Cumpliendo el compromiso anunciado, la Consejería de Agricultura ha publicado el Decreto-Ley por el que se aprueba “la concesión de una ayuda directa a las explotaciones bovinas que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2033”, del que más adelante exponemos un resumen.
Pero precisamente por el procedimiento y condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, ha surgido la polémica en el sector ganadero afectado, al limitar esta ayuda solo a las explotaciones que hayan notificado la enfermedad por parte de un veterinario de la explotación o de ADS, a través de un sistema telemático establecido ya bien entrada la enfermedad y sin suficiente divulgación, incluso con informaciones contradictorias; o bien en función de lo declarado a través de una encuesta verbal que han realizado los veterinarios actuantes en los saneamientos del ganado anteriores al 15 de octubre.
Ambos métodos no parecen que hayan tenido un adecuado y correcto seguimiento, bien por culpa de los propios ganaderos o bien por parte de los veterinarios de explotación o ADS, al no declarar oficialmente en bastantes casos y en su día, las incidencias de la enfermedad.
Este hecho se ha corregido positivamente después, admitiendo las notificaciones de sintomatología y muertes de ganado ocurridas con anterioridad hasta fechas más recientes, beneficiando así a bastantes explotaciones. A pesar de ello, muchos de los ganaderos afectados se van a quedar fuera de la ayuda establecida a causa de la ausencia de notificación oficial.
En el momento de escribir este comentario el Servicio de Sanidad Animal ha publicado un listado provisional de los beneficiarios de la ayuda, con numerosos errores, especialmente en cuanto al número de cabezas de cada explotación, a la vez que incompleto, por no incluir a ganaderos que sí cumplían las condiciones exigidas. Este listado ha sido retirado y se está a la espera de una nueva relación de beneficiarios, una vez corregidas las deficiencias observadas, del que informaremos por e-mail en cuanto sea publicado.
En cualquier caso, el Decreto, aunque muy de agradecer por el sector afectado, ha introducido opiniones encontradas entre los ganaderos que sí han realizado las notificaciones de incidencias y los que no lo han hecho, voluntaria o involuntariamente, y que, de momento, van a quedarse fuera de la ayuda.
Se pagarán 35 euros por cada animal mayor de 24 meses, siempre que la explotación haya notificado la sospecha de la enfermedad o bien que haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad
Mediante el Decreto-Ley 5/2023 de la Junta de Extremadura, de 14 de noviembre (DOE nº 220, de 16/11/2023), se aprueba la concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible concederá una subvención directa a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas de ganado bovino que figuren en BADIGEX (base de datos del Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura), al objeto de paliar los gastos económicos asociados a la detección de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en sus explotaciones.
Estas ayudas se someten al régimen de mínimis. Recordamos que no se puede recibir más de 25.000 euros en un periodo de tres años por ayudas de mínimis.
Beneficiarios
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas o entidades en las que concurran, entre otros, los siguientes requisitos:
Que sean titulares de una explotación ganadera de ganado bovino que figure inscrita en el BADIGEX a fecha 1 de junio de 2023 y permanezca como tal a fecha 15 de octubre de 2023, clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción y clasificación zootécnica reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
Que la explotación cuente con notificación de sospecha de EHE realizada en 2023, por parte de un veterinario, y ante los Servicios Veterinarios Oficiales, o bien que la explotación haya sido objeto de una encuesta epidemiológica sobre dicha enfermedad, llevada a cabo directamente por el Servicio de Sanidad Animal y en la que se haya revelado su sospecha. La notificación o la encuesta epidemiológica han tenido que ser realizadas como máximo el 15 de octubre de 2023.
Procedimiento de concesión
La Consejería de Agricultura publicará la relación provisional de beneficiarios de la ayuda, incluyendo el número de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas, en el portal Web Juntaex:
https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal,
Los beneficiarios dispondrán de 5 días hábiles por si desean desistir.
La ayuda se abonará en la cuenta que se haya señalado en la Solicitud Única de Ayudas PAC 2023.
El listado provisional incluirá los importes de las ayudas de mínimis que, en su caso, se hayan recibido. Quienes hubieran recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en dicho listado provisional, deberán notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II del Decreto-ley en el plazo de 10 días hábiles.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda será de 35’00 euros por cada bovino mayor de 24 meses en situación de pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
No se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF) sea inferior a 200 euros.
El importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF) de la ayuda será de 7.000 euros.
En el caso de que los beneficiarios hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se ajustará la cuantía final, de oficio, al límite máximo establecido legalmente para las ayudas con este carácter.
Ligero incremento provisional de las ayudas asociadas.
El siguiente cuadro contiene los importes provisionales publicados en septiembre por el FEGA y los provisionales revisados al alza ahora de las ayudas asociadas de la PAC 2023, así como los importes definitivos que se establecieron para los años 2022, 2021 y 2020:
AYUDAS ASOCIADAS AGRÍCOLAS 2023 |
IMPORTES PROVISIONALES REVISADOS Euros/ha (noviembre 2023) |
IMPORTES PROVISIONALES 2023 Euros/ha (septiembre 2023) |
AYUDAS ASOCIADAS ANTERIORES AL 2023 |
2022 Euros/ha |
2021 Euros/ha |
2020 Euros/ha |
|
Arroz | 237,470000 | 135,690000 | Arroz | 215,844383 | 143,256438 | 120,721150 | |
Plan Proteico: Legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca | 80,000000 | 75,131635 | Proteaginosas y Leguminosas (Garbanzos y lentejas no entraban) | 53,390474 | 53,694639 | 53,780836 | |
Plan Proteico; Producción del resto de leguminosas | 63,802313 | 60,000000 | |||||
Plan Proteico: Pproducción de Semillas certificadas de las especies de garbanzo, lenteja y judía seca | 120,000000 | 80,000000 |
Proteaginosas y Leguminosas Certificadas |
76,687359 | 70,446984 | 67,320192 | |
Plan Proteico; Producción de semillas certificadas del resto de leguminosas | 120,000000 | 60,000000 | |||||
Oleaginosas | - | Desaparece | Oleaginosas | 28,977423 | 39,269100 | 40,169115 | |
Frutos Secos en áreas con riesgo de desertificación(>10% pendiente ) | 71,040000 | 63,930000 | Frutos de Cáscara y Algarrobas | 27,447571 | 27,524358 | 28,941113 | |
Tomate para transformación | 314,090000 | 282,680000 | Tomate para industria | 265,938925 | 187,600880 | 194,058835 | |
Remolacha azucarera siembra primaveral | 591,750000 | 541,120644 | Remolacha azucarera siembra primaveral | 848,974452 | 695,474021 | 736,213621 | |
Remolacha azucarera siembra otoñal | 381,565079 | 331,250000 | Remolacha azucarera siembra otoñal | 301,483899 | 264,078598 | 307,086083 | |
Olivar con dificultades especificas y alto valor medioambiental (densidad de 30-80 árboles/ha y/o pendiente superior o igual a 25%) Tramo 1 | 52,315879 | 42,760000 |
- |
- | - | - | |
Olivar con dificultades especificas y alto valor medioambiental (densidad de 30-80 árboles/ha y/o pendiente superior o igual a 25%) Tramo 2 | 26,157940 | 21,380000 |
- |
- | - | - |
El FEGA ha revisado al alza los importes provisionales de las ayudas asociadas a la ganadería de la PAC 2023 que publicó en septiembre. El siguiente cuadro contiene los nuevos importes y los publicados en septiembre, así como los importes definitivos que se establecieron para los años 2022, 2021 y 2020:
AYUDAS ASOCIADAS GANADERAS 2023 |
IMPORTES PROVISIONALES 2023 (euros/animal) |
AYUDAS ASOCIADAS ANTERIORES AL 2023 |
IMPORTES DEFINITIVOS (euros/animal) |
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Noviembre 2023 | Septiembre 2023 | 2022 | 2021 | 2020 | |||
OVINO Y CAPRINO | |||||||
A los ganaderos de extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne | 15,609945 | 14,460000 | Ovino | 12,096260 | 11,897247 | 11,729365 | |
Caprino | 6,760171 | 6,780018 | 6,452697 | ||||
A los ganaderos de ovino y caprino sin pastos a su disposición(pastorean rastrojeras y barbechos) | 13,629743 | 10,280000 | Derechos especiales de Ovino-Caprino | 36,461924 | 35,390215 | 35,750784 | |
A la producción sostenible de leche de oveja y de cabra | 16,085230 | 12,490000 | Ovino | 12,096260 | 11,897247 | 11,729365 | |
Caprino | 6,760171 | 6,780018 | 6,452697 | ||||
VACA NODRIZA | |||||||
Para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. (Vaca Nodriza) |
84,552480 |
81,537516 | Vaca nodriza |
85,128376 |
85,095924 |
88,513869 |
|
Para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. (Vaca Nodriza) Razas autóctonas | 93,007728 | 89,691268 |
El FEGA acaba de publicar nuevos importes provisionales para los ecorregímenes solicitados en la campaña 2023, revisando los que había publicado en el mes de septiembre. La revisión ha sido al alza, en el caso del Tramo 1 del ecorrégimen “Pastoreo Extensivo” (primeras 95 hectáreas): Ahora 33,6950 y antes 27,19 euros/ha. El Tramo 2 se mantiene igual.
Estaba previsto que en el mes de noviembre se abonara un anticipo de los ecorregímenes y a partir del 1 de diciembre y hasta el 30 de junio de 2024 se abonará el importe restante.
Pastoreo Extensivo | ||||||
Ecorrégimen | Tramo 1 | Tramo 2 | Previsto Tramo 1 | Porcentaje que representa sobre el importe previsto | ||
Umbral (ha) | Importe provisional revisado (euros/ha) | Umbral (ha) | Importe provisional revisado (euros/ha) | Euros/ha | ||
Pastos Mediterráneos (Resto de Extremadura). |
Hasta 95 ha | 33,695016 | Más de 95 ha | 27,190000 | 40,96 | 82,26 % |
Pastos Húmedos (Comarcas de Logrosán, Jaraíz de la Vera, Plasencia, Hervás y Coria). |
Hasta 65 ha | 51,134820 | Más de 65 ha | 43,510000 | 62,16 | 82,26 % |
Rotación de Cultivos y Siembra Directa | |||||||
Ecorrégimen | Plurianualidad (1) | Tramo 1 | Tramo 2 | Previsto Tramo 1 | Porcentaje que representa sobre el importe previsto | ||
Umbral (ha) | Importe provisional (euros/ha) | Umbral (ha) | Euros/ha | Importe provisional (euros/ha) | |||
Secano | No | Hasta 70 ha | 47,670000 | Más de 70 ha | 36,905197 | 47,67 | 100,00 % |
Sí | Hasta 70 ha | 72,670000 | Más de 70 ha | 61,905197 | 72,67 | 100,00 % | |
Secano húmedo | No | Hasta 30 ha | 70,516036 | Más de 30 ha | 49,361225 | 85,72 | 97,03 % |
Sí | Hasta 30 ha | 95,516036 | Más de 30 ha | 74,361225 | 110,72 | 86,26 % | |
Regadío | No | Hasta 25 ha | 139,525998 | Más de 25 ha | 97,668199 | 151,99 | 91,80 % |
Sí | Hasta 25 ha | 164,525998 | Más de 25 ha | 122,668199 | 176,99 | 92,95 % |
Espacios de Biodiversidad | |||
Ecorrégimen |
Importe provisional (euros/ha) |
Importe previsto (Euros/ha) | Porcentaje que representa sobre el importe previsto |
En tierras de cultivos y cultivos permanentes | 46,100311 | 56,04 | 82,26 % |
En cultivos bajo agua | 156,780000 | 156,78 | 100,00 % |
Cubiertas Vegetales y Cubiertas Inertes en Cultivos Leñosos | |||||||
Ecorrégimen | Plurianualidad (1) | Tramo 1 | Tramo 2 | Previsto Tramo 1 | Porcentaje que representa sobre el importe previsto | ||
Umbral (ha) | Importe provisional (euros/ha) | Umbral (ha) |
Importe provisional (euros/ha) |
Euros/ha | |||
En terrenos llanos (pendiente inferior al 5%) | No | Hasta 15 ha | 61,070000 | Más de 15 ha | 61,070000 | 61,07 | 100,00 % |
Sí | Hasta 15 ha | 86,070000 | Más de 15 ha | 86,070000 | 86,07 | 100,00 % | |
En terrenos de pendiente media (igual o mayor al 5% e inferior a 10%) | No | Hasta 15 ha | 113,950000 | Más de 15 ha | 113,950000 | 113,95 | 100,00 % |
Sí | Hasta 15 ha | 138,950000 | Más de 15 ha | 138,950000 | 138,95 | 100,00 % | |
En terrenos de elevada pendiente (igual o mayor al 10%) | No | Hasta 15 ha | 165,170000 | Más de 15 ha | 115,619000 | 165,17 | 100,00 % |
Sí | Hasta 15 ha | 190,170000 | Más de 15 ha | 140,619000 | 190,17 | 100,00 % |
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
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