•  Asociación Extremeña Ganaderos Del Reino

El pasado 4 de junio de 2019, se celebró en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio una nueva reunión de la Mesa de la Tuberculosis en Extremadura, que fue presidida por la Consejera, Begoña García Bernal, a la que acompañaban los Directores General de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente, respectivamente. Al igual que en anteriores reuniones se presentaron datos pormenorizados de las actuaciones llevadas a cabo en 2018 por los distintos Servicios implicados en el control de esta enfermedad: Sanidad Animal (campañas de saneamiento), Salud Pública (controles en monterías y mataderos) y Recursos Cinegéticos (medidas respecto a la fauna salvaje).

Desde el punto de vista ganadero, los datos más importantes de la tuberculosis bovina en los últimos cuatro años se resumen en le cuadro siguiente:

TUBERCULOSIS   BOVINA EN EXTREMADURA
Año Nº Rebaños   controlados Prevalencia   Rebaño Nº   Animales chequeados Incidencia
2015 9.552 12,23 % 770.425 1,105 %
2016 9.786 12,96 % 813.694 0,792 %
2017 10.430 9,75 % 916.513 0,56 %
2018 10.625 8,45 % 925.219 0,51 %

 

Es evidente un notable descenso de la positividad o prevalencia en cuanto a las explotaciones o rebaños afectados, que han pasado en los últimos años desde el 12,23% en 2015 al 8,45% a finales de 2018. También disminuye ligeramente la incidencia en animales positivos desde el 1,1% en 2015 al 0,51% en 2018. En cualquier caso, muy por encima de la media nacional en 2018, del 2,28% en rebaños y del 0,25% de incidencia en animales.

En cuanto a la situación de las distintas comarcas veterinarias se presentan los datos en el cuadro siguiente para los últimos tres años. Continúan destacando negativamente las comarcas cacereñas de Navalmoral y Valencia de Alcántara y en la provincia de Badajoz Herrera del Duque y Badajoz, si bien en esta última comarca el descenso de la prevalencia en los tres últimos años ha sido notable.

         Provincia Comarca 2018 2017 2016
         
Badajoz Azuaga 3,85% 12,50 % 20,83 %
Badajoz 9,80% 13,72 % 18,56 %
Castuera 9,84% 5,17 % 18,52 %
Don Benito 5,26% 2,70 % 4,35 %
Herrera del Duque 10,16% 9,39 % 9,09 %
Jerez de los   Caballeros 6,30% 6,75 % 8,25 %
Mérida 7,82% 6,21 % 5,91 %
Zafra 6,70% 6,34 % 8,55 %
         
Cáceres Cáceres 5,41% 6,01 % 6,94 %
Coria 7,19% 8,58 % 8,80 %
Logrosán (Zorita) 5,61% 10,00 % 19,76 %
Navalmoral de la Mata 18,88% 23,22 % 32,99 %
Plasencia 9,48% 13,73 % 19,58 %
Trujillo 5,30% 4,87 % 6,60 %
Valencia de Alcántara 17,50% 16,15 % 21,09 %
         
Media de   Extremadura 8,45% 9,75 % 12,96 %
         
Media Nacional 2,28% 2,32 % 2,87 %

 

Por último señalar que en el comparativo a nivel nacional, a final de 2018 la Comunidad más afectada es Castilla – La Mancha, que ha pasado de un 9,75% de prevalencia en rebaños en 2017 a 20,67% en 2018. El resto de la Comunidades Autónomas muestra tendencias descendentes, destacando sin embargo la prevalencia en Andalucía (9,83%) y Extremadura (8,45%), más de cuatro veces por encima de la media nacional(2,28%).

Respecto a la tuberculosis caprina también hay una evolución positiva, aunque insuficiente, como se aprecia en el cuadro siguiente:         

TUBERCULOSIS   CAPRINA EN EXTREMADURA
Año Datos   Rebaños controlados Prevalencia   Rebaño Animales   controlados Incidencia   animales
2014 769 3,64 % 50.946 1,49 %
2015 387 6,98 % 20.427 5,85 %
2016 1.309 6,19 % 81.667 3,07 %
2017 3.606 6,05 % 208.921 3,30 %
2018 3.911 4,09 % 232.796 2,53 %

 

Distinguiendo al sector caprino por su orientación productiva, las explotaciones de aptitud cárnica ha descendido la prevalencia de la enfermedad desde el 4,98% en 2017 al 3,44% en 2018, por debajo de la media total. Sin embargo, en las de aptitud láctea la incidencia es muy superior, aunque también disminuye la prevalencia desde el 19,05% en 2017 al 12,46% en 2018, porcentajes en este caso muy superiores a la media total de Extremadura.

Como final, podemos reproducir aquí el mismo párrafo con el que cerrábamos un comentario similar sobre la tuberculosis en 2017, en nuestro Boletín del pasado mes de enero de 2019: En resumen, tendencia positiva en cuanto a la prevalencia de la tuberculosis, tanto bovina como caprina, pero todavía sin controlar el brote que nos afecta desde 2014 en toda la región. Es evidente que el Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis no funciona, al ser incapaz de terminar con la enfermedad después de cinco años sacrificando inútilmente animales, inmovilizando absurdamente explotaciones con una mínima incidencia y causando enormes perjuicios económicos al empresario ganadero, que espera, resignado a veces, pero muy irritado otras, el veredicto de cada saneamiento, que es como una amenazante espada de Damocles sobre nuestras cabezas, cada vez que encerramos al ganado para los saneamientos.

La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha establecido que los complementos salariales cuentan a la hora de calcular el salario mínimo interprofesional (SMI), rechazando así la pretensión de los sindicatos, que solicitaban que a los 12.600 euros anuales (900 al mes en 14 pagas) se sumaran otros conceptos. En una sentencia de 18 de junio la sala de lo Social desestima la demanda de conflicto colectivo promovida por UGT, CCOO y USO contra una empresa dedicada al suministro, lectura y mantenimiento de contadores de electricidad.

Los sindicatos reclamaban que los trabajadores que perciben prima tienen derecho a que su salario incluya 900 euros mensuales por 14 pagas más los complementos salariales de convenio y la prima de producción, aunque la suma de dichos conceptos supere 12.600 euros anuales. La Sala desestima dicha pretensión porque las reglas de compensación y absorción no pueden desbordar el mandato legal, donde "queda perfectamente claro" que el cómputo anual debe ser de 12.600 euros anuales. De otro modo, prosigue la Audiencia Nacional, se "desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes".

La revisión del SMI, añade la sentencia, tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría en salario base o fijo para todos los trabajadores cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año. Ello pervertiría el papel de los convenios colectivos, que es el "espacio natural para la fijación de salarios", según doctrina del Tribunal Constitucional.

También entraría en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores, que deja perfectamente claro que la revisión del SMI "no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios sean superiores a dicho salario mínimo". Y discriminaría a los trabajadores cuyos convenios o contratos utilicen el SMI como referencia, puesto que el que se les aplicaría sería menor que el de los trabajadores cuyos convenios o contratos no lo usen como referencia.

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha anunciado que el sindicato recurrirá ante el Tribunal Supremo esta sentencia de la Audiencia Nacional.

Los primeros meses de 2019 han visto como dos Reales Decretos del Gobierno han sembrado la inquietud y la incertidumbre en el sector agrario, tratándose además, en ambos casos, de una legislación aprobada y publicada en el BOE sin una negociación o consulta previa con las organizaciones empresariales, como siempre solía ser habitual en gobiernos anteriores de todos los signos.

En primer lugar el R.D. 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, ha conseguido introducir en la actual negociación para renovar el Convenio Colectivo del Campo de Extremadura, un criterio de interpretación previa antes de entrar en la renovación del citado Convenio, cuya duración terminó a finales del pasado año.

De ello informamos detalladamente más adelante, en las páginas interiores de este Boletín. La decisión del laudo arbitral de fijar en 46,34 euros la jornada de trabajo, incluye al parecer la parte proporcional de vacaciones legales a las que teóricamente tendría derecho el trabajador eventual. Esto representa una desmesurada subida del 22,5 % sobre el salario actual, absolutamente inasumible por el sector, que tiene todos los precios de venta de los productos prácticamente estancados desde hace decenas de años, mientras que los costes de producción se incrementan año tras año, aunque no alcancen en ningún caso el exagerado aumento de los salarios que ahora exige unilateralmente el Gobierno, poniendo en peligro la viabilidad de numerosas explotaciones y la contratación habitual de trabajadores eventuales, que sin duda se verá afectada incidiendo negativamente en las cifras del paro agrario.

El segundo Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, es otra norma laboral que, entre otros aspectos, obliga a registrar la jornada laboral de los trabajadores. Tampoco en este caso se ha consultado a las organizaciones empresariales o agrarias sobre esta nueva carga burocrática que deberán cumplir tanto empresarios como trabajadores, independientemente del sector productivo que se trate y sin tener en cuenta, en nuestro caso, las singularidades y variedad de situaciones del sector agrario. El campo no es una oficina, con empresas y explotaciones que, por ejemplo, tiene a veces centros de trabajos (fincas y/o parcelas) situadas en distintas comarcas o provincias o incluso en diferentes CCAA. Todo ello, al parecer, tiene como objetivo el control de las horas extraordinarias que pudieran llevarse a cabo fuera de la jornada laboral legalmente establecida.

Tanto control podría incluso reflejarse en una mayor opacidad en la contratación de eventuales y/o en una disminución de los mismos. En definitiva, dos Decretos a nuestro juicio innecesarios e impuestos sin consenso y que han “aterrizado” sobre un sector agrario que, después de años sin conflictividad laboral y con Convenios Colectivos renovados sin grandes problemas, asiste impotente a estas imposiciones gubernamentales, en la línea cada vez más intervencionista que caracteriza en general a las administraciones, siempre deseosas de controlar, intervenir y poner trabas a la actividad empresarial.

La controversia surgida a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1462/20108, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, por la interpretación de la cuantía del salario de los trabajadores eventuales o temporeros, ha tratado de resolverse en varias reuniones mantenidas algunas con presencia de mediadores, entre las organizaciones sindicales (UGT y CCOO) y las organizaciones profesionales agrarias (APAG Extremadura ASAJA, APAG ASAJA Cáceres, UPA UCE Extremadura y COAG Extremadura), sin éxito.

Finalmente, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, y ante la convocatoria de huelga por parte de los sindicatos, se decide someter la cuestión a la decisión de un árbitro. Concretamente al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura. La cuestión sometida al procedimiento de arbitraje fue la siguiente:

Determinación del régimen salarial aplicable a las personas trabajadoras y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo del Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

El laudo (publicado en el BOE nº 99, de 24/05/2019) establece que para determinar el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo habrá que dividir los 12.600 euros anuales establecidos como salario mínimo, entre el número de horas de trabajo que como máximo establece el convenio colectivo (1.768 horas anuales). “Realizada la operación nos daría como valor mínimo de la hora de trabajo la cantidad de 7,13 euros por hora de trabajo (Incluidas las vacaciones).”

Considera que habrá que recalcular el valor de la hora de trabajo para el personal eventual para equipararlo al del trabajador fijo, ya que no puede establecerse una remuneración salarial mínima por hora inferior para trabajadores eventuales en comparación con los trabajadores fijos del campo.

Por lo tanto, fija el valor de la hora de trabajo para un trabajador eventual agrario en Extremadura en 7,13 euros, por lo que, para una jornada de seis horas y media, el valor de la jornada diaria quedaría establecida en 46,34 euros:

Se resuelve que el valor mínimo de la hora de trabajo de un trabajador del campo para el año 2019, ya sea fijo o eventual, es de 7,13 euros, incluida la retribución por vacaciones y, para el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya jornada diaria de trabajo está fijada en el convenio en seis horas y media, la retribución mínima a cobrar por estos trabajadores eventuales, por una jornada diaria de trabajo de seis horas y media, será de 46,34 euros por jornada, incluido el pago de las vacaciones.

El laudo arbitral tiene carácter vinculante y es de obligado cumplimiento, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

El 6 de mayo se abonó el saldo resultante de la ayuda asociada al ovino de la PAC 2018.

Recordamos que el 16 de febrero se pagó un anticipo de 10,51 euros/cabeza, que suponía el 90% del importe provisional de la ayuda. Lo pagado ahora supone aproximadamente el 10% restante.

El importe definitivo de la ayuda asociada a las explotaciones de ovino de 2018 ha quedado fijado por el FEGA en 11,792726 euros/cabeza.

También se ha pagado el saldo pendiente de la ayuda asociada al caprino, cuyo importe definitivo se fijó en 7,020299 euros/cabeza para la Región España peninsular.

En la misma fecha se pagó también un anticipo del 90 % del importe provisional de la ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo. Este importe provisional se fijó en 31,616325 euros/animal para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento, y en 16,229731 euros/animal para los terneros cebados que proceden de otra explotación. Recientemente se ha fijado el importe definitivo en 31,155237 euros/animal y 16,282732 euros/animal, respectivamente.

El saldo pendiente de la ayuda asociada a la vaca nodriza se abonó el 24 de mayo, por importe de 4,34 millones de euros. El importe definitivo se ha fijado en 91,388308 euros/animal.

Respecto a las ayudas agroambientales que se solicitaron en 2018, se han abonado 5.230.000 euros correspondientes a la producción integrada de olivar, 557.000 euros de la ayuda integrada al arroz y 375.000 euros de la producción ecológica del olivar. Corresponden a los solicitantes que iniciaron su compromiso de cinco años en 2017.

El 20 de mayo se hizo un nuevo pago de más de tres millones de euros correspondientes a las líneas de ayudas agroambientales de la solicitud de 2018. Para 583 solicitantes de la ayuda ecológica de olivar por importe de 1.451.000 euros, 420 perceptores de la ayuda al mantenimiento de producción ecológica de olivar por importe de 1.320.000 euros, 238 perceptores de la producción integrada de frutales de hueso con un importe de 447.000 euros, así como la producción integrada de tomate, la producción integrada de frutales de pepita, implantación y mantenimiento de agricultura ecológica de viñedo para vinificación, de herbáceos de secano y agricultura de conservación de aves esteparias.

El 24 de mayo la Consejería abonó 10,07 millones de euros a 6.551 perceptores de las zonas desfavorecidas distintas de las de montaña, 2,07 millones de euros a 1.455 perceptores de las zonas desfavorecidas de montaña, y 277.000 millones de euros a 136 perceptores de las zonas con limitaciones específicas. Estos pagos corresponden a las solicitudes presentadas en 2018 y suponen el abono del cien por cien de los importes de todos los municipios catalogados como zonas desfavorecidas.

En la misma fecha también se han realizado los pagos de la producción integrada de tabaco por 3,97 millones de euros a 826 beneficiarios, el pago de la producción integrada de arroz por 554.000 euros a 146 perceptores y se ha procedido al abono de la ayuda asociada al vacuno de leche (400.000 euros).

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