•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2022, del FEGA, se establece el listado provisional de especies admitidas para que los barbechos sean considerados como barbechos de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos), para el eco régimen (P5) de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

Para que las tierras en barbecho sean consideradas espacios de biodiversidad susceptibles de beneficiarse de dicho eco régimen, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, y deberán ser sembradas de una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. No obstante, en estos barbechos, se autorizará la colocación de colmenas.

En ningún caso, la mezcla de especies implantadas podrá cosecharse. Se deberá respetar una dosis mínima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de insectos beneficiosos y de polinizadores.

En la elección de especies se favorecerá que sus floraciones se distribuyan a lo largo del año, al objeto de asegurar la disponibilidad del recurso durante la mayor parte del año. Se permite la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distintas de las elegibles, cuando estas últimas sean predominantes.

A los efectos de la solicitud, la superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho de biodiversidad el año de solicitud en el que se pretenda computar como espacio de biodiversidad.

Por último, señalar que los barbechos son a todos los efectos una categoría de barbechos de biodiversidad. Por lo tanto, a efectos de cumplir con las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, y en concreto con la BCAM 8, y la obligación de destinar un porcentaje mínimo de superficie agrícola a superficies o elementos no productivos, los barbechos melíferos a los que se hace referencia en el Anexo II de dicho Proyecto de Real Decreto deberán cumplir igualmente con todas las condiciones establecidas en esta Resolución.

Aclaraciones sobre las praderas

El Servicio de Ayudas Sectoriales de la Junta de Extremadura ha publicado unas aclaraciones sobre las praderas de cara a la campaña 2023:

  • Si la pradera se encuentra en uso SIGPAC de pastos permanentes (uso PS) el titular podrá declararla como producto de pastos permanentes, optando al eco-régimen de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad de pastos, para los que se exige dentro de los requisitos tener código REGA y ganado a nombre del solicitante de la ayuda, cumpliendo además las cargas.

Si la pradera se encuentra en uso SIGPAC de tierra arables existen dos posibilidades:

  • que se suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, tanto si se utilizan como si no, para pasto de los animales.

En esta última opción el programa declarativo de 2023 (SGA) requerirá que se indique el año de implantación de la pradera, y a partir de ahí siempre que no sobrepase los 5 años después de la implantación la pradera se considerará plurianual, por lo que quien quiera solicitar el eco-régimen de rotación no debe contabilizar esta superficie dentro del cálculo de porcentajes de rotación, mejorantes y leguminosas

Ejemplo: titular que declara 20 ha de tierra de cultivos de regadío, de las cuales 12 ha son declaradas en 2023 como "ray-grass" y se indica que el año de implantación de la pradera es 2021.

En ese caso si el titular quiere acogerse al eco-régimen de rotación de cultivos tendría que cumplir los porcentajes de rotación, mejorantes y leguminosas sobre las 8 ha restantes, ya que en las 12 ha tiene un cultivo plurianual.


Si la implantación de la pradera se hubiera efectuado en 2023 entonces el titular que por ejemplo se quisiera acoger al eco-régimen de rotación tendría que cumplir los porcentajes de rotación, mejorantes y leguminosas sobre las 20 ha.

Aquellos titulares que tengan uso SIGPAC en 2023 en sus praderas de pastos permanentes (PS) podrán alegar al SIGPAC para pasarla a tierra de cultivo, siempre que ese año 2023 cumplan los requisitos para la alegación que establezca el Servicio de Gestión de Solicitud Única y efectúen una implantación nueva de la pradera en 2023, para lo cual se declarará y justificará la siembra empleada de monofitas empleada para tal implantación.

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