•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE nº 64, de 16/03/2022).

Dicho Real Decreto-Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1ª.- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.

2ª.- Será de aplicación un interés del 0,5 por ciento.

3ª.- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

4ª.- En ningún caso este aplazamiento será aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la resolución.

Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social que residan en Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos.

Medidas fiscales

Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 20 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el artículo 1, se podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto.

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.

 

Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2022 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales y de un 30 por ciento en las demás zonas.

La exención de las cuotas en el tributo comprenderá la de los recargos sobre aquél.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones

Actuaciones en relación con la financiación del sector primario.

El Ministerio de Agricultura, pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, «LINEA ICO MAPA SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable. Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 10 por ciento del principal del préstamo o 10.000 € de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

Podrán beneficiarse de dicha línea quienes sean titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, o en el Registro General de la Producción Agrícola, con domicilio social y fiscal en España, que tengan una fecha de constitución anterior a 1 de marzo de 2022 y cuyos ingresos provengan al menos en un 50 por ciento de la actividad agraria en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los tres años anteriores a la convocatoria.

No podrán concurrir los solicitantes incursos o que reúnan los requisitos para estar incursos en procedimiento de insolvencia colectiva, así como en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ayuda tendrá carácter de mínimis. El montante total de la ayuda no podrá superar el límite de 20.000 euros en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y los dos ejercicios anteriores, incluidas las ayudas previas declaradas por el solicitante.

La solicitud del préstamo deberá contar con el aval de SAECA, el cual podrá ser objeto de bonificación, en su caso.

Actuaciones en relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.

Dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados

En el caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación.

Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC)

En aplicación de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana

Se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana, que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por su parte, las exenciones del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua se aplicarán a las campañas de riego de los años 2021 y 2022.

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