•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El pasado 3 de febrero quedó ratificado por el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE de 30/12/2021).

Las empresas disponen hasta el 31 de marzo para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación. Resumimos a continuación algunas de las medidas.

Negociación colectiva

La norma recupera la ultraactividad indefinida. Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa.

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre el convenio del sector. Solamente podría aplicarse en el caso de que la empresa cuente con un convenio propio que mejorase las condiciones del sector.

Generalización del contrato indefinido

El contrato ordinario será el contrato indefinido, que se presume por tiempo ilimitado, desapareciendo el contrato por obra o servicio.

Solamente existe un contrato de duración determinada para dos supuestos concretos: por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

El contrato de duración determinado no podrá ser superior a seis meses, pudiéndose ampliar la duración máxima del contrato hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.

Las empresas también podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.

Contratos de fijos-discontinuos

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Las empresas de trabajo temporal y subcontratas podrán celebrar este tipo de contratos.

Contratos formativos

Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

El contrato formativo destinado a obtener la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios tendrá una duración máxima de un año.

Se endurecen las sanciones

Las infracciones se individualizan, se abonarán por cada trabajador y no por empresa, como ahora. Las sanciones se elevan, en su grado máximo, desde los 8.000 euros actuales a 10.000 euros por cada trabajador con el que se cometa infracción. Además, el incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal supondrá que el trabajador sea considerado indefinido.

 
 

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