Podrán solicitarlas las explotaciones de ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada
El vacuno de carne, con precios a la baja desde el comienzo de la pandemia, inexplicablemente excluido de estas ayudas
Mediante Resolución de 11 de agosto (DOE nº 160, de 18/08/2020) se abre el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas destinadas a explotaciones agrarias afectadas por la crisis ocasionada por el COVID-19, reguladas por la Orden de la Consejería de Agricultura, de 23 de julio de 2020 (DOE nº 144, de 27/07/2020), de la que informamos en nuestro último Boletín.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas y entidad es titulares de explotaciones agrarias de las especies ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y de flor cortada dadas de alta a fecha de 1 de enero de 2020.
Solicitudes
Las solicitudes de presentarán a través de la aplicación informática ARADO, hasta el 23 de septiembre próximo. En la solicitud aparecerá el importe comprobado de oficio, que no podrá exceder en ningún caso de 7.000 euros, incluyendo todas las especies.
Las subvenciones se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, no fijándose un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos.
Criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones
1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Este umbral se aplicará también a las solicitantes titulares de explotaciones a las que pudieran corresponder cuantías superiores en aplicación de los criterios que a continuación se especifican por incluir unidades productivas de los diferentes sectores ganaderos o agrícolas.
2. En el caso de no existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes, se establecerá una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
- Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes seis sectores: ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia y flor cortada: 10 puntos
- Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes cinco sectores: ovino, caprino, porcino ibérico, equino, bovino de lidia: 9 puntos
- Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes cuatro sectores: ovino, caprino, porcino ibérico, bovino de lidia: 8 puntos
- Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes tres sectores: ovino, caprino, porcino ibérico: 7 puntos
- Titulares de explotaciones agrarias con producciones de los siguientes dos sectores: ovino y porcino ibérico: 6 puntos
- Titulares de explotaciones agrarias con cualquiera de los seis sectores afectados: 5 puntos
Para que una solicitud de ayuda sea subvencionable deberá alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para asegurar la calidad de las actividades a financiar.
En caso de igualdad en de puntuación se dará prioridad a las personas y entidades titulares de las explotaciones agrarias siguiendo el siguiente orden respecto a los sectores. Porcino, flor cortada, bovino de lidia, caprino, ovino y equino. De persistir el empate, serán preferidas las solicitudes con menores datos censados tomados en consideración para la cuantificación de la ayuda.
3. Se establecen niveles de pago dentro de las diferentes categorías de sectores beneficiarias, conforme se expone a continuación:
A) Para el sector bovino de lidia:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción, de alta a 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: hembras de 24 meses o más, de raza de lidia, ubicadas en explotaciones a fecha 1 de enero de 2020.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 15 a 99 | 5.000 |
100 o más | 7.000 |
Las explotaciones con menos de 15 animales elegibles no serán subvencionables.
B) Para el sector equino:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de equino de alta en fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: Yeguas (hembras reproductoras de más de 36 meses) declaradas en la primera declaración del año, según la normativa sectorial.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 10 a 24 | 2.000 |
de 25 a 49 | 3.000 |
de 50 a 74 | 4.000 |
75 o más | 5.000 |
Las explotaciones con menos de 10 animales elegibles no serán subvencionables.
C) Para el sector ovino:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial.
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 50 a 499 | 500 |
de 500 a 2.499 | 1.000 |
2.500 o más | 2.000 |
Las explotaciones con menos de 50 animales elegibles no serán subvencionables.
D) Para el sector caprino:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción y tipo reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: Hembras reproductoras declaradas en primera declaración del año efectuada en los plazos establecidos en la normativa sectorial
Intervalo de animales elegibles | Importe (en euros) |
de 50 a 149 | 1.000 |
de 150 a 699 | 2.000 |
700 o más | 3.000 |
Las explotaciones con menos de 50 animales elegibles no serán subvencionables.
E) Para el sector porcino ibérico:
Serán elegibles las explotaciones ganaderas de producción y reproducción de alta a fecha 1 de enero de 2020.
Animales elegibles: animales declarados en la primera declaración del año en los plazos establecidos en normativa sectorial de porcino ibérico.
Para establecer las unidades de referencia, se ha establecido un Índice de ponderación (IP) en razón de los distintos niveles de afección a la situación generada por la crisis del COVID-19 de las distintas categorías de animales dentro de este sector:
Categoría animales | IP | Intervalo de valores del Índice | Importe (en euros) | |
Cebo | 1 | de 25 a 99 | 2.500 | |
Cerda de vientre | 0,7 | de 100 a 249 | 3.500 | |
Recría | 0,4 | De 250 a 499 | 5.000 | |
Lechón | 0,2 | 500 o más | 7.000 |
Lasexplotacionesconuníndicedeponderación menorde25noseránsubvencionables.
F) Para el sector de la flor cortada:
Serán elegibles las explotaciones declaradas en el registro de explotaciones agrarias de Extremadura a fecha de 1 de enero de 2020. La superficie elegible será la que figure en dicho registro a fecha de finalización de plazo de realización de la solicitud única de 2020.
Intervalo de superficies de explotación | Importe (en euros) |
Menores a 100 áreas | 5.000 |
Mayores o igual a 100 áreas | 7.000 |