•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

La publicación del Real Decreto 462/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha planteado una serie de dudas sobre el desplazamiento al centro de trabajo y otros lugares autorizados. La publicación ahora del Real Decreto 465/2020, que lo modifica, viene a aportar mayor claridad en lo referente a la circulación de personas por las vías públicas.

 

Reproducimos el contenido del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, recogiendo las modificaciones introducidas por el Real Decreto 465/2020:

 

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personasespecialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.”

 

No obstante el texto de este Real Decreto, el pasado lunes 23 de marzo en una rueda de prensa televisada, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando respuesta a las constantes dudas del sector sobre el transporte al lugar de trabajo de los trabajadores agrarios, dejó claro que el conductor, en coches tipo turismo o furgonetas de más de dos plazas y menos de nueve, puede ir acompañado por otra persona, manteniendo la distancia de seguridad prescrita que, en el caso de un turismo, sería ocupar la plaza del conductor y la trasera derecha, es decir en posición cruzada. En furgonetas de más de nueve plazas pueden desplazarse un máximo de tres personas en el mismo vehículo y también manteniendo esas distancias reglamentarias.

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