•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

En LABOREO ya se pueden consultar los informes con los importes de las ayudas directas de la Junta de Extremadura a los cereales de invierno, con motivo de la sequía y del conflicto de Ucrania.

Una vez se accede a la plataforma con las claves personales, los pasos a seguir son los siguientes: https://laboreo.juntaex.es/

Seleccionar  > Campaña 2023

Informes

Dentro del apartado AYUDAS SECTORIALES, se selecciona “Análisis de ayuda directa a cereales de invierno-sequía”, accediendo a una nueva página con la relación de los siguientes informes:

-Expediente ayuda directa a cereales de invierno–sequía

-Expediente con incidencias ayuda directa a cereales de invierno–sequía

Beneficarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los contro­les administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en Extremadura

Para tener derecho a esta ayuda se debe contar con la calificación de Agricultor a Título principal (ATP) o de explotación agraria prio­ritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023.

La superficie mínima para tener derecho a esta ayuda se establece en dos hectáreas de cereales de invierno.

La ayuda consiste en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superfi­cie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:

Tramo de superficie

Importe por hectárea

declarada y validada

Hasta 20 hectáreas. 100 euros/ha
A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas. 80 euros/ha
A partir de las 50 hectáreas hasta las 100. 60 euros/ha
A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas. 40 euros/ha
A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas. 20 euros/ha

 

Si los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.

No hace falta solicitar esta ayuda. El número de hectáreas se ha determinado de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la superficie declarada en la PAC 2023.

            En el momento de redactar este Boletín se acaba de producir el acuerdo PP-VOX para establecer el nuevo Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A falta lógicamente de información relativa a la composición y organigrama del futuro nuevo Gobierno de la Junta De Extremadura, solo se conoce oficialmente el programa de 60 puntos pactado por ambos partidos, así como la creación de una nueva Consejería denominada de “Gestión Forestal y Mundo Rural”, asignada al partido VOX.

La Gestión Forestal parece claro que abarcará las competencias de la actual Dirección General de Política Forestal, actualmente dentro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Por el contrario, la ambigüedad de la frase “Mundo Rural” podría abarcar muchos o pocos cometidos, hoy en la Consejería de Agricultura, pero también fuera de ella. Habrá que esperar a conocer primero el nuevo organigrama del Gobierno de la Junta en cuanto a Consejerías, y después las competencias que se mantienen en la próxima Consejería de Agricultura y su distribución por Direcciones Generales.

En cualquier caso, dentro de los 60 puntos del pacto de gobierno, desde el número 1 al 31 inclusive, se refieren al mundo rural, aguas y patrimonio natural. Esperemos que el desarrollo de todos ellos sea satisfactorio para el sector agrario.

         Mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, se adoptan medidas por la guerra de Ucrania y la sequía. En su artículo 12 regula una exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que hayan sufrido en dicho ejercicio una determinada reducción del rendimiento neto de tales actividades.

Ahora, mediante una Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, se regula el procedimiento de compensación de esta exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica para el ejercicio 2023 (BOE nº 141, de 14/06/2023).

Dicha Resolución establece que el ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional. La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo también los recargos legalmente autorizados.

Para que las entidades locales puedan conceder la exención los posibles beneficiarios deben solicitarla acreditando la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Los inmuebles de naturaleza rústica, de cuyas cuotas del IBI se solicite la exención, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas.
  1. Los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas.
  1. Los titulares de tales explotaciones deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las mismas de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los años 2020, 2021 y 2022. El porcentaje anterior será de un 30 por ciento, si las explotaciones no se encuentran en zonas con limitaciones naturales o específicas.

La citada Resolución establece que estas exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.

En otras ocasiones, el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz, que se ocupa de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de los Ayuntamientos, publicó en su página web un modelo para solicitar la devolución. Esperamos que este año hará lo mismo.

Mediante el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, (DOE nº 117, de 20/06/2023), se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.

 

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los jóvenes agricultores, con edad entre 18 años y que no cumplan los 41 en el año de presentación de la solicitud, que no hayan sido titulares de una explotación agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud, con una dimensión mínima de 0,2 UTAs y se instalen por primera vez en una explotación como jefe de la misma o mediante titularidad compartida. Podrán establecerse de forma individual, como titularidad compartida o como persona jurídica.

Tienen que haber realizado el curso de incorporación a la empresa agraria en Extremadura o poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas. Dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer pago, pero tendrán 5 puntos menos en la solicitud.

Tendrán que incorporarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo de al menos 1 UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia. O comprometerse a alcanzar estas condiciones en el momento de la solicitud del segundo pago.

 

Tipos y cuantía de las ayudas

La subvención está formada por una prima básica de 20.000 euros y unos incrementos de hasta 50.000 euros, resultando un máximo de 70.000 euros de ayuda. Se pagará en dos plazos, el primero del 75% de la ayuda y el segundo (dentro del año siguiente a la notificación de la resolución del primer pago) del 25%.

Las circunstancias que pueden dar derecho a incrementos son las siguientes:

                                          

Plazo de Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán preferentemente por ARADO, finalizando el plazo el próximo 4 de agosto.

La solicitud deberá ir acompañar de la siguiente documentación:

a) Plan empresarial según modelo publicado en la convocatoria de ayuda.

b) Autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que el joven no sea el propietario de esta.

 

Criterios de preferencia:

Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.

 

Criterios de valoración y ponderación: Puntos
1º. Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3
2º. Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3
3º. Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3
4º. Según las características del joven que se instala:  
     a. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3
     b. Solicitud presentada por una mujer. 1
5º. Según la zona:  
     a. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2
     b. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1
6º. Según el municipio:  
     a. Joven que resida en entidades locales menores o municipios de menos de 2.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2
     b. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1
7º. Participación en proyectos de I+D+i. 2
8º. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3
9º. Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3
10º. Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5
11º. Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1

 

La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 9 pun­tos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.

 

Inversiones objeto de ayuda:

Los gastos a contemplar en el Plan Empresarial serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, podrán ser alguno de los siguientes:

a) Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.

               

b) Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor, (enexplotaciones de vacuno de carne, estas no deberán tener más de un 30 % de novillas), construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.

               

c) Gastos notariales y registrales que correspondan a las actuaciones previstas en el Plan.

               

d) Honorarios derivados de la elaboración de proyectos asociados a los gastos previstos en el plan empresarial.

               

e) Adecuación del capital de explotación al objeto de cumplir las normas de la Unión exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

               

f) Gastos necesarios para la elaboración del plan empresarial.

               

g) Gastos derivados de la incorporación del joven a una cooperativa agroalimentaria como socio, con un límite de 2.000 euros en concepto de cuota de entrada.

NO son válidas la compraventa entre miembros de matrimonio en gananciales, ni la adquisición de tierras y ganado entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

Asociación Extremeña Ganaderos del Reino

Avenida de Colón 5, entreplanta C
06001 BADAJOZ
ESPAÑA

CIF G06174064
Teléfono y FAX 924 230 138
Móvil 616 924 439

Formamos parte delogoAPAGExtremaduraAsaja

 

¿Quieres asociarte?

Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.

No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.

Descarga documento de afiliación