La Junta de Extremadura ha publicado el Decreto-Ley 3/2023, de 17 de mayo (DOE nº 86, de 22/05/2023), por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
Las medidas aprobadas son las siguientes:
- Ayudas directas al sector de cereales de invierno (solo para ATP y Explotación prioritaria).
- Ayudas directas al sector porcino ibérico y equino de carácter extensivos.
- Ayudas directas a la apicultura.
- Bonificación de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos.
- Incremento de la dotación de la partida presupuestaria destinada al fomento de la contratación de los seguros agrarios.
- Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas (solo para ATP y Explotación Prioritaria).
Ayudas directas al sector de cereales de invierno
Se aprueba con carácter extraordinario una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en Extremadura y el incremento de costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás insumos.
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los controles administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en Extremadura, que tengan la calificación de Agricultor a Título principal (ATP) o de explotación agraria prioritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023.
La superficie mínima para tener derecho a esta ayuda se establece en dos hectáreas de cereales de invierno.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:
Tramo de superficie |
Importe por hectárea declarada y validada |
Hasta 20 hectáreas. | 100 euros/ha |
A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas. | 80 euros/ha |
A partir de las 50 hectáreas hasta las 100. | 60 euros/ha |
A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas. | 40 euros/ha |
A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas. | 20 euros/ha |
Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
No hace falta solicitar esta ayuda. El número de hectáreas se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la superficie declarada en la PAC 2023.
Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
Se aprueba una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de los préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino (caballar, mular y asnal) y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023.
Préstamos por la sequía | |
Importe del préstamo | Cereal de secano: 100 euros/ha |
Ganadería extensiva: 300 euros/UGM | |
Límites del Préstamo por titular | Entre 3.000 y 40.000 euros |
Plazo de amortización | 4 años, con el primero de carencia. El periodo de carencia se podrá aumentar si persiste la situación de sequía durante los próximos años. |
Tipo de interés máximo aplicable el primer año | EURIBOR más 50 puntos básicos |
Tipo de interés para el resto de anualidades | Como máximo el EURIBOR más 50 puntos básicos |
Comisión de estudio y comisión por amortización anticipada | Sin comisión |
Amortización | Anual, por cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos |
Liquidación de intereses | Anual |
Comisión de apertura | Como máximo 0,5% del volumen del préstamo formalizado |
Subvención | Subsidiación del tipo de interés que no podrá ser superior al EURIBOR más 0,5%. |
Tramitación
La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria” en el que resultará identificado el solicitante, como titular de explotaciones agrarias, con el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros.
Este documento se obtendrá a través de LABOREO.
El documento servirá para formalizar con la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, el “préstamo subvencionable”, dentro del plazo establecido, y por un importe del principal que no podrá ser superior al que se determine en el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria”.
La entidad financiera colaboradora será la encargada de confeccionar el modelo de solicitud de la bonificación de intereses (Anexo IV), debiendo presentarse a través de ARADO en el plazo de 60 días, contados a partir del 11 de julio de 2023.
Hasta la fecha, han firmado el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para estos préstamos las siguientes entidades bancarias: Abanca, Banca Pueyo, BBVA, Cajalmendralejo, CaixaBank, Caja Mar, Caja Rural de Extremadura, Grupo Santander e Ibercaja.
Ayudas directas al sector porcino ibérico
y equino de carácter extensivos
Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes.
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino, ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023.
Los importes son los siguientes:
Porcino ibérico | |
Importe | 18 euros/reproductora |
Explotaciones elegibles | Selección, multiplicación y recría de reproductores y producción, de alta al 01/01/2023 |
Animales elegibles | Los incluidos en la Declaración Censal. |
Mínimo de animales | 10 reproductoras |
Importe máximo | 12.000 euros |
Equino | |
Importe | 157 euros/reproductora |
Explotaciones elegibles | Explotaciones de alta al 01/01/2023 |
Animales elegibles | Yeguas y burras (animales reproductores de más de 36 meses) incluidas en la Declaración Censal (censo existente al 31/12/2022). |
Mínimo de animales | 5 reproductoras |
Importe máximo | 12.000 euros |
No hace falta solicitar esta ayuda. El número de animales elegibles se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la Declaración Censal presentada entre el 01/01/2023 y el 28/02/2023.
Ayudas directas a la apicultura
Se concederá una ayuda a los titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación “Trashumante” como sistema productivo, que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas.
Las cuantías máximas por beneficiario son las siguientes:
Ayudas al sector apícola. Importes máximos | |
De 150 a 450 colmenas | 1.650 euros |
De 451 a 1.000 colmenas | 3.300 euros |
Más de 1.000 colmenas | 4.400 euros |
Bonificación del 100% de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos hasta el 31/12/2024
Con efectos exclusivos desde la publicación del Decreto-ley (22/05/2023) hasta el final del ejercicio 2023 y durante todo el ejercicio 2024, se establece una bonificación del 100 % en las tarifas de la “tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios” N.º Código 12005-0.
Seguros Agrarios
La subvención de la Junta de Extremadura para la contratación de pólizas de seguros agrarios supone un porcentaje sobre la ayuda estatal y, debido al aumento de la subvención concedida por la Administración Central a los seguros agrarios, se aprueba un crédito extraordinario de la partida “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, por importe de 2.000.000,00 euros.
Ayudas sujetas al régimen de mínimis
Con la excepción de las ayudas a la apicultura, por ser estatales, todas estas ayudas están sujetas al régimen de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.