Ayudas para el fomento de energías renovables
en Extremadura
Mediante Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General (DOE nº 222, de 17/11/2020), se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de fomento de energías renovables en Extremadura.
La Orden de 9 de septiembre de 2020 de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad estableció las bases reguladoras para el régimen de concesión de estas subvenciones (DOE nº 182, de 18/09/2020).
Se establecen tres líneas de ayuda: Línea 1: dirigida a las personas físicas propietarias de viviendas, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro; Línea 2: dirigida a municipios y entidades locales menores y Línea 3: dirigida al sector empresarial, que es la que nos interesa.
Beneficiarios
Esta línea 3 va dirigida a empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a los establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: empresarios individuales (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica, así como los proveedores de servicios energéticos y las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica, y cumplan los requisitos exigidos.
Costes subvencionables y cuantía de las ayudas
Podrá ser objeto de subvención aquella inversión que sea necesaria para fomentar la producción de energía procedentes de fuentes renovables, y que se indican para cada actuación en el anexo I de la resolución:
- Instalaciones térmicas que utilicen la biomasa como combustible y sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa.
- Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
- Instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas fotovoltaica-eólica.
- Instalaciones de digestión anaerobia para el aprovechamiento energético de residuos biodegradables, para la producción de solo calor, o calor y electricidad.
- Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.
- Instalaciones de geotermia.
- Instalaciones de aerotermia e hidrotermia.
Instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas fotovoltaica-eólica
Las actuaciones irán dirigidas a la conversión de la energía procedente de la radiación solar, y el viento, en energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos y aerogeneradores. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.
Se considerarán costes de inversión elegible las inversiones en maquinaria, equipos complementarios, montaje e instalaciones, necesarios para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables, así como obra civil asociada, realización de proyectos de ingeniería y demás relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada:
- El generador fotovoltaico (incluida su estructura).
- Aerogenerador, incluidos sistemas de soporte y fijación. Solo para actuaciones tipo C.3.
- Sistemas de acondicionamiento de la energía.
- La instalación eléctrica.
- El sistema de acumulación de energía, mediante baterías estacionarias o de características similares.
- El sistema de control de la instalación y, en su caso, monitorización de la misma.
- Obras auxiliares de reposición de elementos constructivos a la situación inicial, obra civil asociada al proyecto, y adaptación de salas para la ubicación de los equipos de acumulación de la energía eléctrica, acondicionamiento de la misma, etc. El límite máximo de estos gastos, dentro de la inversión que se considere subvencionable, se establece en un 25%.
- En su caso, costes de maquinaria auxiliar necesaria para la ejecución de la instalación.
- Proyectos para el registro de la instalación y dirección de obra.
- Instalación y montaje.
Cuantía de las ayudas
La intensidad de la ayuda será del 55% de la inversión subvencionable (80% para los municipios y entidades locales menores). El importe máximo de la inversión para este tipo de tecnología será de 60.000 euros.
Solicitudes de ayuda y plazo
Se podrán presentar solicitudes, acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado noveno de la Resolución, hasta el 18 de mayo de 2021.
Las solicitudes se realizarán conforme al modelo oficial que se establece en el anexo II de la resolución, dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.