•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino
Está pendiente de aprobarse el Real Decreto que desarrollará en nuestro país la normativa de la Unión Europea en materia de Sanidad Animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan Sanitario Integral de las Explotaciones Ganaderas.
 
Se pretende que la explotación disponga de un único veterinario o empresa veterinaria, que tenga una visión de conjunto de la misma, evitando que la explotación sea asistida por diversos veterinarios, por considerar que con ello se puede estar influyendo en el consumo de antimicrobianos por parte del ganado.
 
Por otra parte, el ganadero deberá ser asesorado por el veterinario de explotación en materia de identificación de animales, registro de las explotaciones, medidas de higiene y bioseguridad, y en definitiva, el cumplimiento de la normativa vigente, así como en materia de bienestar animal.
 
Además, todas las explotaciones deberán contar con un documento denominado Plan Sanitario Integral, en el que se incluirán las necesarias actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios, que estará firmado tanto por el titular como por el veterinario de la explotación.
 
 
De momento, el 2 de enero de 2023, ha entrado en vigor el Real Decreto 999/2022 (BOE nº 299, de 14/12/2022), por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos de interés ganadero, que será aplicable una vez entre en vigor la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación.
 
Con la Comunicación de la Estrategia “de la granja a la mesa”, por parte de la Comisión Europea, se defiende la postura de la reducción de ventas de antimicrobianos, con el objetivo de alcanzar el 50% en 2030.
 
Para ello se establecerá un valor de referencia nacional de consumo de antibióticos que se definirá en función de la especie y la clasificación zootécnica, al cual deberán aproximarse los consumos de las explotaciones, y deberán plantearse medidas en función del porcentaje de superación de dicho límite, siempre sobre la base de las recomendaciones del veterinario de explotación y la ejecución de éstas por parte del titular.
 
Antes del 1 de junio de cada año se publicará en el BOE el indicador de referencia nacional para cada especie.
 
Esta medida se aplicará a nivel nacional y a todas las explotaciones ganaderas, exceptuando las explotaciones de autoconsumo y las de pequeño tamaño.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 191/2018 sobre la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos para animales, de manera que, cuando existan indicios de que en una explotación no se cumple la comunicación de las prescripciones por declarar un uso de antibióticos notablemente inferior al indicador de referencia nacional, se someterá a dichas explotaciones a un programa de control específico.
 
Las actuaciones que se deberán llevar a cabo, en función del consumo habitual trimestral de la explotación, en relación al indicador de referencia nacional, son las siguientes:
 
CONSUMO HABITUAL DE LA EXPLOTACIÓN RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL
ACTUACIONES A REALIZAR
 
a) Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador de referencia nacional. No será necesario realizar ninguna actuación adicional.
 
b) Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador de referencia nacional. El veterinario de explotación propondrá al titular de la misma las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación. Todas las actuaciones en el marco de dicho plan deberán quedar registradas y puestas a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo solicite, la cual podrá realizar modificaciones sobre las medidas propuestas en caso de que lo considere necesario.
 
c) Entre 26% y 50,9% por encima del indicador de referencia nacional. El veterinario de explotación propondrá al titular de la misma las medidas correspondientes para la disminución del consumo de antibióticos en el Plan sanitario integral de la explotación, con el fin de de alcanzar los objetivos de reducción que deberán incluirse en el Plan sanitario integral de la explotación. El titular de la explotación remitirá a la autoridad competente, a petición de ésta, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las medidas incluidas en el mismo.
La autoridad competente valorará la idoneidad de las medidas junto con el calendario para su aplicación y, en caso de que no las considere suficientes o correctas, lo comunicará al titular de la explotación para su modificación. Si el plazo para la ejecución de las mediadas es superior a 6 meses, se establecerán también objetivos intermedios que permitan evaluar el funcionamiento de dichas medidas.
 
d) Entre 51% y 100% por encima del indicador de referencia nacional. Se aplicarán las medidas contempladas en apartado c), estableciéndose los plazos para que, en un máximo de 6 meses, ya se encuentre como máximo en el estrato de consumo definido en el apartado c).
 
e) Por encima de 100% del indicador de referencia nacional. Se aplicarán las medidas contempladas en el apartado c), estableciéndose los plazos para que, en un máximo de 6 meses, ya se encuentre en el estrato de consumo definido en el apartado d).
 
Adicionalmente, la autoridad competente podrá adoptar las siguientes medidas: la restricción de movimientos, e incluso la suspensión de los efectos de la autorización de la explotación ganadera, y de su reflejo en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

CONSUMO HABITUAL RESPECTO AL INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL

ACTUACIÓN A REALIZAR

Uso notablemente inferior al indicador de referencia

Se someterán a un programa de control específico por parte de la autoridad competente.

Por debajo o hasta el 5% por encima del indicador

No será necesario realizar ninguna actuación adicional

Entre 5,1% y 25,9% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación.

Entre 26% y 50,9% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación, además de presentar este Plan a la autoridad competente.

Entre 51% y 100% por encima del indicador

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente.

Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 26% y 50,9%

Por encima de 100%

Registrar en el Plan sanitario integral de la explotación las medidas correctoras propuestas por el veterinario de la explotación y presentar este Plan a la autoridad competente.

Estableciéndose además un plazo de 6 meses situarse en el estrato de porcentajes de consumo entre 51% y 100%.

La Administración podrá restringir el movimiento de ganado si lo considera necesario.

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