declaración responsable para que el solicitante se comprometa a que el destino de su producción sea directa o indirectamente la alimentación animal.

Barbecho de interés ecológico

Todas las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico, no deberán haber estado precedidas en la campaña anterior por ningún cultivo fijador de nitrógeno de los incluidos en el listado del apartado II del anexo del Real Decreto, con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no como superficie de interés ecológico en el año anterior.

Acceso a la Reserva nacional

Se introducen modificaciones sobre la fecha de comienzo de la actividad para quienes soliciten derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional.

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