Solamente se aplazan los saneamientos en ovino y caprino
El Director General de Agricultura y Ganadería ha dictado una Instrucción de fecha 19 de marzo, relativa a la ejecución de los Programas de Sanidad Animal en Extremadura mientras dure el estado de alarma, estableciendo algunas medidas de flexibilización en la ejecución de los programas sanitarios y en los condicionantes de movimiento pecuario encaminadas a disminuir el riesgo sanitario, por un lado, y para facilitar la puesta en mercado de alimentos procedentes de las explotaciones ganaderas, por otro.
Sorprende negativa y profundamente esta decisión respecto a los saneamientos en vacuno, en la actual situación de carencia de medios de protección tanto para los trabajadores necesarios como para el empresario ganadero, así como por las dificultades de transporte, pero sobre todo por el peligro de contagio del virus en las instalaciones de manejo, en las que es imposible mantener las distancias de seguridad recomendadas.
La acumulación de personas, veterinario incluido, que se produce en estas actuaciones no parece el mejor modo de respetar el estado de alarma y desde luego la Administración debiera dar ejemplo aplazando también estos saneamientos, al igual que los de ovino y caprino. O al menos dar una explicación convincente sobre los motivos.
A continuación transcribimos textualmente la Instrucción de la Dirección General de Agricultura y Ganadería mencionada:
EN BOVINOS, OVINOS Y CAPRINOS:
A. Ejecución de todos los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades en rumiantes.
Se mantiene la ejecución de todos los programas nacionales y autonómicos de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales, incluidos los que tienen carácter voluntario.
No obstante lo anterior, se aplaza temporalmente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los programas de:
a. Programa Nacional de Vigilancia de brucelosis ovino-caprina.
b. Programa autonómico de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina en ganado caprino.
La ejecución de estos programas se reanudará cuando cese el estado de alarma y, en todo caso, cuando así se considere por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
A estos efectos, la suspensión de los programas descritos no afectará a efectos de movimientos ni calificaciones a las ganaderías de ovino y caprino dado que toda la región está calificada como oficialmente libre de Brucelosis ovina y caprina.
B. Medidas adicionales para flexibilizar el movimiento a vida en rumiantes
a. Movimientos de animales desde explotaciones calificadas a cebaderos calificados: Se exceptuarán las pruebas pre o post-movimiento del lote durante la vigencia del estado de alarma, sin que afecten al estatuto sanitario del cebadero de destino.
Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento que se viene aplicando hasta la fecha.
b. Movimientos desde explotaciones T2+, Ts y Tr a cebaderos T1: Se exceptuarán las pruebas pre-movimiento del lote durante la vigencia del estado de alarma. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB.
Igualmente se exceptuará la obligatoriedad del precintado del camión.
c. Movimientos hacia mercados y ferias: Teniendo en cuenta que este tipo de centros de concentración estarán cerrados durante el periodo de vigencia del estado de alarma, no se realizara movimientos hacia los mismos.
d. Movimientos de reproductores: Se realizará con todas las garantías sanitarias, sin contemplación de excepciones.
e. Calificaciones sanitarias: En cualquier caso, el periodo de validez de una calificación sanitaria en rumiantes se ampliará mientras estén en vigor las medidas excepcionales declaradas en el estado de alarma, sin que durante este periodo se apliquen suspensiones de las mismas por caducidad.
C. Medidas adicionales relacionadas con las pruebas sanitarias para movimientos a reproducción en rumiantes:
Con el objetivo de minimizar el acceso de los directores técnicos de las ADSG a las dependencias de la Administración, simplificando de esta manera la solicitud y entrega de tuberculina, las pruebas a petición de parte para los movimientos ganaderosque hasta ahora eran asumidas por aquellos en las explotaciones pertenecientes a sus ADSG, serán ahora asumidas por el Servicio de Sanidad animal y llevadas a cabo por personal de TRAGSATEC o directamente por SVO, todo ello mientras se mantengan el estado de alarma. Las pruebas para movimientos a vida que hubieran de realizarse en explotaciones calificadas pertenecientes a ADSG no serán consideradas a petición de parte.
EN PORCINOS:
1) Para aquellas explotaciones en las que durante el estado de alerta, tengan que realizar las pruebas de mantenimiento de calificación y hasta nueva instrucción, las calificaciones sanitarias de las explotaciones porcinas en relación a la enfermedad de Aujeszky permanecerán en vigor mientras duren las medidas de alerta, salvo que exista información epidemiológica en contra, pudiéndose realizar movimientos, si cumple con el resto de preceptos. Este apartado, será igualmente de aplicación, a las explotaciones de venta de reproductores, cuando realicen movimientos con destino a cebo o a sacrificio.
2) Continúa la obligación de mantener el programa sanitario de las explotaciones porcinas, incluido la realización del actual plan de vacunación cuatrimestral. En este sentido y para acreditarlo, se podrá enviar el parte vacunal que se precise, escaneado y vía telemática, a la OVZ.
3) No se contemplan excepciones al movimiento de reproductores, desde las explotaciones autorizadas para su venta, que se realizará en todo caso, con las máximas garantías sanitarias.
PARA TODAS LAS EXPLOTACIONES GANADERAS:
Se considerara servicio prioritario dentro de las actuaciones de Sanidad Animal, la dinamización de los movimientos de animales de abasto a sacrificio.