•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

La campaña PAC 2020 es una continuación de la de años anteriores, por lo que no presenta grandes cambios. La publicación del Real Decreto 628/2019, que modifica los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2016, además de la Orden de la Consejería de Agricultura de 20 de enero de 2020, han introducido algunas novedades que resumimos a continuación:

Barbecho tradicional con cubierta vegetal. Solamente se acepta si procede de un cultivo del año anterior (rastrojo) o de un barbecho sin cubierta. No puede proceder de otro barbecho con cubierta, ya que sería considerado como “condiciones artificiales” y no se cobraría el pago verde ni tampoco el pago básico.

Barbecho SIE: El Barbecho que se declare para justificar la Superficie de Interés Ecológico (SIE) en 2020 no puede estar precedido por un cultivo fijador de nitrógeno, aunque en 2019 no se declarara para justificar el SIE.

Pago para Jóvenes agricultores: La primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se tomará esta otra fecha como la de instalación.

Movimiento de derechos: Se han introducido modificaciones en la tributación por IVA o Impuesto de Transmisiones de las cesiones de Derechos de Pago Básico.

SIGPAC: En la información del SIGPAC se incluyen dos nuevas incidencias: 166: “Cambio de uso no autorizado por medio ambiente” y 177: “Actividad de mantenimiento en cultivos permanente durante más de 5 años”. Para quitar la incidencia 166 será necesario hacer alegación y aportar autorización de Medio Ambiente si la tuviera. Para quitar la incidencia 177 se deberá declarar una actividad productiva.

ATP y Explotación Agraria Prioritaria: La Condición de ATP y la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria tienen una vigencia indefinida y se mantendrán mientras permanezcan las circunstancias que condicionaron su obtención.

No hay que pedirla todos los años. Se hará una declaración responsable anual de que se cumplen los requisitos y se autorizará a la Consejería para recabar datos de otras Administraciones. Solo se pedirá la primera vez.

Monitorización: Se trata de utilizar las nuevas tecnologías (Sentinel, drones, etc.) en el control de las parcelas. En la PAC 2020 está previsto efectuar controles por monitorización a aquellos expedientes con superficies declaradas íntegramente en las comarcas agrarias de Don Benito y Mérida, controlándose todas las ayudas directas (I Pilar), así como la Producción Integrada en el Cultivo del Arroz (II Pilar). Los expediente a los que se les comunique alguna incidencia, podrán presentar modificaciones hasta el 31 de agosto (el plazo normal es hasta el 31 de mayo).

Ayuda asociada a los cultivos proteicos: Se modifica el contenido de la declaración responsable para que el solicitante se comprometa a que el destino de su producción sea directa o indirectamente la alimentación animal. Deben guardarse los justificantes pertinentes. Se permite aprovechamiento por el ganado, pero el cultivo debe mantenerse al menos hasta el 31 de marzo.

Ganaderos con derechos especiales: Aquellos ganaderos que sean titulares de derechos especiales de las ayudas asociadas de vacuno de leche, vacuno de cebo o de ovino y caprino, perderán, con carácter definitivo, el derecho a recibir estas ayudas asociadas si no las solicitan durante dos campañas consecutivas o más. No obstante, estos ganaderos podrán seguir siendo elegibles para otro tipo de ayudas asociadas.

Actividad de mantenimiento de pastos (fertilización, estercolado, desbroce): Si no se hace pastoreo hay que indicar la fecha en que se realizará la actividad de mantenimiento, además de comunicarlo a través del trámite “Subsanación SU2020”.

Control de la densidad ganadera: Se hará en las mismas fechas que años anteriores (1 enero, 30 de abril, 30 de junio y 15 de septiembre), pero se comprobará que está hecha la declaración censal al 29 de febrero. Si no está hecha, no se tendrá en cuenta el ganado.

Ayudas asociadas a la ganadería. Recordamos que hay que hacer la declaración de censo en plazo y confirmar las guías de ganado.

Ayudas de Agroambientales: En 2020 no se abrirá el plazo para solicitar la primera anualidad de las líneas de ayudas de Agroambiente y Clima ni de Agricultura Ecológica.

Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO): Dependiendo del tipo de cultivo, habrá que indicar el nombre y apellidos y el número de inscripción del asesor en gestión integrada de plagas.

Destino de la producción: A efectos estadísticos, habrá que indicar el destino de la uva de vinificación: si es para Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida o ninguna de las dos.

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