•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

Queremos recordarles que en 2023 empezará a aplicarse la nueva PAC 2023-2027, que presenta importantes novedades, de las que ya informamos en nuestro Boletín de septiembre último,en base a los borradores disponibles.

 

Concretamente hay cambios importantes en la figura del Agricultor Activo. Las personas físicas deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:

        a) Estar afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria (RETA o SETA), o bien,

        b) Que el 25% o más de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria en el periodo impositivo disponible más reciente.

 

En el caso de que los ingresos agrarios del periodo impositivo disponible más reciente no cumplan la proporción del 25%, para demostrar la condición de agricultor activo se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

 

En el caso especial de las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos y sociedades civiles sin objeto mercantil, dada su condición de agrupación de personas físicas, podrán cumplir el requisito de agricultor activo:

      - bien mediante la inscripción de al menos un socio en la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria (alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA o Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, SETA).

      - o bien demostrando que el 25% o más de los ingresos totales de al menos un socio son ingresos agrarios mediante la comprobación del IRPF del socio de que se trate. Para este cálculo también se tendrán en cuenta los ingresos íntegros por atribución de rentas que le correspondan al citado socio en función de su porcentaje de participación en la sociedad,

 

La comprobación de los ingresos se realizará tomando el valor de los ingresos brutos. Si se trata de una Sociedad Civil con objeto mercantil deberá demostrar que el 25% de los ingresos totales de la sociedad son ingresos agrarios mediante la comprobación del Impuesto de Sociedades. Para que las personas jurídicas cumplan el requisito de agricultor activo a partir de 2023 deberán demostrar que al menos el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios.

 

El requisito de agricultor activo se considera automáticamente cumplido cuando el año anterior se hayan percibido menos de 5.000 euros en pagos directos. Se aplica tanto a personas físicas como jurídicas, así como a entidades sin personalidad jurídica.

 

Para adquirir la condición de agricultor activo también deberá acreditar que es titular de una explotación agraria situada en España, que ejerce una actividad agraria, directa o indirectamente, pero siempre bajo su control efectivo, y que asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.

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