Mediante Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE nº 119, de 22/06/2023), se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos.
Los datos epidemiológicos obtenidos en 2022 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de rebaños infectados frente al número de rebaños controlados), que se han tenido en cuenta son los siguientes:
Comarca Ganadera | Nº Explotaciones controladas | Prevalencia acumulada | |
Azuaga | 30 | 6,67 | % |
Badajoz | 885 | 3,62 | % |
Cáceres | 1.361 | 3,23 | % |
Castuera | 60 | 5,00 | % |
Coria | 1.216 | 4,19 | % |
Don Benito | 75 | 2,67 | % |
Herrera del Duque | 177 | 5,65 | % |
Jerez de los Caballeros | 1.612 | 0,56 | % |
Mérida | 170 | 3,53 | % |
Navalmoral de la Mata | 480 | 10,21 | % |
Plasencia | 1.271 | 5,98 | % |
Trujillo | 1.023 | 1,27 | % |
Valencia de Alcántara | 786 | 11,70 | % |
Zafra | 684 | 0,88 | % |
Logrosán (Zorita) | 312 | 3,53 | % |
Total general | 10.142 | 4,00 | % |
La citada Resolución establece en Extremadura las siguientes medidas en materia de sanidad animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. Respecto de la Tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina (AEITB) las comarcas veterinarias de Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosan).
1.2. En estas AEITB, se aplicará:
1.2.1. En rebaños bovinos T3 de reproducción se mantendrá la frecuencia de chequeos rutinarios de 2 pruebas anuales para el mantenimiento de la calificación.
1.2.2. No obstante, quedan excluidas de la realización de la segunda prueba anual para el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H) ubicadas en aquellas comarcas veterinarias con prevalencia de rebaño inferiores al 3% durante 2022, Jerez de los Caballeros, y Zafra en la provincia de Badajoz, y Trujillo en la provincia de Cáceres, si bien esta excepción no se aplicará en aquellos municipios de estas comarcas con una prevalencia en rebaño superior al 5% en el mismo año de referencia, y que son:
1.2.2.1. Comarca de Trujillo: Aldea del Obispo (12,00%)
1.2.2.2. Comarca de Zafra: Usagre (7’14%)
1.2.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año.
1.2.4. En rebaños en los que se aísle Complejo Micobacterium Tuberculosis (CMTB) se aplicará la técnica del gamma interferón (G-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia en paralelo a la intradermotuberculinización (IDTB) tantas veces, por anualidad, como sean necesarias hasta que se obtengan resultados negativos a la IDTB, y de conformidad con el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina 2023.
2. Respecto de la Tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal iniciará de oficio expedientes de inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos para todas las explotaciones de todos los municipios de Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo establecido en el punto 2.5.a) del anexo IV de la orden citada,
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el punto a) hubiera sido negativo,
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre los 6 y los 12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que en un rebaño se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de la infección brucelar.
3.2. Queda prohibida la vacunación frente a brucelosis en ganado bovino, ovino y caprino.
3.3. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente, en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
3.4. En los rebaños en los que se aísle Brucella por técnicas laboratoriales se aplicarán los criterios de vacío sanitario según lo establecido en los respectivos Programas Nacionales para cada especie animal.
4. Respecto de los planes sanitarios asociados al plan técnico de caza en determinados espacios cinegéticos:
La categorización de las comarcas veterinarias de Extremadura de riesgo para la tuberculosis, para 2023, en función de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, será la siguiente:
— Comarcas veterinarias de riesgo bajo: ninguna.
— Comarcas veterinarias de riesgo moderado: Don Benito.
— Comarcas veterinarias de especial riesgo: Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosan).
— No obstante, esta información se actualizará a través de la página:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/informe2023categorizaciondecomarcas_tcm30-564627.pdf