•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

         Mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se adoptan medidas por la guerra de Ucrania y la sequía. En su artículo 12 regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.

Ahora, mediante una Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se regula el procedimiento de compensación de esta exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023 (BOE nº 141, de 14/06/2023).

Dicha Resolución establece que el ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional. La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo también los recargos legalmente autorizados.

Para que las entidades locales puedan conceder la exención los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  1. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
  1. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas.

La citada Resolución establece que estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

En otras ocasiones, el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz, que se ocupa de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de los Ayuntamientos, publicó en su página web un modelo para solicitar la devolución. Esperamos que este año hará lo mismo.

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