La campaña de Ayudas PAC 2022 será una continuación de 2021. Será el segundo año del periodo transitorio en el que las reglas son prácticamente las mismas que en los años anteriores, pero con menos presupuesto, hasta que en 2023 entre en vigor la nueva PAC 2023-2027.
Este año habrá menos plazo para presentar las solicitudes de ayuda, siendo el 30 de abril el último día. En el mismo plazo se podrán presentar solicitudes de derechos a la Reserva Nacional.
RECORDATORIOS
La Consejería de Agricultura nos informa de su intención de cerrar la nómina de la ayuda asociada al ovino en la primera semana de marzo. Normalmente, antes del pago se comunica el trámite de audiencia con el número de ovejas elegibles. Recordamos que el FEGA ha establecido un importe unitario provisional para esta ayuda en 11,579439 euros/animal. Primero se abonaría una anticipo del 90%.
También en la primera semana de marzo, se quiere abonar el anticipo de aproximadamente el 90% de la ayuda asociada a la vaca nodriza. Recordamos que el importe provisional aprobado para esta ayuda es de 84,988793 euros/animal para la región España Peninsular.
También se liquidarán nóminas pendientes de pago básico y verde, así como la ayuda asociada a los cultivos proteicos.
Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2020 de 12.251.000 euros, a repartir entre 442.152 animales con derecho a pago (381.843 en 2015, 403.835 en 2016, 396.379 en 2017, 398.433 en 2018, 400.277 en 2019 y 419.643 en 2020), según los datos que las comunidades autónomas han comunicado al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 27,586451 euros/animal (32,704541en 2015 y 30,684918 en 2016 y 31,277784 en 2017, 31,155237 en 2018, 31,035080 en 2019 y 29,618126 en 2020).
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2021 de 25.421.000 euros, a repartir entre 1.688.302 animales con derecho a pago (1.323.737 en 2015, 1.388.003 en 2016, 1.523.293 en 2017, 1.591.081 en 2018, 1.629.774 en 2019 y 1.645.463 en 2020), según los datos comunicados por las comunidades autónomas al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 15,055169 euros/animal (19,575641 en 2015 y 18,663599 en 2016, 17,006918 en 2017, 16,282732 en 2018, 15,896795 en 2019 y 15,745319 en 2020).
A continuación se indican los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, que han servido de base para la realización del cálculo de los distintos importes provisionales:
AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO. ESPAÑA PENINSULAR. 2021 | ||||||
Comunidad Autónoma | Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento | Terneros cebados procedentes de otra explotación | ||||
Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | |
Andalucía | 804 | 29.904 | 37,19 | 386 | 42.063 | 108,97 |
Aragón | 375 | 10.572 | 28,19 | 1.802 | 400.765 | 222,40 |
Asturias | 3.214 | 22.973 | 7,15 | 808 | 8.337 | 10,32 |
Cantabria | 1064 | 9.021 | 8,48 | 228 | 4.934 | 21,64 |
Castilla-La Mancha | 663 | 25.072 | 37,82 | 787 | 296.155 | 376,31 |
Castilla y León | 11.205 | 144.498 | 12,90 | 11.205 | 292.538 | 26,11 |
Cataluña | 537 | 19.537 | 36,38 | 1.716 | 381.993 | 222,61 |
Extremadura | 1.700 | 58.000 | 34,12 | 300 | 65.000 | 216,67 |
Galicia | 7.940 | 93.970 | 11,84 | 370 | 59.545 | 160,93 |
Madrid | 301 | 6.210 | 20,63 | 141 | 14.852 | 105,33 |
Murcia | 8 | 350 | 43,75 | 98 | 51.236 | 522,82 |
Navarra | 520 | 9.858 | 18,96 | 152 | 23.922 | 157,38 |
País Vasco | 890 | 9.880 | 11,10 | 100 | 11.930 | 119,30 |
La Rioja | 50 | 826 | 16,52 | 53 | 15.500 | 292,45 |
C. Valenciana | 103 | 1.481 | 14,38 | 84 | 19.532 | 232,52 |
TOTAL | 29.374 | 442.152 | 15,05 | 18.230 | 1.688.302 | 92,61 |
Con estos importes provisionales se podrá pagar un anticipo del 90% de la ayuda, una vez finalizados los controles administrativos. La ayuda correspondiente a la campaña 2020 se abonó a finales del pasado mes de abril.
En Francia, aquellos agricultores y ganaderos jubilados que hayan cumplido los 67 años de edad deberán elegir entre cobrar la PAC o la jubilación, pero no las dos cosas a la vez. En España, al menos de momento, no hay cambios. El FEGA aclara quienes tienen derecho a los pagos directos en la campaña 2022, y, concretamente en qué condiciones podrán seguir cobrando las ayudas de la PAC los agricultores y ganaderos jubilados:
El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir las ayudas directas es el requisito de agricultor activo, es decir, no ejercer ninguna de las actividades excluidas recogidas en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 tales como gestión de aeropuertos, compañías de ferrocarril, compañías de instalaciones de abastecimiento de aguas, las de servicios inmobiliarios, así como instalaciones deportivas y recreativas permanentes, salvo que puedan demostrar que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal más reciente.
También se va a controlar que se realice la actividad agraria en la superficie por la que se solicitan ayudas y se asuma el riesgo empresarial de la explotación. Para ello, se realiza un control previo de la actividad agraria que consiste en revisar, para cada solicitante de las ayudas de la PAC, que al menos, el 20 % de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Para realizar esta comprobación, se tomarán los datos declarados en el ejercicio fiscal más reciente y, en el caso de que en dicho ejercicio no se alcance el límite del 20 %, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.
En el caso concreto de los jubilados, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:
• La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando:
- Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 13.300 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto.
- Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
• Si no se cumple el apartado anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50 %, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
Las empresas disponen hasta el 31 de marzo para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación. Resumimos a continuación algunas de las medidas.
Negociación colectiva
La norma recupera la ultraactividad indefinida. Las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor después de que finalice su vigencia expresa.
Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre el convenio del sector. Solamente podría aplicarse en el caso de que la empresa cuente con un convenio propio que mejorase las condiciones del sector.
Generalización del contrato indefinido
El contrato ordinario será el contrato indefinido, que se presume por tiempo ilimitado, desapareciendo el contrato por obra o servicio.
Solamente existe un contrato de duración determinada para dos supuestos concretos: por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
El contrato de duración determinado no podrá ser superior a seis meses, pudiéndose ampliar la duración máxima del contrato hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial.
Las empresas también podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.
Contratos de fijos-discontinuos
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las empresas de trabajo temporal y subcontratas podrán celebrar este tipo de contratos.
Contratos formativos
Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
El contrato formativo destinado a obtener la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios tendrá una duración máxima de un año.
Se endurecen las sanciones
Las infracciones se individualizan, se abonarán por cada trabajador y no por empresa, como ahora. Las sanciones se elevan, en su grado máximo, desde los 8.000 euros actuales a 10.000 euros por cada trabajador con el que se cometa infracción. Además, el incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal supondrá que el trabajador sea considerado indefinido.
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.