•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

En Francia, aquellos agricultores y ganaderos jubilados que hayan cumplido los 67 años de edad deberán elegir entre cobrar la PAC o la jubilación, pero no las dos cosas a la vez. En España, al menos de momento, no hay cambios. El FEGA aclara quienes tienen derecho a los pagos directos en la campaña 2022, y, concretamente en qué condiciones podrán seguir cobrando las ayudas de la PAC los agricultores y ganaderos jubilados:

El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir las ayudas directas es el requisito de agricultor activo, es decir, no ejercer ninguna de las actividades excluidas recogidas en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 tales como gestión de aeropuertos, compañías de ferrocarril, compañías de instalaciones de abastecimiento de aguas, las de servicios inmobiliarios, así como instalaciones deportivas y recreativas permanentes, salvo que puedan demostrar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal más reciente.

También se va a controlar que se realice la actividad agraria en la superficie por la que se solicitan ayudas y se asuma el riesgo empresarial de la explotación. Para ello, se realiza un control previo de la actividad agraria que consiste en revisar, para cada solicitante de las ayudas de la PAC, que al menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso de que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20 %, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

En el caso concreto de los jubilados, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:

• La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando:

- Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 13.300 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto.

- Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

• Si no se cumple el apartado anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50 %, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos:

- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.

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