Mediante Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOE nº 119, de 22/06/2023), se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos.
Los datos epidemiológicos obtenidos en 2022 a nivel de comarca veterinaria, fundamentalmente la prevalencia de rebaño (número de rebaños infectados frente al número de rebaños controlados), que se han tenido en cuenta son los siguientes:
Comarca Ganadera | Nº Explotaciones controladas | Prevalencia acumulada | |
Azuaga | 30 | 6,67 | % |
Badajoz | 885 | 3,62 | % |
Cáceres | 1.361 | 3,23 | % |
Castuera | 60 | 5,00 | % |
Coria | 1.216 | 4,19 | % |
Don Benito | 75 | 2,67 | % |
Herrera del Duque | 177 | 5,65 | % |
Jerez de los Caballeros | 1.612 | 0,56 | % |
Mérida | 170 | 3,53 | % |
Navalmoral de la Mata | 480 | 10,21 | % |
Plasencia | 1.271 | 5,98 | % |
Trujillo | 1.023 | 1,27 | % |
Valencia de Alcántara | 786 | 11,70 | % |
Zafra | 684 | 0,88 | % |
Logrosán (Zorita) | 312 | 3,53 | % |
Total general | 10.142 | 4,00 | % |
La citada Resolución establece en Extremadura las siguientes medidas en materia de sanidad animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. Respecto de la Tuberculosis en ganado bovino:
1.1. Se consideran Áreas de Especial Incidencia en Tuberculosis Bovina (AEITB) las comarcas veterinarias de Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosan).
1.2. En estas AEITB, se aplicará:
1.2.1. En rebaños bovinos T3 de reproducción se mantendrá la frecuencia de chequeos rutinarios de 2 pruebas anuales para el mantenimiento de la calificación.
1.2.2. No obstante, quedan excluidas de la realización de la segunda prueba anual para el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H) ubicadas en aquellas comarcas veterinarias con prevalencia de rebaño inferiores al 3% durante 2022, Jerez de los Caballeros, y Zafra en la provincia de Badajoz, y Trujillo en la provincia de Cáceres, si bien esta excepción no se aplicará en aquellos municipios de estas comarcas con una prevalencia en rebaño superior al 5% en el mismo año de referencia, y que son:
1.2.2.1. Comarca de Trujillo: Aldea del Obispo (12,00%)
1.2.2.2. Comarca de Zafra: Usagre (7’14%)
1.2.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año.
1.2.4. En rebaños en los que se aísle Complejo Micobacterium Tuberculosis (CMTB) se aplicará la técnica del gamma interferón (G-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia en paralelo a la intradermotuberculinización (IDTB) tantas veces, por anualidad, como sean necesarias hasta que se obtengan resultados negativos a la IDTB, y de conformidad con el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina 2023.
2. Respecto de la Tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal iniciará de oficio expedientes de inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos para todas las explotaciones de todos los municipios de Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo establecido en el punto 2.5.a) del anexo IV de la orden citada,
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el punto a) hubiera sido negativo,
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre los 6 y los 12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que en un rebaño se detectaran reactores positivos a algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia de la infección brucelar.
3.2. Queda prohibida la vacunación frente a brucelosis en ganado bovino, ovino y caprino.
3.3. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente, en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
3.4. En los rebaños en los que se aísle Brucella por técnicas laboratoriales se aplicarán los criterios de vacío sanitario según lo establecido en los respectivos Programas Nacionales para cada especie animal.
4. Respecto de los planes sanitarios asociados al plan técnico de caza en determinados espacios cinegéticos:
La categorización de las comarcas veterinarias de Extremadura de riesgo para la tuberculosis, para 2023, en función de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, será la siguiente:
— Comarcas veterinarias de riesgo bajo: ninguna.
— Comarcas veterinarias de riesgo moderado: Don Benito.
— Comarcas veterinarias de especial riesgo: Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosan).
— No obstante, esta información se actualizará a través de la página:
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/informe2023categorizaciondecomarcas_tcm30-564627.pdf
La Comisión Europea (CE) ha aceptado otra de las peticiones de España: el incremento, hasta el 70 % de total, del anticipo de los pagos directos de las ayudas de la PAC que se realiza a partir de octubre, y hasta el 85 % de los anticipos de las ayudas concedidas en el marco de desarrollo rural.
La normativa comunitaria establece que el anticipo sea normalmente del 50 %. Sin embargo, tanto España como otros Estados miembro, como ha ocurrido en otras ocasiones, han solicitado que se incrementara hasta el 70% para dotar de mayor liquidez a las explotaciones y ayudar a los agricultores y ganaderos a paliar los efectos de la sequía.
Para agilizar su desembolso, la CE también ha dado el visto bueno a que sea posible efectuar el pago de los anticipos (en el caso de las ayudas directas para la solicitud única de 2023) sin que se hayan finalizado los controles sobre el terreno.
Por otra parte, según informa el Ministerio de Agricultura, la Comisión Europea (CE) ha anunciado la movilización de 330 millones de euros provenientes de la reserva agrícola de crisis en el marco de la Organización Común de Mercados Agrarios (OCMA) y que beneficia a 22 países. De esa cantidad, ha propuesto que 81 millones se destinen a los agricultores y ganaderos de España, con los que se compensaría parte de los efectos de la falta de precipitaciones y altas temperaturas en la ganadería y los cultivos españoles. En concreto, los sectores más afectados, además del ganadero, son el de frutas y hortalizas, el vitivinícola, el de los cereales y el de las oleaginosas.
Sin avances significativos en el Programa Nacional de Erradicación
La publicación de la Resolución del 15/06/2023 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, relativa a las medidas de sanidad animal en relación a la tuberculosis bovina y caprina, nos facilita comparar los datos comarcales de 2022 de Extremadura que se dan en la misma, con los correspondientes a los dos últimos años, para llegar a la misma conclusión que mencionábamos en un artículo de nuestro Boletín del pasado junio de 2022. La tuberculosis bovina se mantiene, al descender en Extremadura tan solo desde un 4,33 % de prevalencia en 2021, al 4 % en 2022.
Otro año más seguimos soportando pasivamente los ganaderos los saneamientos, las medidas exageradas, dicen que de control de la enfermedad, la inmovilización de explotaciones, etc. Así ocurre lo sucedido hace escasas semanas en Salamanca, tras complicarse además políticamente, la adopción por parte de la Consejería correspondiente de Castilla y León, de medidas de flexibilización que, al parecer, eran contrarias al continuista y sin duda fracasado, por falta de resultados, “Programa Nacional de la Tuberculosis Bovina” del MAPA.
Más de 30 años de saneamientos continuados intentando erradicar una enfermedad con la que habrá que convivir si no queremos llegar a mayores manifestaciones y disturbios, hartos ya los ganaderos de saneamientos y dificultades para la actividad económica de sus explotaciones.
Como decíamos al comienzo, presentamos en el cuadro 1 los datos de explotaciones controladas y prevalencia acumulada de las distintas comarcas veterinarias de Extremadura.
Cuadro 1. REBAÑOS CONTROLADOS Y PREVALENCIA EN LAS COMARCAS VETERINARIAS. Extremadura | ||||||
Año 2020 | Año 2021 | Año 2022 | ||||
Comarca Ganadera | Nº Explotaciones controladas |
Prevalencia acumulada (%) |
Nº Explotaciones controladas | Prevalencia acumulada (%) | Nº Explotaciones controladas |
Prevalencia acumulada (%) |
Azuaga | 31 | 9,68 | 32 | 0,00 | 30 | 6,67 |
Badajoz | 913 | 4,38 | 904 | 4,42 | 885 | 3,62 |
Cáceres | 1.388 | 5,40 | 1.386 | 3,61 | 1.361 | 3,23 |
Castuera | 56 | 3,57 | 63 | 6,35 | 60 | 5,00 |
Coria | 1.185 | 4,05 | 1.215 | 4,20 | 1.216 | 4,19 |
Don Benito | 79 | 0 | 77 | 1,30 | 75 | 2,67 |
Herrera del Duque | 182 | 7,14 | 181 | 6,08 | 177 | 5,65 |
Jerez de los Caballeros | 1.600 | 2,25 | 1.621 | 1,11 | 1.612 | 0,56 |
Mérida | 171 | 1,17 | 172 | 1,16 | 170 | 3,53 |
Navalmoral de la Mata | 477 | 12,58 | 477 | 9,64 | 480 | 10,21 |
Plasencia | 1.290 | 9,22 | 1.292 | 6,27 | 1.271 | 5,98 |
Trujillo | 1.030 | 1,17 | 1.036 | 1,93 | 1.023 | 1,27 |
Valencia de Alcántara | 782 | 14,07 | 781 | 13,06 | 786 | 11,70 |
Zafra | 684 | 1,90 | 691 | 0,87 | 684 | 0,88 |
Zorita | 296 | 2,70 | 310 | 3,55 | 312 | 3,53 |
10.164 | 5,32 | 10.238 | 4,33 | 10.142 | 4,00 |
Casi todas muestran ligeros descensos; pero así llevamos año tras año sin alcanzar nunca resultados significativos. Destacan como siempre negativamente, las comarcas de Valencia de Alcántara y Navalmoral, sin duda por la mayor incidencia en ellas de la caza mayor.
A nivel nacional el cuadro 2 muestra por CCAA los datos de 2022 de los rebaños controlados y analizados. Destacan en positividad, como en años anteriores, Castilla-La Mancha (7,16%), Andalucía (6,57%) y La Rioja (6,78%); por delante de Extremadura (4%). Todas ellas muy lejos de la media nacional: 1,40 % en 2022 frente a 1,48% en el año anterior. Escasos resultados de nuevo.
Cuadro 2 - DATOS DE REBAÑOS. Año 2022. España | ||||
Número total de rebaños | Número de rebaños controlados | Número de rebaños positivos | Rebaños positivos (%) Prevalencia del periodo en rebaños | |
Andalucía | 6.618 | 6.160 | 405 | 6,57 |
Aragón | 3.268 | 3.248 | 5 | 0,15 |
Asturias | 13.653 | 13.653 | 12 | 0,09 |
Baleares | 529 | 529 | 0 | 0,00 |
Canarias | 689 | 689 | 0 | 0,00 |
Cantabria | 6.279 | 6.268 | 24 | 0,38 |
Castilla La Mancha | 3.144 | 2472 | 177 | 7,16 |
Castilla y León | 15.893 | 15.893 | 329 | 2,07 |
Cataluña | 4.799 | 4.799 | 3 | 0,06 |
Extremadura | 11.194 | 10.142 | 406 | 4,00 |
Galicia | 28.734 | 28.734 | 2 | 0,01 |
La Rioja | 307 | 295 | 20 | 6,78 |
Madrid | 1.374 | 1.256 | 30 | 2,39 |
Murcia | 329 | 329 | 0 | 0,00 |
Navarra | 1.579 | 1.535 | 3 | 0,20 |
País Vasco | 4.892 | 4.892 | 0 | 0,00 |
Valencia | 622 | 607 | 6 | 0,99 |
TOTAL 2022 | 103.903 | 101.501 | 1.422 | 1,40 |
TOTAL 2021 | 106.867 | 96.411 | 1.424 | 1,48 |
En cuanto a los datos de prevalencia en animales figuran en el cuadro 3. Al igual que en los rebaños, destacan Andalucía (0,92%), Castilla-La Mancha (0,84%) y La Rioja (1,71%). Extremadura muestra un 0,33% frente al 0,35% del año anterior. Escaso descenso otra vez.
La media nacional fue del 0,30% en 2022 frente al 0,26% del año anterior (ligero aumento).
Los animales sacrificados fueron 21.523 en España, de ellos 5.543 en Extremadura, cifras similares al año anterior. Seguimos igual.
En definitiva, un año más y más de lo mismo: Escasa disminución de la incidencia de la enfermedad y un goteo de animales positivos que producen numerosos inconvenientes a las explotaciones: limitación de movimientos; dificultad para la venta de terneros pasteros, tan solo a cebaderos sucios; sacrificio obligatorio de animales de cualquier edad, que después raramente muestran síntomas de la enfermedad en los mataderos (falsos positivos) y cuya carne sale al mercado sin problemas, etc.
Pero nuestras autoridades veterinarias están plenamente convencidas del “éxito” del programa y siguen haciendo oídos sordos al clamor del sector ganadero. ¿Hasta cuándo vamos a seguir así?
Para apoyar estos comentarios, más adelante resumimos la Resolución citada al principio, que declara áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina y otras medidas de sanidad animal. El caso es complicarnos cada vez más la actividad ganadera sin conseguir resultados prácticos.
Creemos que urge una revisión profunda del llamado Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina, como han solicitado repetidas veces las Organizaciones Agrarias, si no queremos que se repitan con más frecuencia situaciones violentas de protesta como la recientemente ocurrida.
Cuadro 3 - DATOS DE LOS ANIMALES. Año 2022. España. | ||||
Número total de animales | Número de animales positivos | Número total de animales sacrificados | Animales positivos (%) Prevalencia en animales | |
Andalucía | 553.921 | 4.798 | 6.036 | 0,92 |
Aragón | 422.002 | 86 | 87 | 0,04 |
Asturias | 374.091 | 180 | 659 | 0,05 |
Baleares | 26.212 | 0 | 2 | 0,00 |
Canarias | 20.549 | 0 | 0 | 0,00 |
Cantabria | 260.291 | 79 | 217 | 0,03 |
Castilla La Mancha | 488.394 | 1.859 | 1.874 | 0,84 |
Castilla y León | 1.340.646 | 2.651 | 4.892 | 0,23 |
Cataluña | 621.617 | 63 | 63 | 0,03 |
Extremadura | 1.042.696 | 3.144 | 5.543 | 0,33 |
Galicia | 958.067 | 4 | 842 | 0,00 |
La Rioja | 41.025 | 448 | 448 | 1,71 |
Madrid | 85.851 | 298 | 452 | 0,40 |
Murcia | 76.577 | 0 | 0 | 0,00 |
Navarra | 119.398 | 31 | 308 | 0,03 |
País Vasco | 127.289 | 0 | 7 | 0,00 |
Valencia | 59.676 | 93 | 93 | 0,30 |
TOTAL 2022 | 6.618.302 | 13.714 | 21.523 | 0,30 |
TOTAL 2021 | 6.679.728 | 13.517 | 22.920 | 0,26 |
Mediante Orden HFP/405/2023, de 18 de abril (BOE nº 98, de 25/04/2023) se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El Reglamento del IRPF establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda y Función Pública podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.
Esta Orden aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que se detallan a continuación:
Actividad | Índice de rendimiento neto | Ámbito territorial |
Apicultura | 0,13 | Todas las Comunidades Autónomas |
Avicultura | 0,09 | |
Bovino de carne | 0,09 | |
Bovino de cría | 0,18 | |
Bovino de leche | 0,14 | |
Cunicultura | 0,09 | |
Equino | 0,22 | |
Porcino de carne | 0,09 | |
Porcino de cría | 0,18 | |
Ovino y Caprino de carne | 0,09 | |
Ovino y Caprino de leche | 0,18 | |
Cereales | 0,18 | |
Leguminosas | 0,18 | |
Oleaginosas | 0,22 | |
Frutos secos: Almendra | 0,13 | |
Frutos secos: Castaña | 0,18 | |
Productos del olivo | 0,13 | |
Frutos no cítricos: Albaricoque, melocotón y nectarina | 0,26 | |
Arroz | 0,16 |
Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La). Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas.
|
Cereza | 0,26 |
Términos municipales de: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casar de Palomero, Casas del Castañar, Cáceres, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jerte, Navaconcejo, Pasarón de la Vera, Piornal, Rebollar, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Tornavacas, Torno (El) y Valdastillas.
|
Frutos secos: Nuez | 0,18 | Toda Extremadura |
Frutos secos: Pistacho | 0,13 | Toda la provincia de Cáceres |
Patata | 0,18 | Toda Extremadura |
Pimiento para pimentón | 0,26 | Términos municipales de: Abadía, Alagón del Río, Aldeanueva del Camino, Aldeanueva de la Vera, Aldehuela de Jerte, Arroyomolinos de la Vera, Carcaboso, Casas del Monte, Casillas de Coria, Casatejada, Cilleros, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Galisteo, Garganta la Olla, Gargantilla, Granja (La), Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de Santa Bárbara, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Madrigal de la Vera, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Plasencia, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Robledillo de la Vera, Rosalejo, Saucedilla, Segura de Toro, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Torremenga, Valdeobispo, Valverde de la Vera, Vegaviana, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Zarza de Granadilla. |
Tabaco | 0,18 | Términos municipales de: Casatejada, Collado de la Vera, Coria, Cuacos de Yuste, Guijo de Galisteo, Holguera, Jarandilla de la Vera, Jaraíz de la Vera, Losar de la Vera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Montehermoso, Moraleja, Morcillo, Navalmoral de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Riolobos, Rosalejo, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Tiétar, Toril, Torrejoncillo, Valverde de la Vera y Villanueva de la Vera. |
Tomate | 0,18 |
Términos municipales de: Acedera, Alange, Arroyo de San Serván, Badajoz, Calamonte, Campanario, Casas de Don Pedro, Coronada (La), Don Benito, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Guareña, Lobón, Medellín, Mengabril, Montijo, Mérida, Navalvillar de Pela, Oliva de Mérida, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Puebla de Alcocer, Puebla de la Calzada, Rena, San Pedro de Mérida, Santa Amalia, Talavera la Real, Torremayor, Valdetorres, Valverde de Mérida, Villagonzalo, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zarza (La). Alcollarín, Almoharín, Campo Lugar, Escurial, Logrosán, Madrigalejo y Miajadas. |
En la Resolución de 12 de mayo de 2023 (DOE nº 93, de 17/05/2023), se declara la sequía como causa de fuerza mayor a efectos de la gestión y seguimiento de las ayudas PAC en la presente campaña, para poder flexibilizar el cumplimiento de algunos compromisos y requisitos de dichas ayudas.
Las flexibilidades a aplicar en Extremadura en base a las actuales circunstancias excepcionales climatológicas son las siguientes:
Flexibilidades Ayudas PAC 2023
En todas estas situaciones se deberá guardar pruebas, fotos georreferenciadas, que puedan justificar la imposibilidad de cumplir con los compromisos establecidos.
Flexibilidades Ayudas Agroambientales y Ecológicas
Condicionalidad reforzada en las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)
Flexibilización para mantener la vigencia de la condición de ATP y/o de la calificación de explotación agraria prioritaria.
Ayudas agroambientales. PDR 2014-2020
No se penalizará si no fuera posible el cumplimiento de los compromisos:
10.1.2. Razas Autóctonas Puras: No se penalizará si no fuese posible elmantenimiento del número de UGMs comprometidas de cada raza objeto de ayuda, nunca por debajo del censo mínimo exigible para cada raza. (Bovino y porcino: 5 Hembras y 1 macho, Ovino y caprino: 15 Hembras y 1 macho, Asnos: 1 animal, macho o hembra).
10.1.4 Aves esteparias y fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Subsección 2ª Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECS. No penalizarán si no se lleva a cabo la diversificación de los cultivos mediante la inclusión de leguminosas en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas en un 25% cada uno de los tipos de cultivos.
10.1.5. Ganadería extensiva de calidad: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible, o sea, mínimo 10 has y al menos, 5 UGMs de una o varias de las especies elegible.
11.2.7. Ganadería ecológica: No se penalizará si no se mantienen las unidades de superficie objeto de la ayuda, nunca por debajo de las unidades mínima exigible, o sea mínimo 1 ha. superficie subvencionable 2 has por UGM.
10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad y Operación 11.1.8. Apicultura Ecológica: No se penalizará en lo relativo al cumplimiento, de al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continuo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.
Tampoco se penalizará en lo relativo a que las explotaciones deberán estar en producción, aunque habrá que tener documentación de la muerte de las colmenas y será valorada por el órgano gestor.
Ayudas agroambientales. PDR 2023-2027
Apicultura para la biodiversidad y Apicultura ecológica.No se penalizará en lo relativo al cumplimiento de, al menos, un mes, en cada asentamiento durante el periodo continúo de cinco meses que están obligados a cumplir en nuestra Comunidad Autónoma.
Tampoco se penalizará a las colmenas que se han declarado y registrado como nuevas altas en 2023 y no puedan cumplir con los 5 meses de período mínimo continuo en Extremadura antes del 31 de mayo del 2023. Deberán permanecer, no obstante, en Extremadura, al menos, cinco meses durante todo el año 2023.
Tampoco se penalizará en lo relativo a que las explotaciones deberán estar en producción, aunque habrá que tener documentación de la muerte de las colmenas y será valorada por el órgano gestor.
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.