•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El Servicio de Sanidad Animal publicó con fecha 31/08/2021 una Nota Informativa sobre la detección de circulación del Serotipo 4 del virus de la Lengua Azul en dos explotaciones de la provincia de Huelva. El primero en una cabra centinela ubicada en el municipio del Granado y el segundo  en una explotación de ovino en el municipio de Rosal de la Frontera, donde se detectaron ovinos clínicamente afectados, ambos a muy pocos kilómetros de la frontera con Portugal.

Ante la constatación de la circulación del virus se ha ampliado la zona de restricción del S4 a la comarca de Cortegana en Huelva y a los siguientes municipios de la comarca de Jerez de los Caballeros en la provincia de Badajoz: Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno, donde se va a proceder a instaurar la vacunación obligatoria frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul para todos los animales mayores de 3 meses de edad de las especies ovina y bovina.

En el mismo sentido se recomienda la vacunación de los bovinos y ovinos del resto de municipios de la comarca veterinaria de Jerez de los Caballeros, y de los términos municipales ubicados al oeste de la comarca veterinaria de Badajoz (limítrofes con Portugal), como son Cheles, Alconchel, Olivenza y Badajoz.

Para llevar a cabo la vacunación obligatoria y, en estos momentos, también para la voluntaria, la DG de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio de Sanidad Animal, pondrá a disposición de los ganaderos de bovino y ovino las dosis vacunales gratuitas, hasta fin de existencias. La solicitud de dosis vacunales se presentará en la OVZ como se venía haciendo, mediante modelo disponible en la misma, y las dosis serán retiradas por el veterinario/a designado/a.

Al igual que en anteriores ocasiones, de cara a proporcionar el tiempo suficiente para inmunizar los animales de esta nueva zona de restricción frente al S4, se autorizará temporalmente, hasta el próximo 1 de noviembre del 2021, la salida de los animales de esta zona restringida:

  • Para VIDA siempre que hayan sido protegidos del ataque de vectores durante un periodo mínimo de 14 días antes del movimiento y hayan sido sometidos a una PCR con resultado negativo efectuada como mínimo 14 días tras el comienzo de la protección frente a los vectores.
  • Para destinos SACRIFICIO: de acuerdo a las condiciones establecidas para comercio intracomunitario en los Art.14.e) y Art.32 y 33 del Reglamento 688/2020:
    • Explotaciones sin casos de infección por el virus de la lengua azul durante los 30 días previos a la salida,
    • los animales protegidos de los ataques de vectores; y
    • el medio de transporte en el que se cargan los animales protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte.

Una vez pasada esta fecha, el movimiento de salida de los animales se realizará de acuerdo a la Orden vigente: animal vacunado (o en caso de menor de 4 meses, de madre vacunada) + procedente de explotación vacunada.

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