•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

         En la Resolución de 12 de mayo de 2023 (DOE nº 93, de 17/05/2023), se declara la sequía como causa de fuerza mayor a efectos de la gestión y seguimiento de las ayudas PAC en la presente campaña, para poder flexibilizar el cumplimiento de algunos compromisos y requisitos de dichas ayudas.

Las flexibilidades a aplicar en Extremadura en base a las actuales circunstancias excepcionales climatológicas son las siguientes:

 

Flexibilidades Ayudas PAC 2023

  • Se rebaja la carga ganadera mínima a 0,1 UGM/ha.
  • Se disminuyen los días mínimos de pastoreo para optar al ecorrégimen de pastoreo a 60 días.
  • En el caso del ecorrégimen de siega sostenible en pastos es posible percibir la ayuda en caso de no realizar los cortes requeridos (dos cortes), siempre que la superficie en cuestión se mantenga en buenas condiciones, y siempre que se respete el periodo de 60 días sin actividad.
  • En el caso del ecorrégimen de rotación de cultivos con especies mejorantes se incrementa el porcentaje del barbecho máximo hasta el 50%.
  • En el caso también del ecorrégimen de rotación de cultivos con especies mejorantes se reduce el porcentaje mínimo de superficie cultivada con especies mejorantes al 5%, para aquellos titulares que sembraron antes del 1 de mayo de 2023 el 5% de leguminosas requerido por la práctica.
  • Se flexibilizan los requisitos que deben cumplir los cultivos herbáceos de secano, demostrando que el cultivo ha nacido mediante el aporte de pruebas que lo justifiquen (fotos georreferenciadas).
  • Se flexibilizan también los requisitos que deben cumplir las cubiertas vegetales sembradas o espontaneas establecidas en los recintos de cultivos permanentes de secano, cuando se demuestre, que la citada cubierta vegetal, ha nacido mediante el aporte de pruebas que justifiquen tal circunstancia (fotos georreferenciadas).
  • Se permite la actividad de pastoreo en superficies de cultivos declaradas de producción, antes de la floración. Esta flexibilidad no se aplicaría en las superficies declaradas como zonas de no cosechado (cereales y/o oleaginosas).
  • Se permite pastorear o segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.

En todas estas situaciones se deberá guardar pruebas, fotos georreferenciadas, que puedan justificar la imposibilidad de cumplir con los compromisos establecidos.

 

Flexibilidades Ayudas Agroambientales y Ecológicas

  • Razas Autóctonas Puras en peligro de extinción: Si el mantenimiento de UGMs es menor del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, y nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza, no se penalizará.
  • Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS: No se penalizará si no se lleva a cabo la diversificación de los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/ proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.
  • Ganadería extensiva de calidad: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible.
  • Ganadería ecológica: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible.
  • Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Apicultura Ecológica: relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.

 

Condicionalidad reforzada en las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

  • BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. Dentro de las obligaciones que se contemplan en la BCAM, se encuentra la obligación de mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, no obstante, y como consecuencia de las condiciones derivadas de la sequía, dicha franja podrá ser segada con fines agrícolas.
  • BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos. Debido a las causas de fuerza mayor, se da la posibilidad a que los barbechos que el beneficiario hubiera aportado a este fin puedan ser pastoreados.

 

Flexibilización para mantener la vigencia de la condición de ATP y/o de la calificación de explotación agraria prioritaria.

  • La condición de Agricultor a Título Principal y la calificación de Explotación Agraria Prioritaria permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, para quienes ya la tuvieran durante la campaña de 2.022.

 

Ayudas agroambientales. PDR 2014-2020

No se penalizará si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos:

10.1.2. Razas Autóctonas Puras: No se penalizará si no fuese posible elmantenimiento del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza. (Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho, Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho, Asnos: 1 animal, macho o hembra).

10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Subsección 2ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS. No penalizarán si no se lleva a cabo la diversificación de los cultivos me­diante la inclusión de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.

10.1.5. Ganadería extensiva de calidad: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible, o sea, mínimo 10 has y al menos, 5 UGMs de una o varias de las especies elegible.

11.2.7. Ganadería ecológica: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible, o sea mínimo 1 ha. superficie subvencionable 2 has por UGM.

10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Operación 11.1.8. Apicultura Ecológica: No se penalizará en lo relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asen­tamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.

Tampoco se penalizará en lo relativo a que las explotaciones deberán estar en producción, aunque habrá que tener documentación de la muerte de las colmenas y será valorada por el órgano gestor.

 

Ayudas agroambientales. PDR 2023-2027

Apicultura para la biodiversidad y Apicultura ecológica.No se penalizará en lo relativo al cumplimiento de, al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continúo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.

Tampoco se penalizará a las colmenas que se han declarado y registrado como nuevas altas en 2023 y no puedan cumplir con los 5 meses de período mí­nimo continuo en Extremadura antes del 31 de mayo del 2023. Deberán perma­necer, no obstante, en Extremadura, al menos, cinco meses durante todo el año 2023.

Tampoco se penalizará en lo relativo a que las explotaciones deberán estar en producción, aunque habrá que tener documentación de la muerte de las colmenas y será valorada por el órgano gestor.

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