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Continúa la discriminación: excluidas las explotaciones no prioritarias y los titulares mayores de 60 años

Mediante el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre (DOE nº 9, de 14/01/2022), se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas:

1. Agricultores activos titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.

2. Los jóvenes agricultores titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Requisitos para obtener la subvención

Para ser beneficiario de estas ayudas habrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Ex­plotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud, salvo en el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera, que contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolu­ción.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la notificación de la resolución de estas ayudas.

c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.

d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comu­nitaria, estatal y autonómica.

e) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Segu­ridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.

Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Que todos sus integrantes sean agricultores activos y cumplan los requi­sitos de agricultor profesional.

b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente.

Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que se establecen en el Decreto, dando mayor puntuación a los jóvenes que se hayan instalado en los cinco años anteriores, a las explotaciones ubicadas en zona de montaña, cuando la inversión sea exclusivamente en inmuebles, a las explotaciones de titularidad compartida, a las de agricultura ecológica o cuando el titular sea mujer.

Para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar se deberá alcanzar una puntuación mínima de 16 puntos.

Inversiones subvencionables

Se consideran inversiones subvencionables aquellas que contribuyan al de­sarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y climáticos.

En el Decreto se detallan las inversiones que son subvencionables y aquellas que son consideradas no subvencionables.

También existen ciertas limitaciones para el ganado porcino, frutas y hortalizas y producción de miel.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital. El volumen de la inversión objeto de la ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.

La cuantía de la ayuda será del 40% del importe de la inversión auxiliable, incrementándose este porcentaje en 20 puntos en el caso de jóvenes agricultores incorporados en los 5 últimos años, y en 10 puntos cuando se trate de explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática ARADO, hasta el 14 de marzo próximo, acompañadas de documento que acredite la propiedad o el arrendamiento legalizado de las parcelas en las cuales pretenden realizar las inversiones, tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas, Plan de Mejora según modelo y otra documentación en función de la inversión a realizar, que se detalla en el Decreto.

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