•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (BOE nº 237, de 04/10/2021), se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Como consecuencia de la aparición de nuevos focos del serotipo 4 en las provincias de Badajoz y Sevilla es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga en Andalucía, y las comarcas de Badajoz, Zafra, Mérida, Azuaga y Don Benito en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.

Posteriormente, la Dirección general de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura a través de la oficina Veterinaria Virtual “CAÑADA”, ha declarado todas las comarcas veterinarias de la provincia de Badajoz como zona restringida (de vacunación obligatoria) frente al serotipo 4.

Extremadura sigue fuera de la zona restringida frente al serotipo 1.

A continuación reproducimos la Nota informativa respecto a los movimientos de animales, publicada por el Servicio de Sanidad Animal:

Se aplicarán las medidas de control de movimiento y de vacunación establecidas en la Orden APA/1251/2020, del 21 de diciembre, que básicamente se resumen en:

  • Cumplimiento de un programa vacunal obligatorio frente al S4 del virus de la lengua azul para las especies ovina y bovina, que consistirá en la vacunación de todos los animales mayores de 3 meses de edad, siguiendo las pautas establecidas por el fabricante de la vacuna en cuestión, y
  • Control de movimientos de salida en épocas de actividad del vector, para dichas especies y para cualquier destino –tanto vida como sacrificio-, desde explotaciones ubicadas en la zona restringida, que estará condicionado al cumplimiento del programa vacunal:
  • Procedentes de explotaciones vacunadas, y
  • Animales vacunados frente a los respectivos serotipos o animales menores de 4 meses procedentes de madres vacunadas, y
    • Transportados en vehículos que deberán ser desinsectados antes de la carga.

No obstante lo anterior, respecto al condicionante de movimientos desde estas nuevas zonas de restricción, hasta el 15 de diciembre de 2021 se contempla una posibilidad de salida de animales:

1. Para destinos VIDA, si:

  • Han sido protegidos del ataque de vectores durante un periodo mínimo de 14 días antes del movimiento; y
  • Han sido sometidos a una PCR con resultado negativo efectuada como mínimo 14 días tras el comienzo de la protección frente a los vectores.

2. Para destinos SACRIFICIO: de acuerdo a las condiciones establecidas para comercio intracomunitario en los Art.14.e) y Art.32 y 33 del Reglamento 688/2020:

  • Explotaciones sin casos de infección por el virus de la lengua azul durante los 30 días previos a la salida,
  • los animales protegidos de los ataques de vectores; y
  • el medio de transporte en el que se cargan los animales protegidos contra los ataques de vectores durante el transporte.

Es por tanto necesario, que ganaderos y veterinarios de explotación tomen las medidas necesarias para llevar a cabo la VACUNACIÓN OBLIGATORIA frente al S4 del virus de la lengua azul en TODOS LOS MUNICIPIOS de las comarcas restringidas, en aras de disminuir el riesgo de avance de la lengua azul y de garantizar la aptitud de las explotaciones y sus animales para la salida de animales de las explotaciones.

El Servicio de Sanidad Animal, pondrá a disposición de los ganaderos de bovino y ovino las dosis vacunales gratuitas, hasta fin de existencias. La solicitud de dosis vacunales se presentará en la OVZ como se venía haciendo, mediante modelo disponible en la misma, y las dosis serán retiradas por el veterinario/a designado/a.

Será el veterinario/a el encargado/a de notificar los datos de las dosis aplicadas, en el plazo máximo de 7 días tras la aplicación.

Más información sobre la enfermedad en la página web del MAPA:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/sanidadanimal/enfermedades/lengua-azul/lengua_azul.aspx.

En la Oficina Veterinaria Virtual de Extremadura aparecen avisos que se actualizan periódicamente sobre las restricciones en los movimientos de animales por la lengua azul:

https://ovznet.juntaex.es/#red

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