•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso las fiestas de ámbito nacional. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

No obstante lo anterior, las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las que se trasladen a lunes.

En uso de esta facultad, al ser domingo el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen, en Extremadura el descanso del lunes siguiente se reemplaza por el 19 de marzo, festividad de San José.

El Decreto 48/2020, de 26 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo (DOE núm. 170, de 01/09/2020), establece como fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021, las que se indican a continuación.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables otros dos días, con el carácter de fiestas locales, que figuran en las relaciones publicadas por

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 223, de 18 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.

1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
19 de marzo, San José.
1 de abril, Jueves Santo.
2 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
(*) 15 de agosto. Asunción de la Virgen
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.

(*) El descanso del 15 de agosto, domingo, no se pasa al lunes siguiente sino que se reemplaza por el 19 de marzo.

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