La Junta de Extremadura ha publicado el Decreto-Ley 3/2023, de 17 de mayo (DOE nº 86, de 22/05/2023), por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía.
Las medidas aprobadas son las siguientes:
Ayudas directas al sector de cereales de invierno
Se aprueba con carácter extraordinario una subvención directa a las explotaciones agrícolas del sector de cereales de invierno en compensación de las pérdidas por la sequía meteorológica en Extremadura y el incremento de costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de piensos y demás insumos.
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias con recintos declarados y validados de los productos trigo blando, triticum spelta, trigo duro, cebada, centeno, avena, tranquillón, avena-trigo, avena-cebada y avena-triticale en la solicitud única de la PAC de 2023, entendiendo por validación la superación de los controles administrativos y sobre el terreno establecido en dicha solicitud única y ubicados en Extremadura, que tengan la calificación de Agricultor a Título principal (ATP) o de explotación agraria prioritaria a fecha del último día de presentación de la solicitud única de 2023.
La superficie mínima para tener derecho a esta ayuda se establece en dos hectáreas de cereales de invierno.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie validada de cereales de invierno establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes:
Tramo de superficie |
Importe por hectárea declarada y validada |
Hasta 20 hectáreas. | 100 euros/ha |
A partir de 20 ha hasta las 50 hectáreas. | 80 euros/ha |
A partir de las 50 hectáreas hasta las 100. | 60 euros/ha |
A partir de las 100 hectáreas hasta las 150 hectáreas. | 40 euros/ha |
A partir de las 150 hectáreas hasta las 200 hectáreas. | 20 euros/ha |
Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
No hace falta solicitar esta ayuda. El número de hectáreas se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la superficie declarada en la PAC 2023.
Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
Se aprueba una subvención directa destinada a la bonificación de intereses de los préstamos contratados para la adquisición de circulante, dirigidas a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino (caballar, mular y asnal) y apícola radicadas en Extremadura y que tengan reconocida por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023.
Préstamos por la sequía | |
Importe del préstamo | Cereal de secano: 100 euros/ha |
Ganadería extensiva: 300 euros/UGM | |
Límites del Préstamo por titular | Entre 3.000 y 40.000 euros |
Plazo de amortización | 4 años, con el primero de carencia. El periodo de carencia se podrá aumentar si persiste la situación de sequía durante los próximos años. |
Tipo de interés máximo aplicable el primer año | EURIBOR más 50 puntos básicos |
Tipo de interés para el resto de anualidades | Como máximo el EURIBOR más 50 puntos básicos |
Comisión de estudio y comisión por amortización anticipada | Sin comisión |
Amortización | Anual, por cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos |
Liquidación de intereses | Anual |
Comisión de apertura | Como máximo 0,5% del volumen del préstamo formalizado |
Subvención | Subsidiación del tipo de interés que no podrá ser superior al EURIBOR más 0,5%. |
Tramitación
La Dirección General de Agricultura y Ganadería emitirá el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria” en el que resultará identificado el solicitante, como titular de explotaciones agrarias, con el importe máximo subvencionable en función de las hectáreas y/o UGM computadas en sus explotaciones, que en ningún caso excederá de 40.000,00 euros.
Este documento se obtendrá a través de LABOREO.
El documento servirá para formalizar con la entidad financiera que haya suscrito el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura, el “préstamo subvencionable”, dentro del plazo establecido, y por un importe del principal que no podrá ser superior al que se determine en el documento “reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de persona beneficiaria”.
La entidad financiera colaboradora será la encargada de confeccionar el modelo de solicitud de la bonificación de intereses (Anexo IV), debiendo presentarse a través de ARADO en el plazo de 60 días, contados a partir del 11 de julio de 2023.
Hasta la fecha, han firmado el convenio de colaboración con la Junta de Extremadura para estos préstamos las siguientes entidades bancarias: Abanca, Banca Pueyo, BBVA, Cajalmendralejo, CaixaBank, Caja Mar, Caja Rural de Extremadura, Grupo Santander e Ibercaja.
Ayudas directas al sector porcino ibérico
y equino de carácter extensivos
Se aprueba una subvención única a tanto alzado y excepcional destinada a las explotaciones ganaderas de los sectores porcino ibérico y equino de carácter extensivos afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes.
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de carácter extensivo de las especies porcino, ibérico y equino, dadas de alta como tales en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a fecha de 1 de enero de 2023.
Los importes son los siguientes:
Porcino ibérico | |
Importe | 18 euros/reproductora |
Explotaciones elegibles | Selección, multiplicación y recría de reproductores y producción, de alta al 01/01/2023 |
Animales elegibles | Los incluidos en la Declaración Censal. |
Mínimo de animales | 10 reproductoras |
Importe máximo | 12.000 euros |
Equino | |
Importe | 157 euros/reproductora |
Explotaciones elegibles | Explotaciones de alta al 01/01/2023 |
Animales elegibles | Yeguas y burras (animales reproductores de más de 36 meses) incluidas en la Declaración Censal (censo existente al 31/12/2022). |
Mínimo de animales | 5 reproductoras |
Importe máximo | 12.000 euros |
No hace falta solicitar esta ayuda. El número de animales elegibles se determinará de oficio por la Consejería de Agricultura en base a la Declaración Censal presentada entre el 01/01/2023 y el 28/02/2023.
Ayudas directas a la apicultura
Se concederá una ayuda a los titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación “Trashumante” como sistema productivo, que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas.
Las cuantías máximas por beneficiario son las siguientes:
Ayudas al sector apícola. Importes máximos | |
De 150 a 450 colmenas | 1.650 euros |
De 451 a 1.000 colmenas | 3.300 euros |
Más de 1.000 colmenas | 4.400 euros |
Bonificación del 100% de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios correspondiente a las guías ganaderas y declaración y grabación de censos hasta el 31/12/2024
Con efectos exclusivos desde la publicación del Decreto-ley (22/05/2023) hasta el final del ejercicio 2023 y durante todo el ejercicio 2024, se establece una bonificación del 100 % en las tarifas de la “tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios” N.º Código 12005-0.
Seguros Agrarios
La subvención de la Junta de Extremadura para la contratación de pólizas de seguros agrarios supone un porcentaje sobre la ayuda estatal y, debido al aumento de la subvención concedida por la Administración Central a los seguros agrarios, se aprueba un crédito extraordinario de la partida “Ayudas para la suscripción de pólizas de seguros de productos agrarios”, por importe de 2.000.000,00 euros.
Ayudas sujetas al régimen de mínimis
Con la excepción de las ayudas a la apicultura, por ser estatales, todas estas ayudas están sujetas al régimen de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 25.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Ayudas directas a sectores ganaderos
Ayudas directas a la ganadería | |||
Beneficiarios | Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), de ovino y de caprino y los productores de leche de vaca, oveja y cabra que cumplan los requisitos. No se incluye el ganado porcino. | ||
Requisitos |
a) Que hayan sido beneficiarios de ayudas asociadas a la ganadería con base en la solicitud única de las ayudas de la PAC la campaña 2022. b) Que sean titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino dadas de alta a 30 de abril de 2023 con un censo mayor de cero en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con el tipo «Producción y Reproducción» o tipo «Pasto» y en el primer caso, con: 1.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche», «reproducción para producción mixta» o «recría de novillas», en el caso del bovino. 2.º Una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne», «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta» en el caso del ovino y caprino. Los beneficiarios deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. |
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Presupuesto (Para toda España) |
Vacas nodrizas | 197.000.000 euros | |
Ovino y caprino de carne | 117.400.000 euros | ||
Ovino y caprino de leche | 23.200.000 euros | ||
Vacas de leche | 17.400.000 euros | ||
Importe de las ayudas para las explotaciones de Extremadura (Estos importes se ajustarán si se supera el presupuesto) |
Animales | Euros/cabeza | |
Vaca nodriza | Hasta 250 vacas | 157,00 | |
A partir de 251 vacas | 78,50 | ||
Oveja y cabra de carne | Hasta 2.000 animales | 18,00 | |
El resto de animales | 9,00 | ||
Oveja y cabra de leche | Hasta 2.000 animales | 11,00 | |
El resto de animales | 5,50 | ||
Vaca de leche | Hasta 725 animales | 61,00 | |
Animales con derecho a ayuda | El número de cabezas de ganado de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio, y será el que se haya establecido para el cobro de las ayudas asociadas de la PAC 2022. | ||
Solicitud y Procedimiento |
No será necesario presentar solicitud. El FEGA publicará en sede electrónica la relación de beneficiarios, el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía de las ayudas a recibir. Quienes no figuren en la relación dispondrán de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones y otras circunstancias que estimen convenientes. |
Ayudas directas a sectores agrícolas
Se concederán ayudas en forma de subvenciones directas en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.
El Ministerio de Agricultura determinará las cuantías, zonas y cultivos afectados según se comprueba la incidencia en los mismos de tales perjuicios.
El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, y corresponderá a la superficie de los sectores que se establezcan, utilizada para el cobro en la campaña 2023 de ayudas de la PAC.
Ayudas directas al sector apícola
Con carácter extraordinario, se concederá una subvención directa destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.
Serán beneficiarios de esta ayuda los apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.
La ayuda se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
De 150 a 450 colmenas | 825 euros |
De 451 a 1.000 colmenas | 1.650 euros |
Más de 1.001 colmenas | 2.200 euros |
Exención del I.B.I. rústica
Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, por aquellos bienes que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales y de un 30 por ciento en las demás zonas.
Otras medidas
El Real Decreto-Ley también contiene medidas de apoyo a la financiación del sector agrario, de flexibilización de la PAC y en materia laboral y de Seguridad Social.
Mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo (BOE nº 113, de 12/05/2023), se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
Medidas de apoyo a través del seguro agrario
Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima.
Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado.
En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea de seguro de compensación por pérdida de pastos.
El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.
El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485.800 euros.
El 17 de febrero se cobró el anticipo de la ayuda asociada a las vacas nodrizas, correspondiente a la campaña 2022.
Concretamente, este anticipo supone el 90 % del importe provisional que había fijado el FEGA en 85,168042 euros/animal. Es decir, 76,65 euros por cabeza.
Las nóminas se pueden consultar en SGA Portal del Ciudadano:
Campaña: 2022
Consulta Expediente >
Expediente Solicitud Única
Después, en el menú de la izquierda, seleccionamos:
Información Adicional >
Cálculo de la ayuda
La carta con el número de animales subvencionables se puede descargar también en SGA Portal del Ciudadano:
Campaña: 2022
Control Documental >
Expediente Electrónico >
Expediente Electrónico Solicitud Única
Recordamos que además de las vacas que cumplan todos los requisitos, también se cobra hasta un 15% más, por las novillas.
Para la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo se diferencian dos regiones: España peninsular y Región Insular, y se diferencia a su vez entre los animales que han sido cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza, de aquellos animales que han sido cebados y proceden de otra explotación.
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2022 de 12.243.000 euros, a repartir entre 443.090 animales con derecho a pago(381.843 en 2015, 403.835 en 2016 y 396.379 en 2017, 398.433 en 2018, 400.277 en 2019, 381.843 en 2020 y 437.126 en 2021), según los datos que las comunidades autónomas han comunicado al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 27,522687 euros/animal (32,704541en 2015, 30,684918 en 2016, 31,277784 en 2017, 31,155237 en 2018, 31,035080 en 2019, 29,618126 en 2020 y 27,903635 en 2021).
Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España Peninsular hay un límite presupuestario asignado para la campaña 2022 de 25.405.000 euros, a repartir entre 1.666.284 animales con derecho a pago (1.323.737 en 2015, 1.388.003 en 2016, 1.523.293 en 2017, 1.591.081 en 2018, 1.629.774 en 2019, 1.645.463 en 2020 y 1.678.461 en 2021), según los datos comunicados por las comunidades autónomas al FEGA, estableciéndose por ello un importe unitario provisional de 15,244515 euros/animal (19,575641 en 2015, 18,663599 en 2016, 17,006918 en 2017, 16,282732 en 2018, 15,896795 en 2019, 15,745319 en 2020 y 15,143392 en 2021).
A continuación se indican los datos comunicados por las diferentes comunidades autónomas, que han servido de base para la realización del cálculo de los importes definitivos.
AYUDA ASOCIADA AL VACUNO DE CEBO. ESPAÑA PENINSULAR. 2022 | ||||||
CCAA | Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento | Terneros cebados procedentes de otra explotación | ||||
Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | Solicitudes aceptadas | Animales determinados | Media de animales por solicitud | |
Andalucía | 834 | 28.896 | 34,65 | 319 | 43.118 | 135,17 |
Aragón | 357 | 10.203 | 28,58 | 1.738 | 400.382 | 230,37 |
Asturias | 3.144 | 23.285 | 7,41 | 748 | 8.903 | 11,90 |
Cantabria | 1.053 | 9.390 | 8,92 | 250 | 4.472 | 17,89 |
Castilla-La Mancha | 597 | 21.634 | 36,24 | 720 | 283.146 | 393,26 |
Castilla y León | 11.119 | 144.747 | 13,02 | 11.119 | 290.934 | 26,17 |
Cataluña | 535 | 20.143 | 37,65 | 1.669 | 378.284 | 226,65 |
Extremadura | 1.750 | 56.000 | 32,00 | 290 | 64.000 | 220,69 |
Galicia | 7.927 | 98.060 | 12,37 | 542 | 60.379 | 111,40 |
Madrid | 295 | 6.903 | 23,40 | 134 | 13.151 | 98,14 |
Murcia | 9 | 1.229 | 136,56 | 89 | 48.735 | 547,58 |
Navarra | 504 | 10.076 | 19,99 | 142 | 24.623 | 173,40 |
País Vasco | 870 | 10.300 | 11,84 | 97 | 11.400 | 117,53 |
La Rioja | 45 | 910 | 20,22 | 56 | 15.000 | 267,86 |
C. Valenciana | 93 | 1.314 | 14,13 | 75 | 19.757 | 263,43 |
TOTAL | 29.132 | 443.090 | 15,21 | 17.988 | 1.666.284 | 92,63 |
Para asociarse, imprima y rellene el cuestionario adjunto, enviándolo a nuestra dirección.
No dude en llamarnos si tiene cualquier pregunta.