La campaña de Ayudas PAC 2022 será una continuación de 2021. Será el segundo año del periodo transitorio en el que las reglas son prácticamente las mismas que en los años anteriores, pero con menos presupuesto, hasta que en 2023 entre en vigor la nueva PAC 2023-2027.
Este año habrá menos plazo para presentar las solicitudes de ayuda, siendo el 30 de abril el último día. En el mismo plazo se podrán presentar solicitudes de derechos a la Reserva Nacional.
- Controles por monitorización: En 2021 se realizaron controles por monitorización en las comarcas agrarias situadas en la provincia de Badajoz. En 2022 se efectuarán controles mediante monitorización en las comarcas agrarias de las provincias de Badajoz y Cáceres, para todas las ayudas directas y en las ayudas a la producción integrada en el cultivo del arroz, del tomate, del tabaco y en el mantenimiento a la producción ecológica de los cultivos herbáceos en secano.
- Vuelo del arbolado: Se podrá declarar el “vuelo” del arbolado en la propia Solicitud Única, sin que se produzca solape con la superficie declarada por otro agricultor.
- Cáñamo no textil: Para este cultivo se exigirá un nuevo documento: “Autorización de la Agencia Española del Medicamento”.
- Ciclo de cultivo: Desde la Consejería se recomienda declarar correctamente el ciclo de cultivo de cada especie (cultivo de invierno/cultivo de verano), ya que los errores pueden bloquear el pago verde.
- Cambios de titularidad ganadera: El ganadero anterior no se debe quedar con ningún Código REGA, de ninguna especie.
- Movimiento de derechos: el plazo para comunicar las cesiones de derechos de pago básico se inicia el 1 de febrero y finalizará en la misma fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de este año (31 de mayo).
- Ayudas de agroambiente y clima: No se abre la convocatoria para solicitar las ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica. Se prorrogan, de manera voluntaria, un año más todas las líneas que acabaron su compromiso en 2021, con excepción de las correspondientes a la implantación de agricultura ecológica. Si se desea prorrogar debe marcarse expresamente esta opción.
RECORDATORIOS
- Barbecho con cubierta: En las superficies declaradas como Barbecho con cubierta vegetal espontánea, dicha cubierta vegetal debe proceder de un rastrojo de un cultivo cosechado el año anterior o de un barbecho sin cubierta vegetal del año anterior. Se deberá realizar como actividad agraria la eliminación de vegetación espontánea por métodos químicos, o por medios mecánicos (siega) o mediante pastoreo con ganado propio. El laboreo es para barbecho sin cubierta vegetal.
- Barbecho después de cultivos fijadores de nitrógeno. Sobre una superficie que se declaró sembrada en 2021 con un cultivo fijador de nitrógeno no se puede declarar este año barbecho para cumplir con la superficie de interés ecológico (SIE). Sí se puede declarar barbecho tradicional (sin marcar para SIE).
- Todos los recintos que se declaren deben tener alguna actividad agraria. En el caso de los pastos la actividad agraria “pastoreo” debe realizarse con ganado propio.
- En el caso de actividad agraria “estercolado” en pastos que se declare por tercer año, será considerado “condiciones artificiales”.
- A efectos de las ayudas asociadas a la ganadería, recordamos la importancia de hacer en plazo las declaraciones de ovino y caprino, así como de confirmar en plazo las guías de traslado de vacuno.
- Vacas nodrizas: Para la Ayuda asociada a las vacas nodrizas son elegibles las hembras paridas en los 20 meses previos al 30 de abril (desde el 1/09/2020 al 30/04/2022). Deben estar presentes en la explotación entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2022. Se consideran novillas aquellas hembras que no han parido y tienen como mínimo 8 meses de edad y como máximo 36. Por las novillas se paga como máximo un número igual al 15% de las vacas nodrizas elegibles.
- Ovino y caprino: Para las Ayudas asociadas al ovino y al caprino son elegibles las hembras reproductoras a 1 de enero. Como mínimo deben salir de la explotación 0,6 corderos por hembra elegible en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022. Se consideran también los animales nacidos en la explotación comercializados para reposición con menos de 12 meses e identificación individual, que no se hayan considerado como reproductores en la declaración censal a 1 de enero.
- Vacuno de cebo: Para la ayuda Asociada al vacuno de cebo son elegibles los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan ido cebados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 en la explotación del beneficiario o cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo.
- Ayudas asociadas a la ganadería. Recordamos la importancia de presentar, hasta el 28 de febrero, la Declaraciones de Censo, así como de confirmar las Guías de entrada de animales en la explotación (incluyendo el porcino, o cuando proceden de otra explotación del mismo titular), ya que puede suponer la pérdida de ayudas. El plazo es de siete días, como máximo, desde la llegada de los animales.